PRODENI

Ir a Página principal

 

PROTECCIÓN DE MENORES, UN SISTEMA QUE DESPROTEGE A LOS NIÑOS Y A LAS NIÑAS

 

Ponencia de PRODENI en el Congreso sobre Maltrato a la Infancia celebrado en Cantabria en Noviembre 2006.

 

Desde mi punto de vista como letrado y miembro activo de la asociación Pro derechos del Niño y la Niña, PRODENI,  el Sistema de Protección de Menores en España, del que es competente cada Comunidad Autónoma-  no es un sistema plenamente eficaz a la hora de proteger y amparar los derechos de niños y niñas bajo su tutela, ni tampoco ofrece garantías suficientes la labor de detección de supuestos casos de malos tratos  sobre niños y niñas a quienes no siempre llega el brazo protector de la Administración, como parece que ha quedado clamorosamente demostrado con Alba, la niña de Barcelona (Marzo 2006) en cuyo procedimiento judicial está presente PRODENI ejerciendo la acusación popular bajo mi dirección como letrado.

 Sostengo que, en general,  la Administración  rechaza de principio la existencia de cualquier tipo de disfunción o ineficacia en el sistema de protección de menores (maltrato institucional) y, aún en casos como el de la niña Alba, le merecen a los responsables políticos, más que el sano ejercicio de una autocrítica regeneradora, la demanda de inocencia y salvaguardia del honor y dignidad a favor de los profesionales que por activa o por pasiva hayan desprotegido a la menor. 

 Destaco el hecho de que en ningún informe o memoria estadística la Administración asume la realidad de un maltrato institucional que ni siquiera es reconocido como posible al no figurar casilla alguna ni indicador que lo valide en los registros de base y expedientes, con lo cual la referencia hecha desde fuentes externas sobre el mismo se topa con el obstáculo del silencio sepulcral administrativo y el rechazo institucional a cualquier informe o reflexión que se haga eco.

 Dicha negativa a reconocer la existencia del maltrato infantil provocado por la propia institución hace muy difícil, por no decir imposible, la adopción de medidas que garanticen plenamente la protección de los niños y niñas bajo tutela administrativa o en proceso de investigación de supuestos malos tratos.

La evidencia de lo que sostengo en nombre propio y de la asociación que formo parte, es decir, que el sistema de protección de menores  no garantiza la protección de todos los niños bajo su amparo, se constata a lo largo de los veinte años de trabajo y acción de PRODENI, tanto por las quejas y denuncias de menores afectados y de sus familiares, como por determinadas causas judiciales a que hemos tenido acceso, por la información suministrada desde dentro por profesionales, por mi labor como letrado, por las denuncias y reportajes aparecidos en los medios de comunicación, además de la evidencia de que un sistema que pretenda garantizar con transparencia y plenitud el buen trato a sus menores no es compatible con el oscurantismo, la deficiente coordinación, la excesiva acumulación de expedientes, la privatización de los servicios de acogida, la movilidad laboral, la endémica lentitud en los procedimientos, la carencia de una formación permanente y actualizada de los profesionales, la carencia de una adecuada atención personalizada de cada expediente y, no pocas veces, la distancia e insensibilidad con que se actúa desde los mecanismos de protección, sean de esta o de aquella comunidad autónoma.

Entiendo que el primer obstáculo que habría que remover para buscar soluciones sería un cambio en la postura conservadora y ciertamente hostil de los responsables políticos y administrativos que se niegan a aceptar que hay disfunciones y carencias en el sistema, y, por ende, niegan la realidad de un maltrato institucional derivado de aquellas.  Y un segundo obstáculo, que en la asociación PRODENI venimos enunciando desde hace tiempo respecto a los niños y niñas institucionalizados, es el hecho de que  no disfruten del derecho (valga la redundancia) a ser informados de sus derechos y a estar informados de los recursos legales a su disposición, como por ejemplo el de poder comunicar directamente con el Ministerio Fiscal, con el Defensor del Pueblo de cada Comunidad Autónoma, y con un interlocutor del equipo que lleva su expediente en Protección de Menores...  en el caso de que deseen plantear alguna queja, o exponer alguna petición, o para que se les atienda respecto a cuestiones que les afecten en el procedimiento.

Sostengo, pues, que los niños y niñas institucionalizados en España no disfrutan de derechos, en cuanto que sus “vidas y haciendas” quedan circunscritas en los reglamentos y normas de la entidad que los custodia a las decisiones adoptadas por los equipos técnicos SIN QUE SE CUENTE CON ELLOS, vulnerando el principio constitucional y de la Convención de la ONU de 1989 del niño o niña entendido como “sujeto de derechos” . Y esa vulneración de derechos, fácilmente constatable por quien quiera indagar en ello, es en si mismo un maltrato, por lo que podemos afirmar que mientras nuestro sistema de protección, en cada una de las comunidades autónomas, no facilite y garantice a los menores tutelados el conocimiento de sus derechos y el libre y efectivo ejercicio de los mismos, es un sistema que maltrata.

Se hace, pues, imprescindible garantizar que los niños y niñas tutelados tengan a su disposición la información necesaria que les permita actuar en la defensa de sus intereses, como así también lo dispone la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996 cuando enuncia en su exposición de motivos “una concepción de las personas menores sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social, de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás”.   Y en su artículo 9 (Derecho a ser oído)

Y si digo que es fácilmente constatable es porque no hace falta más que darse una vuelta por los centros de menores, o preguntar a menores que hayan estado bajo tutela administrativa para comprobarlo. Si el Ministerio Fiscal tuviese voluntad y capacidad  también lo constataría, pero lamentablemente la Fiscalía del Menor es otra institución que controla con “el mando a distancia”, desconociendo lo que realmente sucede con los menores bajo tutela de la Administración.

El sistema falla, pues, entre otros motivos, porque no garantiza el derecho del menor a estar informado y a poder actuar en su propio nombre y representación. Y falla porque quienes tienen que controlar que se cumpla ese derecho no lo hacen, como es el caso de los equipos técnicos de Protección y la Fiscalía del Menor, a los que, por lo demás, y según venimos observando, les trae sin cuidado. Y, sin embargo, España posee una legislación plenamente garantista, que va aún más allá cuando reconoce el derecho a que puedan nombrar a un representante adulto que directamente defienda sus intereses ante cualquier procedimiento administrativo o judicial que les afecte (Artículo 9.2)

María Ángeles M., que fuera conocida como “la niña de Benamaurel” (Granada) es una buena muestra de lo que vengo diciendo, víctima de un sistema de protección que le causó serios perjuicios mientras estuvo en aquellas manos, en diversos períodos desde que fuera retirada de unos padres adoptivos maltratadores en Bormujos (Sevilla) con seis años de edad, hasta que fue logrando cierta estabilidad a partir de los 12 años en la familia de Benamaurel, con la que, ahora mayor de edad, sigue conviviendo. A consecuencia del maltrato institucional, tiene María Ángeles interpuesta una demanda contra la Junta de Andalucía por los daños y secuelas sufridos. 

 La historia de María Ángeles conmovió en su día a la opinión pública y fue un caso que destapó PRODENI, promoviendo aquella movilización ciudadana en 1997 que hizo imposible su vuelta a un centro de menores y consiguió la definitiva permanencia con la familia de Benamaurel. El paso por tres centros de menores y otras tres familias, después del maltrato sufrido los primeros seis años de su vida, la dejaron psicológicamente marcada. Y si duros siguen siendo para ella los recuerdos de las escenas de aquellos primeros años, no lo son menos los que guarda de su paso por los centros de menores, donde fue tratada como un objeto de protección y no como una persona “sujeto de derechos”.

 ¿Y qué decir del caso de la niña ALBA maltratada una y otra vez en Barcelona ante la pasividad de una Administración que podemos considerar negligente al fracasar estrepitosamente los mecanismos de protección, y que le han ocasionado graves secuelas para el resto de su vida?.

 Del caso ALBA se ha dicho bastante en los medios de comunicación e, incluso el Defensor del Pueblo de Cataluña ha puesto el dedo en la llaga de una Administración al parecer inoperante y negligente. Pero tendrá mucho que decir también la acción de la Justicia en el procedimiento judicial abierto en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cerdañola del Vallés, en el que PRODENI ha sido admitida a participar como acusación popular.

 ALBA, desgraciadamente para ella, se ha convertido en una figura emblemática (un caso Jokin, pero en el ámbito de la Protección) que pone en evidencia al sistema de protección de menores en su conjunto, y, en la medida en que los responsables políticos se resisten a reconocer los errores, deja en evidencia también esa maldad institucional que se cierne sobre las vidas de tantos y tantos niños y niñas que después de haber sufrido el maltrato o abandono familiar, vuelven a ser maltratados por quien tiene obligación institucional de protegerlos.

 “Los fallos colectivos” a los que aludió a finales de Septiembre el Vicepresidente de la Xunta de Galicia, señor Quintana, para referirse al niño que falleció por desnutrición en Puenteáreas (Pontevedra) son “los fallos colectivos” a que me quiero referir cuando determinados niños y niñas son abandonados o no son protegidos por un sistema especialmente diseñado para protegerlos. En parte, cuando ese sistema no siempre es capaz de coordinar con la debida eficacia una estrategia de protección con los otros sistemas, los cuales (y aquí hablamos, entre otros, del educativo, del de salud, del judicial...) por su cuenta también carecen no pocas veces de la necesaria operatividad para llevar adelante o promover las debidas acciones de protección.

 Una gran batalla pendiente de las organizaciones de infancia a favor de los niños y niñas es conseguir que se les escuche: en la familia, en la escuela... y, especialmente, en los ámbitos administrativo y judicial, particularmente en el de protección. Y que se dispongan las medidas y garantías para el cumplimiento de tal objetivo, formando a los profesionales, estableciendo los necesarios detectores de cualquier disfunción, el primero de cuyos detectores debe ser el propio menor afectado cuando directamente pueda hacer llegar a los responsables de Protección, al Fiscal o al Defensor del Pueblo o del Menor, sus quejas, preocupaciones y propuestas, Y SER ESCUCHADO.

 En la página web de PRODENI – www.prodeni.org -en el apartado “protección” se pueden consultar informes de PRODENI y denuncias efectuadas por los propios menores que hablan muy claro de esa “maldad institucional” que decimos.

  Juan Pedro Oliver Jiménez

Abogado y Presidente de PRODENI