PRODENI
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PROTECCIÓN
DE MENORES, UN SISTEMA QUE DESPROTEGE A LOS NIÑOS Y A LAS NIÑAS Ponencia
de PRODENI en el Congreso sobre Maltrato a la Infancia celebrado en Cantabria en
Noviembre 2006. Desde
mi punto de vista como letrado y miembro activo de la asociación Pro derechos
del Niño y la Niña, PRODENI, el
Sistema de Protección de Menores en España, del que es competente cada
Comunidad Autónoma- no es un
sistema plenamente eficaz a la hora de proteger y amparar los derechos de niños
y niñas bajo su tutela, ni tampoco ofrece garantías suficientes la labor de
detección de supuestos casos de malos tratos
sobre niños y niñas a quienes no siempre llega el brazo protector de la
Administración, como parece que ha quedado clamorosamente demostrado con Alba,
la niña de Barcelona (Marzo 2006) en cuyo procedimiento judicial está presente
PRODENI ejerciendo la acusación popular bajo mi dirección como letrado. Sostengo que, en general,
la Administración rechaza de principio la existencia de cualquier tipo de
disfunción o ineficacia en el sistema de protección de menores (maltrato
institucional) y, aún en casos como el de la niña Alba, le merecen a los
responsables políticos, más que el sano ejercicio de una autocrítica
regeneradora, la demanda de inocencia y salvaguardia del honor y dignidad a
favor de los profesionales que por activa o por pasiva hayan desprotegido a la
menor. Destaco el hecho de que en ningún
informe o memoria estadística la Administración asume la realidad de un
maltrato institucional que ni siquiera es reconocido como posible al no figurar
casilla alguna ni indicador que lo valide en los registros de base y
expedientes, con lo cual la referencia hecha desde fuentes externas sobre el
mismo se topa con el obstáculo del silencio sepulcral administrativo y el
rechazo institucional a cualquier informe o reflexión que se haga eco. Dicha negativa a reconocer la
existencia del maltrato infantil provocado por la propia institución hace muy
difícil, por no decir imposible, la adopción de medidas que garanticen
plenamente la protección de los niños y niñas bajo tutela administrativa o en
proceso de investigación de supuestos malos tratos. La evidencia de lo que sostengo en
nombre propio y de la asociación que formo parte, es decir, que el sistema de
protección de menores no garantiza
la protección de todos los niños bajo su amparo, se constata a lo largo de los
veinte años de trabajo y acción de PRODENI, tanto por las quejas y denuncias
de menores afectados y de sus familiares, como por determinadas causas
judiciales a que hemos tenido acceso, por la información suministrada desde
dentro por profesionales, por mi labor como letrado, por las denuncias y
reportajes aparecidos en los medios de comunicación, además de la evidencia de
que un sistema que pretenda garantizar con transparencia y plenitud el buen
trato a sus menores no es compatible con el oscurantismo, la deficiente
coordinación, la excesiva acumulación de expedientes, la privatización de los
servicios de acogida, la movilidad laboral, la endémica lentitud en los
procedimientos, la carencia de una formación permanente y actualizada de los
profesionales, la carencia de una adecuada atención personalizada de cada
expediente y, no pocas veces, la distancia e insensibilidad con que se actúa
desde los mecanismos de protección, sean de esta o de aquella comunidad autónoma.
Entiendo que el primer obstáculo
que habría que remover para buscar soluciones sería un cambio en la postura
conservadora y ciertamente hostil de los responsables políticos y
administrativos que se niegan a aceptar que hay disfunciones y carencias en el
sistema, y, por ende, niegan la realidad de un maltrato institucional derivado
de aquellas. Y un segundo obstáculo,
que en la asociación PRODENI venimos enunciando desde hace tiempo respecto a
los niños y niñas institucionalizados, es el hecho de que no disfruten del derecho (valga la redundancia) a ser
informados de sus derechos y a estar informados de los recursos legales a su
disposición, como por ejemplo el de poder comunicar directamente con el
Ministerio Fiscal, con el Defensor del Pueblo de cada Comunidad Autónoma, y con
un interlocutor del equipo que lleva su expediente en Protección de Menores...
en el caso de que deseen plantear alguna queja, o exponer alguna petición,
o para que se les atienda respecto a cuestiones que les afecten en el
procedimiento. Sostengo, pues, que los niños y niñas
institucionalizados en España no disfrutan de derechos, en cuanto que sus
“vidas y haciendas” quedan circunscritas en los reglamentos y normas de la
entidad que los custodia a las decisiones adoptadas por los equipos técnicos
SIN QUE SE CUENTE CON ELLOS, vulnerando el principio constitucional y de la
Convención de la ONU de 1989 del niño o niña entendido como “sujeto de
derechos” . Y esa vulneración de derechos, fácilmente constatable por quien
quiera indagar en ello, es en si mismo un maltrato, por lo que podemos afirmar
que mientras nuestro sistema de protección, en cada una de las comunidades autónomas,
no facilite y garantice a los menores tutelados el conocimiento de sus derechos
y el libre y efectivo ejercicio de los mismos, es un sistema que maltrata. Se hace, pues, imprescindible
garantizar que los niños y niñas tutelados tengan a su disposición la
información necesaria que les permita actuar en la defensa de sus intereses,
como así también lo dispone la Ley Orgánica de Protección Jurídica del
Menor de 1996 cuando enuncia en su exposición de motivos “una concepción
de las personas menores sujetos activos, participativos y creativos, con
capacidad de modificar su propio medio personal y social, de participar en la búsqueda
y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de
los demás”. Y en su
artículo 9 (Derecho a ser oído) Y si digo que es fácilmente
constatable es porque no hace falta más que darse una vuelta por los centros de
menores, o preguntar a menores que hayan estado bajo tutela administrativa para
comprobarlo. Si el Ministerio Fiscal tuviese voluntad y capacidad
también lo constataría, pero lamentablemente la Fiscalía del Menor es
otra institución que controla con “el mando a distancia”, desconociendo lo
que realmente sucede con los menores bajo tutela de la Administración. El sistema falla, pues, entre otros
motivos, porque no garantiza el derecho del menor a estar informado y a poder
actuar en su propio nombre y representación. Y falla porque quienes tienen que
controlar que se cumpla ese derecho no lo hacen, como es el caso de los equipos
técnicos de Protección y la Fiscalía del Menor, a los que, por lo demás, y
según venimos observando, les trae sin cuidado. Y, sin embargo, España posee
una legislación plenamente garantista, que va aún más allá cuando reconoce
el derecho a que puedan nombrar a un representante adulto que directamente
defienda sus intereses ante cualquier procedimiento administrativo o judicial
que les afecte (Artículo 9.2) María Ángeles M., que fuera
conocida como “la niña de Benamaurel” (Granada) es una buena muestra de lo
que vengo diciendo, víctima de un sistema de protección que le causó serios
perjuicios mientras estuvo en aquellas manos, en diversos períodos desde que
fuera retirada de unos padres adoptivos maltratadores en Bormujos (Sevilla) con
seis años de edad, hasta que fue logrando cierta estabilidad a partir de los 12
años en la familia de Benamaurel, con la que, ahora mayor de edad, sigue
conviviendo. A consecuencia del maltrato institucional, tiene María Ángeles
interpuesta una demanda contra la Junta de Andalucía por los daños y secuelas
sufridos. La historia de María Ángeles
conmovió en su día a la opinión pública y fue un caso que destapó PRODENI,
promoviendo aquella movilización ciudadana en 1997 que hizo imposible su vuelta
a un centro de menores y consiguió la definitiva permanencia con la familia de
Benamaurel. El paso por tres centros de menores y otras tres familias, después
del maltrato sufrido los primeros seis años de su vida, la dejaron psicológicamente
marcada. Y si duros siguen siendo para ella los recuerdos de las escenas de
aquellos primeros años, no lo son menos los que guarda de su paso por los
centros de menores, donde fue tratada como un objeto de protección y no como
una persona “sujeto de derechos”. ¿Y qué decir del caso de la
niña ALBA maltratada una y otra vez en Barcelona ante la pasividad de una
Administración que podemos considerar negligente al fracasar estrepitosamente
los mecanismos de protección, y que le han ocasionado graves secuelas para el
resto de su vida?. Del caso ALBA se ha dicho
bastante en los medios de comunicación e, incluso el Defensor del Pueblo de
Cataluña ha puesto el dedo en la llaga de una Administración al parecer
inoperante y negligente. Pero tendrá mucho que decir también la acción de la
Justicia en el procedimiento judicial abierto en el Juzgado de Instrucción nº
6 de Cerdañola del Vallés, en el que PRODENI ha sido admitida a participar
como acusación popular. ALBA, desgraciadamente para
ella, se ha convertido en una figura emblemática (un caso Jokin, pero en el ámbito
de la Protección) que pone en evidencia al sistema de protección de menores en
su conjunto, y, en la medida en que los responsables políticos se resisten a
reconocer los errores, deja en evidencia también esa maldad institucional que
se cierne sobre las vidas de tantos y tantos niños y niñas que después de
haber sufrido el maltrato o abandono familiar, vuelven a ser maltratados por
quien tiene obligación institucional de protegerlos. “Los fallos colectivos” a
los que aludió a finales de Septiembre el Vicepresidente de la Xunta de
Galicia, señor Quintana, para referirse al niño que falleció por desnutrición
en Puenteáreas (Pontevedra) son “los fallos colectivos” a que me quiero
referir cuando determinados niños y niñas son abandonados o no son protegidos
por un sistema especialmente diseñado para protegerlos. En parte, cuando ese
sistema no siempre es capaz de coordinar con la debida eficacia una estrategia
de protección con los otros sistemas, los cuales (y aquí hablamos, entre
otros, del educativo, del de salud, del judicial...) por su cuenta también
carecen no pocas veces de la necesaria operatividad para llevar adelante o
promover las debidas acciones de protección. Una gran batalla pendiente de
las organizaciones de infancia a favor de los niños y niñas es conseguir que
se les escuche: en la familia, en la escuela... y, especialmente, en los ámbitos
administrativo y judicial, particularmente en el de protección. Y que se
dispongan las medidas y garantías para el cumplimiento de tal objetivo,
formando a los profesionales, estableciendo los necesarios detectores de
cualquier disfunción, el primero de cuyos detectores debe ser el propio menor
afectado cuando directamente pueda hacer llegar a los responsables de Protección,
al Fiscal o al Defensor del Pueblo o del Menor, sus quejas, preocupaciones y
propuestas, Y SER ESCUCHADO. En la página web de PRODENI
– www.prodeni.org -en el apartado
“protección” se pueden consultar informes de PRODENI y denuncias efectuadas
por los propios menores que hablan muy claro de esa “maldad institucional”
que decimos. Abogado y Presidente de PRODENI |