Marisa Kohan
21 de diciembre 2020
Silvia
Aquiles, una madre
a la que la Justicia le ha quitado la custodia de sus dos
hijos menores de edad, ha presentado una querella ante
la Fiscalía de Catalunya por habérsele impuesto la figura de
la coordinación de parentalidad que "no está regulado en
ninguna ley", que no tiene funciones definidas y que,
según la denunciante, supone una "usurpación de funciones
del Estado". La coordinación de parentalidad es un
servicio de mediación de uso creciente en algunos juzgados
(especialmente en Catalunya) en casos de divorcios
conflictivos, que está siendo denunciada por asociaciones de
juristas y grupos de defensa de los derechos de la infancia por
considerarlo una forma encubierta de aplicar el Síndrome de
Alienación Parental (SAP).
Dicho síndrome, no reconocido por los organismos
internacionales de medicina y psiquiatría, es
utilizado de manera habitual en los juzgados españoles para
retirar la custodia a madres que denuncian abusos del padre
sobre sus hijos. En los últimos meses algunos órganos
de Naciones
Unidas han reprendido a nuestro país en reiteradas ocasiones por
permitir su uso en el sistema de justicia.
La denuncia se había interpuesto en primer lugar ante la
Audiencia Nacional, quién se inhibió, aunque afirmó que las
actuaciones "presentan características que hacen presumir la
posible existencia de una infracción penal" y dispuso
que se incoaran diligencias previas, dando cuenta al
Ministerio Fiscal. Ahora la demanda se ha presentado ante la
Fiscalía de Catalunya.
Aquiles se vio obligada a entregar a sus hijos el pasado mes
de marzo (un niño de cuatro años y una niña de siete
entonces) por orden judicial en lo que se conoce como arrancamiento,
después de que una sentencia de la jueza del juzgado de
primera instancia número 18 de Barcelona le quitara la
custodia de los menores. La jueza, Regina Selva Santoyo,
ahora denunciada en querella, emitió un duro escrito en el
que determinó que la madre no era apta para estar con
los niños, a pesar de haber sido durante varios años la
única referencia de los menores y su figura de cuidado. El
padre, denunciado por la madre de abusar sexualmente de los
menores, tuvo durante varios años restringido el derecho de
visita.
Imposición de una coordinadora parental
En una sentencia dictada por la sala 12 de la Audiencia
Provincial de Barcelona en diciembre de 2018, tres
magistrados ahora denunciados en la querella (José
Pascual Ortuño Muñoz, Vicente Ballesta Bernal e Isabel
Tomás García) vieron "conveniente al interés de los menores
y la pacificación del conflicto la intervención de un
coordinador de parentalidad que deberá ser nombrado por
el Juzgado de 1ª Instancia de entre los peritos
especialistas acreditados de la lista del Colegio de
Psicólogos y que se ocupará de la realización de un plan de
actuación" para que se "restablezca la relación paterno
filial debiendo presentar un informe ante el juzgado al
finalizar su intervención en el plazo de seis meses desde su
inicio".
Unos meses después, en mayo de 2019, la jueza Selva designó
a Marisol Ramoneda Batlló como coordinadora parental
(también denunciada en el escrito), "a través de una lista
del Colegio de Psicólogos". La querella destaca el hecho de
que no existe un procedimiento legal para nombrar a esta
figura puesto que no hay listas de profesionales, ya que la
figura no está legislada ni reconocida y que los
juzgados acaban imponiendo a una coordinación de
parentalidad que en la mayoría de los casos deben pagar los
progenitores.
Aquiles afirma a Público y lo plasma en la denuncia,
que Ramoneda nunca se reunió con los menores, ni los
conoció. Sin embargo, en sus conclusiones al juzgado afirmó
la necesidad de retirar la custodia de los niños a la madre,
declarando la existencia de un desamparo de la madre en
relación a su hija S. "sin aval alguno de los Organismos
Públicos de Menores Catalanes", y decretando "la separación
de los hermanos", tal como recuerda la querella.
El auto de la jueza acabó dando la razón a Ramoneda, y decretó
no sólo la separación de los hijos de la madre, sino entre
ellos, al otorgar la custodia del niño menor al padre y
que la tutela de la niña fuera asumida por la Dirección
General de Atención a la Infancia (DGAIA), sin que la madre
tuviera posibilidad de verla o contactar con ella por estar
"muy contaminada" por la progenitora, tal como reflejó
Ramoneda en su informe. En cuanto al hijo menor, se
estableció una visita en un punto de encuentro dos veces al
mes, que no llegó a cumplirse puesto que la entrega de
los menores tuvo lugar unos días antes del establecimiento
del estado de alarma por la covid.
Desde entonces, hace ya diez meses, Aquiles no ha tenido
contacto con los niños. La sentencia decretaba que la madre
podría ver al niño menor en un punto de encuentro cada 15
días, pero el cierre de estas instituciones por la pandemia
impidió las visitas. Éstas, tal como denuncia la madre en el
escrito a la Fiscalía, no se establecieron tras abrirse los
centros en junio pasado y "la posibilidad de hablar con
su hijo por teléfono fue cortada en seco por la coordinadora
parental", afirma la madre a este diario. La querella
incluye conversaciones por mail en los que la
coordinadora decide sobre las actuaciones de la madre sobre
sus hijos sin que intervenga la jueza.
Aquiles denuncia en el escrito que desde que se decretara
el arrancamiento de los menores, la jueza nunca ha
vuelto a responder a ningún requerimiento o petición que se
le ha hecho. "Todas las respuestas provienen de la
Coordinadora de Parentalidad" que "hace y deshace a su
voluntad y los servicios públicos acatan sus decisiones,
aunque es una figura que no está regulada ni tiene funciones
atribuidas legalmente", afirma a Público.
Según la denuncia, "se están poniendo en evidencia delitos
presuntamente perpetrados por el poder judicial" en
Catalunya. El texto afirma que "el poder judicial
catalán, en el ámbito de familia, ha usurpado funciones de
otros poderes del Estado, en concreto del poder
Legislativo, ejecutando la figura del coordinador parental,
como figura obligatoria y con amplio poder decisorio en los
procedimientos de familia y en relación a los menores,
cuando dicha figura no está prevista en la ley, ni por
tanto, ha sido legislada", abunda el escrito.
Esta utilización obligatoria por jueces y magistrados de una
figura "sin previsión legal, es una presunta
prevaricación del poder judicial en Catalunya, que pretende
asumir funciones de poder legislativo y crear ad hoc una
figura que no posee legislación alguna, permitiéndose la
vulneración de todos los derechos constitucionales y de los
convenios internacionales de los menores, no existiendo ni
una sola garantía de control porque no es posible ni su
recusación, ni su tacha, al no estar legislado", explica
la denuncia.
Esta indefinición hace que tampoco quede claro a quién
corresponde pagar los servicios de esta coordinación. En
diversos casos conocidos, son los propios progenitores los
que tienen que hacerse cargo de las facturas, que tal como
afirma la denuncia, puede ascender a unos 70 euros la sesión
individual, a unos 100 con dos o más miembros de la familia,
además de unos 300 euros a cada progenitor por concepto de
acreditación del cargo, además de otras cantidades por la
emisión de informes. "Plantean intervenciones de una
duración de 18 meses a dos años para su efectividad. Es
fácil calcular el elevado coste ya sea para las partes, ya
sea para el Estado, lo que según la denuncia podría
suponer un delito de "malversación de fondos públicos del
Estado".
En un
caso desvelado por Público recientemente, una
madre denunciaba que las tarifas de la coordinadora de
parentalidad ascendían a unos 200 euros por sesión y que
éstas tenían lugar varias veces a la semana. En total la
coordinadora reclamaba a los progenitores un total de 12.000
euros.
Aquiles afirma que después de los primeros meses, ella dejó
de pagar a Ramoneda por no tener fondos para ello y que desde
entonces esta psicóloga le reclama las cantidades adeudadas
bajo amenaza de denunciarla. Es cuanto menos curioso,
afirma esta madre, que "la misma persona que me reclama que
le pague sea quien está determinando mi relación con mis
hijos y si puedo o no tener contacto con ellos".
La querella también explica que, si la figura de coordinador
de parentalidad no existe en el ordenamiento y procesos
jurídicos y no ha sido legislada, tampoco puede existir
jurisprudencia sobre su utilización, tal como afirman
algunos jueces. "La jurisprudencia es el entendimiento de
las normas jurídicas basado en las sentencias que han
resuelto casos utilizando las normas dictadas al amparo del
poder legislativo. En el presente caso, no existe norma
por no existir previa legislación", por lo que "el poder
judicial en Catalunya "realiza una clara vulneración de los
artículos 117.1, 117.3 y 117.4 de la Constitución, así como
del artículo 96 de la Carta Magna, que establece que una vez
firmados, los tratados internacionales pasan a ser parte del
ordenamiento jurídico interno.
La querella pide a la Fiscalía que solicite de "forma
urgente la nulidad de todos los procedimientos y
resoluciones judiciales en el ámbito de catalán en lo que
aparece la figura del coordinador parental, por
quebrantar y violar el Estado de derecho y las garantías
democráticas de los ciudadanos de Catalunya.
Aquiles pide además en el escrito que la Fiscalía imponga
medidas cautelares urgentes hacia su hijo, por haber
desarrollado una enfermedad neurológica en los últimos
meses, por lo que solicita urgente auxilio judicial para que
el menor vuelva con ella.
Por último, la querella, presentada conjuntamente con Judith
Martínez Velasco, presidenta de la organización Stop
Impunidad Maltrato Infantil de Catalunya, solicita a la
Fiscalía que investigue la sección de ejecuciones civil de
El Vendrell, por entender que
existen muchas realizadas
de forma arbitraria, sin control jurisdiccional y la
admisión de costas en los procedimientos de jurisdicción
voluntario donde es ilegal imponerlas. Explica que "ya
existen una gran cantidad de denuncias por parte de
ciudadanos en los últimos cinco años en relación a la
profusa prevaricación de dicha sección ejecutiva civil en
favor de ciertos gabinetes de letrados y sus clientes".