PRODENI

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CARTA MUNICIPAL

DE LOS DERECHOS  DEL NIÑO Y LA NIÑA

 

 

PREÁMBULO:

La denominación "Derechos del Niño" que la Declaración Internacional de 1959 se encarga de difundir entre las Naciones, aparece por primera vez en la historia de la humanidad en 1924 con la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño.

Con la Convención de las Naciones Unidas de 1989 se produce un salto cualitativo importante, pues el niño deja de ser "objeto" de protección para convertirse en "sujeto de pleno derecho" y se obliga a los países ratificantes a cumplir con el compromiso de la citada Convención, lo que propicia un notorio incremento de la conciencia social en favor de la infancia, también debido a la progresiva sensibilización general por los Derechos Humanos.

Resultado de ese mayor interés por el niño, la ciudadanía, cada vez más consciente de las carencias, malos tratos y abandonos que padecen miles de niños y niñas de nuestro entorno, así como de la terrible tragedia de millones de ellos en el orbe internacional, demanda de la Administración recursos y eficacia para que se mitiguen y solucionen los graves déficits que condicionan el desarrollo integral de los niños y niñas.

La Unión Europea, recogiendo el sentir general de los ciudadanos de los Estados miembros, responde con directivas y decretos a temas específicos de la problemática de la infancia ("Televisión sin fronteras", "Carta Europea de derechos del Niño Hospitalizado", "Carta Europea de los Derechos del Niño"...), con el fin de impulsar y desarrollar principios activos de protección y promoción de sus derechos en el ámbito de la Unión.

La atención al niño en el Estado español la prestan Ministerios y Consejerías Autonómicas (Educación, Sanidad, Justicia, Asuntos Sociales...), al conjunto de los cuales se dirige la Convención de las Naciones Unidas de 1989, desde los ámbitos de la prevención/protección y de la educación/desarrollo, con el fin de garantizar a los niños y niñas el goce de todos sus derechos.

Para profundizar todavía más en el ámbito de la protección y promoción de la infancia, comprometiendo directamente a la Administración y a la sociedad en la defensa de esos derechos, es por lo que surgen iniciativas en el Parlamento Español y en algunas Comunidades Autónomas hacia leyes del Menor.

Paralelamente, el municipio, a lo largo de estos años, por ser la Administración más próxima, ha ido ofreciendo a los ciudadanos una mayor y mejor prestación de servicios, también en materia de infancia. Ello le ha dado una especial relevancia, hasta el punto que desde la Federación Española de Municipios y Provincias y de otras instancias supramunicipales se reivindican del Estado dotaciones económicas para cubrir dichas competencias y aún la dotación de otras que demanda la ciudadanía.

Asistimos, hoy más que nunca, a la idea de municipio como lugar de encuentro y satisfacción de los intereses ciudadanos, y a su potencialidad en materia de participación, gestión y disfrute en las diferentes áreas de la producción, educación, cultura y ocio.

Por lo mismo, los sucesivos encuentros internacionales de "Alcaldes defensores de los Niños" (Roma, Dakar, México y París, 1991 - 1994), y el celebrado en Pamplona en octubre de 1993, inciden en manifestar que los municipios deben ser también ámbitos esenciales de colaboración en políticas para la infancia, con especial énfasis en la participación de los niños y niñas, destinatarios finales de los planes y programas.

Como consecuencia, entendiendo que la infancia es el sector social más necesitado de atención, y que los niños y niñas, tienen en el municipio el referente más próximo para crecer, desarrollarse e integrarse socialmente.

Entendiendo que, desde los Ayuntamientos, se deben combatir todas las discriminaciones de cualquiera índole que sean, pues obstaculizan la libertad, integración y el pleno desarrollo de algunos niños, y que se debe garantizar a todos, independientemente de su origen étnico, de su sexo y de su religión, el acceso a una vivienda, a la educación, a la salud, a la protección jurídica, en cooperación con las Administraciones y las instituciones sociales.

Entendiendo como urgente la formación de una nueva generación cuyo sistema de valores participe de la tolerancia, aceptación de la diversidad cultural, étnica, religiosa y del respeto por el medio ambiente.

Y entendiendo que, desde la Administración Local, se pueden y deben promover los apoyos e instrumentos que lo posibiliten, así como velar por el cumplimiento general de "los Derechos del Niño", EL AYUNTAMIENTO DE... , en sesión plenaria y de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas de 1989 y la Constitución Española, aprueba y proclama con toda solemnidad, la presente "CARTA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA".

 

PRINCIPIOS GENERALES

0. De acuerdo con el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, se considera como niño o niña a las personas que no han cumplido los 18 años de edad.

1. Los niños y niñas son ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, susceptibles de participar de forma activa en el proceso de cambio social.

2. El Alcalde, como Presidente de la Corporación Municipal, actuará como un Defensor de los Derechos del Niño en su municipio, velando para que el conjunto de administraciones e instancias (incluida la municipal), dediquen los recursos necesarios y funcionen con la mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los expedientes que afecten a los niños y niñas, en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1.949), de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1.989), directivas de la Unión Europea y otros instrumentos jurídicos internacionales (Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil - Directrices de Riad -, Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, Reglas de Beijin, Convención de la Haya relativa a la Protección y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, etc.), nacionales y de ámbito autonómico o municipal que existan o vayan apareciendo.

3. La atención a la infancia forma parte de las prioridades de las políticas municipales, y debe ir dirigida a facilitar todos los medios posibles para hacer progresar el bienestar de los niños y niñas y la creación de un entorno favorable a su desarrollo, para que sean ayudados mejor y también más respetados y considerados dentro de su comunidad. Tendrá prioridad en los presupuestos y en todos los aspectos de las políticas públicas de infancia (Bienestar Social, Urbanismo, etc.).

4. Con el objeto de posibilitar la optimización de las acciones y programas dirigidos a la infancia, se considera aconsejable su integración en Planes Globales de Actuación (Planes de Protección Integral), que contemplen los diversos marcos que componen la política municipal de infancia; desde la familia, la educación, la salud, el tiempo libre y la cultura.

5. Anualmente se procederá a una evaluación del estado general de la infancia en el ámbito territorial propio.

6. Las organizaciones sociales dedicadas a la infancia (Asociaciones y ONG's de Infancia) podrán participar en los Planes Municipales que, al efecto, se elaboren, a través de los órganos que se establezcan.

7. El Ayuntamiento, consciente de la importancia que en la sociedad actual tiene la comunicación y el intercambio de ideas como motor que impulsa el entendimiento, propiciará el intercambio y la realización de programas de convivencia con niños de otros municipios de dentro y fuera del país. Asimismo, promoverá la realización de encuentros entre Instituciones Públicas y privadas, colectivos sociales, etc., sobre los derechos del niño. (Jornadas, cursos, seminarios, mesas redondas, redes, etc.).

8. Tendrá especial interés la difusión de "la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño" entre la infancia y los adultos, para una mayor sensibilización social en esa materia, que asegure la protección de los niños y niñas, el cumplimiento de sus derechos humanos, la necesaria satisfacción de sus necesidades como personas y la forma de dar cumplimiento al artículo 42 de la Convención de las Naciones Unidas.

9. El día 20 de Noviembre de cada año, por ser la fecha aniversario de la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de "La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño" (1989), tendrá especial consideración en el municipio el DIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

10. De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/96 de 15 de Enero, de "Protección Jurídica del Menor", donde se dice: "El conocimiento científico actual nos permite concluir que no existe una diferencia tajante entre las necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, sino que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección a la infancia es promover su autonomía como sujetos", se reconoce que la participación es una necesidad imprescindible para la protección integral de los niños y las niñas.

 

CAPITULO I

DE LA PARTICIPACION

Artículo 1º.

El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, velará para que los niños y niñas (ciudadanos y ciudadanas del municipio al que pertenecen) puedan ejercer el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y sean de su interés.

A tal fin, el Ayuntamiento establecerá los medios que faciliten la participación de los niños y niñas en debates, referéndums, etc., en los que tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y de recibir información.

Artículo 2º.

El Ayuntamiento se compromete a la creación del "Consejo Municipal de Niños y Niñas", entendido como foro de participación de la infancia en la vida de su pueblo o ciudad.

Artículo 3º.

Al menos, una vez al año, se celebrará un Pleno Infantil Municipal en el que el protagonismo corresponda a los niños y niñas, siendo conveniente su celebración el Día de los Derechos del Niño (20 de Noviembre). A tal fin, una representación de los mismos ocupará los puestos habituales del Alcalde y Concejales, pues se trata de que éstos escuchen la lectura de un informe elaborado desde la participación anterior de aquellos. El informe contendrá sus puntos de vista en relación con los problemas, necesidades y deseos, percibidos por los niños y niñas en su pueblo o ciudad, su comunidad autónoma, su país y la situación de la infancia en el mundo, especialmente de los que más les afecte. Asimismo, incluirá propuestas y soluciones. Se podrán convocar otros plenos siempre que los niños y niñas lo propongan desde su "Consejo Municipal de Niños y Niñas".

Artículo 4º.

Dentro del "Consejo Municipal de Servicios Sociales" se creará una Comisión Sectorial de Infancia, en la que estén integradas (junto a la Administración), las Asociaciones y Entidades sociales públicas o privadas, cuya labor se desarrolle de modo específico en el campo de la infancia.

Artículo 5º.

El Ayuntamiento colaborará con las organizaciones de infancia que fomenten la participación de los niños y niñas, apoyándolas en todos los sentidos.

Artículo 6º.

El Ayuntamiento fomentará el asociacionismo infantil.

 

CAPITULO II

DE LA PROTECCION

Artículo 7º.

Todos los niños y niñas deben ser protegidos contra cualquier forma de malos tratos (físicos, psíquicos, emocionales, corrupción, explotación, etc.) o abandono. El Ayuntamiento velará para que ningún niño se vea afectado por esta situación. Para ello, se establecerán sistemas adecuados de prevención, detección y tratamiento propios en colaboración con otras administraciones, ONG's y entidades; dotándose de los recursos necesarios para tal fin.

El Ayuntamiento actuará ante cualquier forma de discriminación contra los niños y niñas, y promoverá campañas en favor de la tolerancia y la solidaridad.

Artículo 8º.

El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, se asegurará de que las instituciones o servicios que atiendan a niños y a niñas se ajusten a las normas establecidas, especialmente en materia de seguridad, sanidad, etc.

Artículo 9º.

El Ayuntamiento, en colaboración con otras administraciones públicas, desarrollará programas sociales de prevención y atención social destinados a luchar contra la explotación de los niños y niñas, la marginación, la pobreza, supresión de las barreras arquitectónicas, mejora de las condiciones de vivienda, etc., procurando la erradicación de cualquier forma de chabolismo o poblado marginal.

Artículo 10º.

El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades y en aquellos casos que lo requiera, se personará en los procesos judiciales originados por malos tratos, actuando como un defensor de la infancia.

Artículo 11º.

El Ayuntamiento, en colaboración con la Administración, establecerá "Planes de Emergencia" ante catástrofes, y promoverá simulacros en los centros educativos.

Artículo 12º.

El Ayuntamiento promoverá y/o elaborará estudios e investigaciones sobre el estado de la infancia en el municipio, realizando diagnósticos que permitan señalar zonas de riesgo y los problemas sociales que se detecten. Anualmente se procederá a una evaluación del estado general de la infancia en el municipio. Todo ello como base a posteriores programas de intervención.

Artículo 13º.

El Ayuntamiento promoverá la creación de un Centro de Estudios para que, desde el ámbito municipal, se informe, oriente y asesore a los órganos de decisión sobre políticas de infancia, se mejore el conocimiento de padres, profesionales y personas relacionadas con los niños y niñas, se promueva la mejor comunicación y participación entre el mundo adulto e infantil en todos los ámbitos (familiar, escolar, institucional y social), se asesore en las situaciones de conflicto (escolar, familiar, etc.) y se dote a los niños y niñas de información, proponiendo medios para una mejor integración y prevención de la violencia familiar y urbana.

 

CAPITULO III

DE LA FAMILIA

Artículo 14º.

El Ayuntamiento reconoce el derecho de los niños y niñas del municipio a vivir en un ambiente familiar adecuado para alcanzar un desarrollo físico, psicológico y social, que se corresponda con el nivel de vida medio de los ciudadanos y ciudadanas del municipio. Para ello colaborará con otras administraciones desarrollando programas sociales destinados a las familias, y, en general, para aquellas con graves dificultades en el ámbito convivencial (drogadicción, alcoholismo, malos tratos...). Entre otros: "Educación familiar", "Acogimiento familiar", "Desinstitucionalización de niños y niñas", etc. A tal fin, se dotará suficientemente del personal necesario y especializado y de los medios necesarios.

Artículo 15º.

El Ayuntamiento, en colaboración con el conjunto de Administraciones Públicas que tienen establecidas competencias en esta materia, se dotará de los equipamientos específicos de infancia acordes con las necesidades detectadas.

Artículo 16º.

El Ayuntamiento, por sí, o en colaboración con otras Administraciones, contemplará en los presupuestos municipales una asignación dedicada a las familias con hijos en situación social crítica, con el fin de facilitar el desarrollo de programas de apoyo.

 

CAPITULO IV

EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17º.

El Ayuntamiento colaborará con la Administración educativa en el cumplimiento del derecho de los niños y niñas a la educación.

Artículo 18º.

El Ayuntamiento velará por la gratuidad total de la enseñanza y la calidad de ésta, asegurando asimismo, que en los Centros Escolares y demás Centros de enseñanza no se incumplan los derechos humanos de los niños y niñas, recogidos fundamentalmente en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, sobre todo en lo que se refiere al respeto y trato humanitario y participación en los temas que les afecten.

Artículo 19º.

Todos los niños y niñas tendrán garantizado el derecho a la educación en los centros educativos del municipio. La educación gratuita incluirá la etapa preescolar (educación infantil), tendiéndose a la oferta general de puestos escolares en edades más tempranas. Del mismo modo, el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con la administración educativa, garantizará edificios e instalaciones dignas y personal docente conocedor de la Convención de Naciones Unidas.

Artículo 20º.

El Ayuntamiento velará para que los niños y niñas escolarizados asistan regularmente a las clases, y, en colaboración con la administración educativa, pondrá en marcha programas tendentes a disminuir y erradicar el absentismo escolar. Asimismo impulsará recursos de apoyo a la escolarización (becas de comedor, de material escolar...) y fomentará la dotación de comedores escolares.

Artículo 21º.

El Ayuntamiento impulsará la organización de actividades complementarias en coordinación y colaboración con otras entidades y, de acuerdo con los intereses de los niños y niñas, expresados mediante su participación en el diseño y priorización de las actividades En especial las dirigidas a la formación sobre aspectos prácticos de la vida diaria (educación vial, conocimiento del medio natural, conocimiento de sus derechos, hábitos saludables, consumo, medios de comunicación...); sobre nuestras tradiciones (historia del municipio, folklore, gastronomía, artesanía, costumbres...); sobre otras realidades sociales y culturas; sobre deporte, baile, música, teatro, manualidades... Así mismo, facilitará la utilización de los centros de educación fuera del horario lectivo.

Artículo 22º.

Se fomentará la instalación, dotación y el uso de bibliotecas municipales, con programación de actividades que enriquezcan la afición de los niños y niñas por la lectura y creación literaria.

Artículo 23º.

Al ser la participación de los agentes educativos fundamental a la vida democrática y creativa de los centros docentes, el Ayuntamiento pondrá especial interés en las asociaciones de padres de alumnos, colaborando con ellas para el mejor logro de sus fines. También potenciará la participación de los alumnos y la participación de los representantes del Ayuntamiento en la actividad del centro.

Artículo 24º.

El Ayuntamiento estimulará la organización de "Escuelas de Padres".

Además propiciará la formación de los padres para que estos ayuden a sus hijos a saber interpretar críticamente la publicidad, fundamentalmente la de la TV.

Artículo 25º.

El Ayuntamiento impulsará la organización de "Muestras de Expresión y Comunicación" de carácter público y no competitivo, invitando a los centros docentes y otros colectivos a participar con los productos de su creación.

 

CAPITULO V

SALUD Y CONSUMO

Artículo 26º.

El Ayuntamiento, en colaboración con la Administración sanitaria y educativa, y con la participación de organizaciones sociales promoverá actuaciones destinadas a mejorar el nivel de salud de la población infantil: En Educación familiar, sobre higiene y cuidados de los hijos, hábitos saludables, vacunaciones, prevención del consumo de drogas, alcohol y tabaco, etc., desarrollándose primordialmente en sectores de riesgo y zonas socialmente deprimidas.

Artículo 27º.

El Ayuntamiento velará porque se cumpla escrupulosamente la reglamentación sobre consumo en todo lo que afecta al desarrollo y salud de los niños y las niñas.

 

CAPÍTULO VI

URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 28º.

El Ayuntamiento velará por la erradicación de barreras arquitectónicas vigilando escrupulosamente la legislación al respecto.

Artículo 29º.

El Ayuntamiento promoverá la creación de entornos saludables y educativos que mejoren las condiciones de vida de los niños y niñas.

Artículo 30º.

El Ayuntamiento atenderá las necesidades de los niños y niñas en los planteamientos urbanísticos y medio ambientales, escuchando y tomando en cuenta su opinión.

 

 

CAPITULO VII

OCIO Y TIEMPO LIBRE

Artículo 31º.

El Ayuntamiento reconoce el derecho de los niños y niñas al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades que respondan a las inquietudes o necesidades de los niños y niñas a participar libremente en la vida social, cultural y en las artes.

Artículo 32º.

El Ayuntamiento se compromete a desarrollar y difundir periódicamente actividades recreativas y culturales para los niños y niñas.

Artículo 33º.

El Ayuntamiento se compromete a habilitar espacios para el disfrute del ocio y tiempo libre de los niños y niñas en su entorno más cercano y de fácil y segura accesibilidad, sin barreras arquitectónicas.

Artículo 34º.

Se promoverá la participación de los niños y las niñas en el diseño, conservación y modificación de esos espacios. El Ayuntamiento tendrá en cuenta la opinión de los niños y niñas para el diseño y las normas de utilización de esos espacios.

 

CAPITULO VIII

RELACIONES SOLIDARIAS

Artículo 35º.

El Ayuntamiento se compromete a estimular y apoyar a las organizaciones sociales que, en función de proyectos de ayuda y solidaridad, acojan temporalmente en el municipio a niños y niñas de otros países. Podrá crear vínculos de colaboración con otros municipios del propio país y del resto del mundo en favor de la causa mundial por la infancia. Así mismo colaborará en la promoción de la Paz Internacional, de las relaciones amistosas...

También estimulará la creación y diseños de programas educativos específicos relacionados con la cooperación al desarrollo y solidaridad internacional para hacer partícipe a la población infantil sobre la realidad del Tercer Mundo, informando y divulgando sobre proyectos que el propio Ayuntamiento, en su caso, financie, para cumplir con dicha finalidad.

Artículo 36º.

Anualmente se promoverán intercambios de grupos de niños y niñas de distintos lugares de dentro y de fuera de nuestro país, con el fin de contribuir a un mayor conocimiento de las costumbres, culturas y realidades sociales entre barrios, pueblos, etnias, países, etc. También se fomentará el acogimiento temporal.

 

CAPITULO IX

DIFUSION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

Artículo 37º.

Para alcanzar un mayor grado de sensibilidad social entre la ciudadanía en lo que se refiere a "los Derechos del Niño", el Ayuntamiento llevará a cabo campañas de difusión, tal como se recoge en el artículo 42º de la Convención, incluyendo la edición y difusión del texto de la Convención a niños, niñas y adultos; certámenes, mesas redondas, exposiciones... tanto de adultos como de niños y niñas.

Artículo 38º.

Cada 20 de Noviembre tendrá especial relevancia en el municipio la celebración del "Día de los Derechos del Niño".

 

CAPITULO X

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 39º.

Con independencia de las aportaciones propias destinadas en los presupuestos municipales a los Planes y Programas dedicados a la infancia, el Ayuntamiento promoverá la aportación de recursos personales y económicos de instituciones, empresas y particulares para apoyar su política de infancia. A tal efecto, impulsará los canales de colaboración que estime necesarios con otras entidades públicas y privadas.

Artículo 40º.

Para el logro de este fin, el Ayuntamiento se compromete a realizar las gestiones necesarias que comprometan la aportación económica, convenios o transferencias con otras administraciones o entidades.

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