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El País

https://elpais.com/espana/2020-06-19/la-fiscalia-pide-reabrir-la-causa-por-la-muerte-en-el-centro-de-menores-de-almeria.html

 

La Fiscalía pide reabrir la causa por la muerte en el centro de menores de Almería

En su escrito se adhiere al recurso de la familia y cuestiona el protocolo aplicado por el centro


 
Patricia Ortega Dolz
Madrid, 19 de junio 2020

 

 
Centro de menores de Tierras de Oria (Almería)

Centro de menores de Tierras de Oria (Almería)Paco Bonilla
 

La Fiscalía de Almería se ha sumado a la petición de la familia del joven Iliass Tahiri, fallecido el pasado 1 de julio en el centro de menores infractores de Tierras de Oria, mientras se le aplicaba un protocolo de contención mecánica, para que se reabra la causa. Iliass ―de 18 años, 94 kilos de peso y 1,78 cm de estatura― murió aprisionado por seis vigilantes de seguridad del citado centro, gestionado desde 2015 por la asociación para la Gestión y la Integración Social (Ginso). La empresa acarrea incidentes, denuncias y más de una muerte en circunstancias semejantes. El vídeo que registró la actuación de los vigilantes fue publicado por EL PAÍS, y en contra de lo declarado por los investigados en la causa, no muestra que el joven opusiera resistencia alguna para ser atado. La juez Teresa Inés Sánchez Gisbert archivó la causa en enero por considerar, como el forense, que se trataba de una “muerte violenta accidental”.

Sin embargo, tras hacerse público el contenido del vídeo de los hechos (13 minutos), y después de que el Defensor del Pueblo solicitara el pasado martes la abolición de las medidas de contención de mecánica en esos centros de menores, el fiscal Carlos Castresana Fernández, se desmarca de la decisión de la juez y se adhiere al recurso contra el archivo que presentó la madre del fallecido y que entendía que podía existir un delito de “homicidio imprudente”.

El ministerio público cuestiona abierta y ampliamente el protocolo aplicado por la empresa Ginso en el centro de Oria, contrario a todas las recomendaciones sanitarias y regimentales nacionales e internacionales por contemplar la opción de colocar (discrecionalmente) boca abajo (en oposición de decúbito prono) a las personas inmovilizadas. Y responsabiliza a los gestores y a la dirección del centro por haberlo practicado y mantenido, “a sabiendas” y en contra de las advertencias previas del Defensor del Pueblo y del Consejo de Europa.

Tras un detallado análisis de casi 20 folios, concluye el fiscal: “Entendemos que concurren todas las condiciones exigidas por nuestro Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para imputar el resultado de la muerte de Iliass Tahiri a las personas que a sabiendas de los riesgos inherentes a su decisión, y no bastante haber sido advertidos expresamente, aprobaron y dispusieron la aplicación del Protocolo de contención mecánica del Centro de Internamiento de Menores Infractores de Tierras de Oria en los términos y en las circunstancias que han quedado expuestas”.

No obstante, sostiene al inicio de su escrito el fiscal, que “mantiene la posición procesal sostenida hasta ahora, en el sentido de considerar que de la información disponible en la causa no se desprende en este momento la existencia de delito imputable a las personas que figuran como investigadas, empleados de la Asociación para la Gestión de la Integración Social, Ginso, que administra por concesión de la Junta de Andalucía el Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) Tierras de Oria, en Oria, partido judicial de Purchena, Almería”.

El director del centro, Manuel Madrid Saavedra, una institución dentro de Ginso y en Purchena, presentó su dimisión en una escueta carta fechada el pasado 5 de junio en la que alegaba “motivos personales, familiares y agotamiento físico y psicológico, y para salvaguardar el trabajo y buena imagen de mi centro, de los trabajadores y de mi Asociación”.

El escrito de la Fiscalía sí entra de lleno en el protocolo y su aplicación. En contra de lo que dictaba la juez en su auto: “Sin perjuicio de que el médico forense pusiera de relieve que la contención mecánica en decúbito prono (boca abajo) que recoge el protocolo del Centro de Menores Tierras de Oria es contraria a las recomendaciones encontradas en la bibliografía y protocolos estudiados, no es menos cierto que dicho protocolo estaba vigente en el momento de los hechos y que su contenido no ha sido objeto de análisis en la presente instrucción, habiéndose limitado la misma a verificar su correcta aplicación por parte de los investigados”. Y concluía Sánchez Gisbert: “Por todo ello, procede decretar el sobreseimiento y archivo de la presente causa”.

Ahora el ministerio público insta en su escrito pide la reapertura del caso, una ampliación de la investigación y la depuración de responsabilidades con respecto a la aplicación e interpretación del protocolo de la empresa Ginso, que gestiona otros centros en Madrid y Almería. Por eso solicita a la sala “que estime el recurso de apelación interpuesto y dicte un nuevo auto por el que se ordene la continuación de la tramitación de las presentes diligencias previas para la averiguación de los hechos y la depuración de las responsabilidades a que haya lugar”. Y además reclama que, mientras tanto, y siguiendo la solicitud del Defensor del Pueblo de abolir los mecanismos de contención física a menores, “con vigencia inmediata y durante todo el tiempo de la sustanciación de la presente apelación, que el juzgado ordene al centro la suspensión de la aplicación del “protocolo 9″ de aplicación de medios de contención”.

En su informe del pasado miércoles, el Defensor del Pueblo ya exigía a la Junta de Andalucía que cautelarmente suspendiera la aplicación de esas medidas en todos los centros de menores. Los responsables políticos de la Junta han optado en todo momento por “mantenerse al margen”, por “respeto” al procedimiento judicial.