El
País
La Fiscalía pide reabrir la causa por la muerte en el centro
de menores de Almería
En su escrito se adhiere al
recurso de la familia y cuestiona el protocolo aplicado por el centro
Patricia Ortega Dolz
Madrid, 19 de junio 2020
Centro de menores de Tierras de Oria (Almería)Paco Bonilla
La Fiscalía de Almería se ha sumado a la petición de la
familia del joven Iliass Tahiri, fallecido el pasado 1 de julio en el centro
de menores infractores de Tierras de Oria, mientras se le aplicaba un
protocolo de contención mecánica, para que se reabra la causa. Iliass ―de 18
años, 94 kilos de peso y 1,78 cm de estatura― murió aprisionado por seis
vigilantes de seguridad del citado centro, gestionado desde 2015 por la
asociación para la Gestión y la Integración Social (Ginso). La empresa
acarrea incidentes, denuncias y más de una muerte en circunstancias
semejantes. El vídeo que registró la actuación de los vigilantes fue
publicado por EL PAÍS, y en contra de lo declarado por los investigados
en la causa, no muestra que el joven opusiera resistencia alguna para ser
atado. La juez Teresa Inés Sánchez Gisbert archivó la causa en enero por
considerar, como el forense, que se trataba de una “muerte violenta
accidental”.
Sin embargo, tras hacerse público el contenido del vídeo de
los hechos (13 minutos), y después de que el Defensor del Pueblo solicitara
el pasado martes la abolición de las medidas de contención de mecánica en
esos centros de menores, el fiscal Carlos Castresana Fernández, se desmarca
de la decisión de la juez y se adhiere al recurso contra el archivo que
presentó la madre del fallecido y que entendía que podía existir un delito
de “homicidio imprudente”.
El ministerio público cuestiona abierta y ampliamente el
protocolo aplicado por la empresa Ginso en el centro de Oria, contrario a
todas las recomendaciones sanitarias y regimentales nacionales e
internacionales por contemplar la opción de colocar (discrecionalmente) boca
abajo (en oposición de decúbito prono) a las personas inmovilizadas. Y
responsabiliza a los gestores y a la dirección del centro por haberlo
practicado y mantenido, “a sabiendas” y en contra de las advertencias
previas del Defensor del Pueblo y del Consejo de Europa.
Tras un detallado análisis de casi 20 folios, concluye el
fiscal: “Entendemos que concurren todas las condiciones exigidas por nuestro
Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para imputar el
resultado de la muerte de Iliass Tahiri a las personas que a sabiendas de
los riesgos inherentes a su decisión, y no bastante haber sido advertidos
expresamente, aprobaron y dispusieron la aplicación del Protocolo de
contención mecánica del Centro de Internamiento de Menores Infractores de
Tierras de Oria en los términos y en las circunstancias que han quedado
expuestas”.
No obstante, sostiene al inicio de su escrito el fiscal, que
“mantiene la posición procesal sostenida hasta ahora, en el sentido de
considerar que de la información disponible en la causa no se desprende en
este momento la existencia de delito imputable a las personas que figuran
como investigadas, empleados de la Asociación para la Gestión de la
Integración Social, Ginso, que administra por concesión de la Junta de
Andalucía el Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) Tierras
de Oria, en Oria, partido judicial de Purchena, Almería”.
El director del centro, Manuel Madrid Saavedra, una
institución dentro de Ginso y en Purchena, presentó su dimisión en una
escueta carta fechada el pasado 5 de junio en la que alegaba “motivos
personales, familiares y agotamiento físico y psicológico, y para
salvaguardar el trabajo y buena imagen de mi centro, de los trabajadores y
de mi Asociación”.
El escrito de la Fiscalía sí entra de lleno en el protocolo y
su aplicación. En contra de lo que dictaba la juez en su auto: “Sin
perjuicio de que el médico forense pusiera de relieve que la contención
mecánica en decúbito prono (boca abajo) que recoge el protocolo del Centro
de Menores Tierras de Oria es contraria a las recomendaciones encontradas en
la bibliografía y protocolos estudiados, no es menos cierto que dicho
protocolo estaba vigente en el momento de los hechos y que su contenido no
ha sido objeto de análisis en la presente instrucción, habiéndose limitado
la misma a verificar su correcta aplicación por parte de los investigados”.
Y concluía Sánchez Gisbert: “Por todo ello, procede decretar el
sobreseimiento y archivo de la presente causa”.
Ahora el ministerio público insta en su escrito pide la
reapertura del caso, una ampliación de la investigación y la depuración de
responsabilidades con respecto a la aplicación e interpretación del
protocolo de la empresa Ginso, que gestiona otros centros en Madrid y
Almería. Por eso solicita a la sala “que estime el recurso de apelación
interpuesto y dicte un nuevo auto por el que se ordene la continuación de la
tramitación de las presentes diligencias previas para la averiguación de los
hechos y la depuración de las responsabilidades a que haya lugar”. Y además
reclama que, mientras tanto, y siguiendo la solicitud del Defensor del
Pueblo de abolir los mecanismos de contención física a menores, “con
vigencia inmediata y durante todo el tiempo de la sustanciación de la
presente apelación, que el juzgado ordene al centro la suspensión de la
aplicación del “protocolo 9″ de aplicación de medios de contención”.
En su informe del pasado miércoles, el Defensor del Pueblo ya
exigía a la Junta de Andalucía que cautelarmente suspendiera la aplicación
de esas medidas en todos los centros de menores. Los responsables políticos
de la Junta han optado en todo momento por “mantenerse al margen”, por
“respeto” al procedimiento judicial.
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