Diario
Progresista
La
Constitución Española y los derechos del menor: una invitación para los
juristas
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DOMINGO,
31 DE AGOSTO DE 2014
LAUREANO GÓMEZ |
Aceptemos que los
adultos, con independencia de la educación recibida, de las propias vivencias,
del desarrollo de nuestra personalidad y de nuestras limitaciones somos libres
para, en función de nuevas experiencias, de nuevos conocimientos, de nuestra
capacidad de raciocinio, y por que no decirlo, de las influencias
intencionadas o no, maliciosas o benefactoras del entorno, asumir nuevas ideas
y renunciar a muchas otras que hemos ido asimilando a lo largo de nuestra
vida.
De la misma forma somos libres para actuar en función
de nuestra particular forma de ser y de pensar, de asistir a conferencias u
otros actos públicos o de participar en colectivos movidos por un interés
compartido, ya sea deportivo, cultural, ideológico o religioso.
Los niños, por el contrario, no disponen de capacidad suficiente para elegir
con libertad, el desarrollo de su personalidad se encuentra aún en una fase
incipiente, su grado de conciencia es todavía prematuro y sus cerebros están
en proceso de formación, aún no se les puede otorgar la condición de adultos.
Son los padres y tutores, junto con el entorno familiar, en los que recae
principalmente la tarea de educarles y velar por un desarrollo integral de su
personalidad, de sus capacidades afectivas, sociales e intelectuales y del
fomento de sus habilidades personales; pero también es responsabilidad del
sistema educativo y de los gobiernos que están obligados a legislar a favor de
los derechos del menor y de facilitarse esa formación integral que debe
iniciarse en el entorno familiar. Es a partir de estas consideraciones cuando
se plantea una serie de cuestiones que no son fáciles de resolver en las que
entran en conflicto los derechos de los padres a educar a sus hijos conforme a
sus convicciones morales y religiosas (Art. 27 de la Constitución Española) y
el derecho de los menores a recibir una educación que tenga como objetivo el
pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los derechos y
libertades fundamentales (mismo articulo), así como el derecho de los menores
a recibir una información veraz, plural y respetuosa con los principios
constitucionales (tal como recoge la Ley del menor), sin los cuales la
capacidad de elección se vería gravemente limitada. ¿Cómo conciliar estos
derechos cuando las convicciones de los progenitores no están de acuerdo con
estos principios constitucionales de pluralismo y de respeto a las creencias
de los demás o cuando los padres no están preparados para dar a sus hijos esa
educación reconocida como derecho fundamental en los textos constitucionales?
Centrémonos en la primera parte de la pregunta.
Muchos padres entienden exclusivamente el primero de los derechos y educan a
sus hijos en sus convicciones morales y religiosas, lo hacen en el entorno
familiar y en el social, inscriben a sus hijos en colegios con un ideario
claramente confesional y excluyente y le someten a un proceso de
adoctrinamiento religioso que se inicia con el bautismo y continua con la
catequesis, la primera comunión y los sacramentos, hoy devaluados, de la
penitencia y la confirmación. No es posible entender que sea conforme con los
principios constitucionales la inscripción, precedida del ritual conocido como
bautismo, de un recién nacido como miembro de una organización religiosa, como
tampoco lo sería la afiliación a un partido político, es decir a una ideología
política determinada o a cualquier organización militar, masónica, paranormal,
psicodélica, satánica, espiritualista o astrológica. Como tampoco es posible
entender, bajo la óptica constitucional, el adoctrinamiento posterior al que
se le somete en la enseñanza en unas creencias no fundamentadas, basadas
exclusivamente en la llamada fe, es decir en creer sin más, sin ningún
sometimiento a las mínimas reglas de la lógica, de la verosimilitud o de la
racionalidad, y ajenas a los principios de pluralidad, veracidad y respecto en
el que es preceptivo educar a los niños y niñas.
Los niños tienen derecho, como persona, a gozar de libertad ideológica y
religiosa y a no ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
creencias (Art. 16 de la Constitución Española). Sin embargo, estos derechos
se ven vulnerados cuando reciben una educación doctrinal, cuando se les
condiciona desde la infancia a creer y pensar de una determinada manera, no
dejando opción a su libertad de elección, de conciencia y de pensamiento, de
la misma forma que se les priva del derecho a no declarar sus propias
creencias que hacen otros por el.
Parece evidente la preponderancia de facto del derecho de los padres respecto
del derecho de los hijos, como también se evidencia la dificultad de los
padres o tutores de despojarse de su propia carga de subjetividad y de visión
particular de las realidades sociales, políticas y culturales y de evitar
inculcárselas a sus hijos. ¿Hasta que punto y en que medida las convicciones y
creencias de los padres han de ser transmitidas a sus hijos? ¿No condiciona
esta transmisión de ideas, valores y principios dados como ciertos e
incuestionados por motivos de costumbre su futura libertad de elección? ¿Es
conforme con el pluralismo educativo?
Y sobre todo, ¿podrán los juristas aclararnos en que medida se cumple o no los
derechos de los niños y niñas establecidos en las diferentes normativas
jurídicas en relación con el tema tratado en la sociedad española? ¿Es
legítimo el adoctrinamiento religioso, esto es, la educación en una creencia
religiosa determinada, mediante un plan previamente concebido, diseñado y
programado por una organización eclesial?