La Fiscalía
de la Audiencia Nacional considera "nulo de
pleno derecho" cómo se llevó a cabo el proceso
de repatriación de los menores marroquíes que
llegaron a Ceuta el pasado mes de mayo porque no
cumplió con requisitos básicos como informar a
estos niños y adolescentes de sus derechos.
Así lo expone
el fiscal Manuel Campoy en un escrito del pasado
17 de septiembre donde informa a favor de
admitir el recurso contencioso-administrativo
formulado por la Red de Inmigración y Ayuda al
Refugiado contra la orden emitida en agosto
por el Ministerio de Interior para deportar a
dichos menores.
Este escrito
supone un duro revés para el ministro de
Interior,
Fernando Grande- Marlaska, que siempre ha
defendido en público estas devoluciones
asegurando que se ajustaban a derecho y bajo las
razones de que los menores marroquíes "querían
volver a su país". Marlaska, incluso,
argumentaba que existía un "estudio
pormenorizado" de cada menor.
Esas
devoluciones fueron muy críticas por los socios
del Gobierno de coalición. La
vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y
Economía Social, Yolanda Díaz, trasladó en su
día a Pedro Sánchez el
descontento de Podemos y le pidió que
cesaran las devoluciones. Y la ministra de
Asuntos Sociales, Ione Belarra, negó que hubiera
sido informada con anterioridad.
"Se considera
que las actuaciones administrativas de retorno
al Reino de Marruecos de menores extranjeros no
acompañados, que acudieron masivamente a la
Ciudad Autónoma de Ceuta en los días 17 y 18 de
mayo, (...) son nulas de pleno derecho, por
cuanto prescinden total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido", afirma
Campoy.
Es más,
apunta que se trata de "actuaciones materiales
de vía de hecho" porque han obviado el
procedimiento establecido, vulnerando con
ello las "garantías esenciales" que lo rigen.
No se escuchó a los menores
Subraya
el fiscal que la forma de actuar de la
administración pública en este proceso de
repatriación lesionó el derecho fundamental
de los menores a la tutela judicial
efectiva, recordando en este sentido que la
jurisprudencia constitucional exige una
"comunicación personal" de los trámites a
los afectados.
"Se han
omitido los preceptivos actos de
comunicación a los menores interesados,
información de sus derechos y nombramiento
de defensor judicial, en su caso;
cercenándoles así la posibilidad de acceso a
la tutela judicial y de poder ser revisados
judicialmente los actos administrativos
concernidos", expone.
No se cumplido ninguna garantía
Campoy
recalca que, en general, "no se han cumplido
ninguna de las garantías y trámites exigidos
por la legislación española", detallando que
no consta un trámite de audiencia con
presencia de los menores que tuvieran
"juicio suficiente" o de sus representantes
legales, ni que se les haya informado de
sus derechos, dado la posibilidad de
formular alegaciones o de nombrar a un
defensor judicial.
Tampoco
constan, añade, "los informes preceptivos de
la representación diplomática de Marruecos
sobre las circunstancias familiares de los
menores afectados, de los servicios de
protección de menores ni del Ministerio
Fiscal".
El fiscal
también echa en falta una "resolución final
de acuerdo con el principio de interés
superior del menor, sobre la repatriación a
su país de origen o donde se encuentren sus
familiares o sobre su permanencia en España,
que debe ser notificada al menor, su
representante, tutor y al Ministerio Fiscal,
poniendo fin a la vía administrativa".
Competencia de los Juzgados de Ceuta
En
consecuencia, el Ministerio Público
estima que "procede la admisibilidad del
recurso contencioso administrativo
interpuesto", aunque al mismo tiempo
indica que "la competencia objetiva y
territorial para conocer del mismo
corresponde a los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo de Ceuta".
Y
ello porque el reglamento de la Ley
sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su Integración
Social "atribuye a las delegaciones y
subdelegaciones del Gobierno la
competencia para la tramitación de los
procedimientos sobre repatriación de
menores extranjeros no acompañados".
Mientras que los juzgados de lo
contencioso-administrativo tienen la
competencia objetiva sobre los recursos
formulados contra las resoluciones
dictadas en materia de extranjería por
la administración periférica del Estado,
siendo la competencia territorial de los
órganos jurisdiccionales en cuya
circunscripción tenga su sede el órgano
que haya emitido el acto impugnado.