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La Justicia
mantiene paralizadas las devoluciones de menores desde Ceuta porque no
cumplen "ninguno de los trámites"
El juzgado ceutí apunta a la Delegación del Gobierno en Ceuta como
institución competente en el desarrollo de los expedientes individualizados
exigidos en la Ley para devolver a menores, por lo que atribuye la
responsabilidad al Ministerio del Interior
Desalojo de menores
solos en Ceuta. Gonzalo Testa
Gonzalo Testa / Gabriela
Sánchez, 24 de agosto de 2021
El
juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Ceuta ha mantenido la
paralización cautelar de las devoluciones de menores a Marruecos, solicitada
por la ONG Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces, al considerar que la
Administración no ha cumplido con "ninguno" de los trámites que exige la
legislación, según el auto al que ha accedido elDiario.es.
La
magistrada descarta el argumento esgrimido por la Abogacía del Estado, que
apelaba a la situación de "excepcionalidad" surgida en la ciudad autónoma en
los últimos meses para justificar el incumplimiento de la Ley de
Extranjería.
"Uno
de los principios esenciales de nuestro ordenamiento es que las leyes deben
cumplirse en sus propios términos. Ello implicar que todos, incluidas las
Administraciones, tienen la obligación de las normas vigentes, sin realizar
excepciones no contempladas expresamente en el propio texto normativo",
sostiene la resolución judicial. "La legislación española no introduce
excepción alguna en la tramitación del procedimiento", recuerda la
magistrada, "por lo que no puede tomarse en consideración el número de
menores que hay en Ceuta con motivo de la situación generada el 17 de mayo
para justificar el incumplimiento de las disposiciones legales".
La
jueza aclara las discrepancias surgidas en cuanto a qué institución tenía la
responsabilidad sobre las posibles irregularidades cometidas en el operativo
de retorno de menores, después de que el Ministerio del Interior descargase
la competencia sobre el Ejecutivo de Ceuta. El juzgado señala como
institución competente a la Delegación del Gobierno en la ciudad autónoma,
que depende de Interior en cuestiones relacionadas con inmigración. Según
concluye en su auto, la legislación "atribuye de forma expresa a dicho
organismo la competencia para llevar a cabo los trámites relativos a la
repatriación de un menor extranjero no acompañado".
"No
consta que se haya cumplido con ninguno los preceptivos trámites" y "no se
ha aportado información alguna de los menores afectados que permitan conocer
los datos que han determinado su repatriación; no consta que se haya
comunicado el inicio del proceso de repatriación ni a los menores ni a la
Ciudad Autónoma, pese a asumir ésta la guarda de los menores, ni al
Ministerio Fiscal", continúa la resolución judicial.
Para
la magistrada el acuerdo suscrito por España y Marruecos el 6 de marzo de
2007 “no es un tratado internacional”, sino “una declaración de intenciones”
que “no constituye fuente de obligaciones internacionales ni se rige por el
derecho internacional”. Además, recuerda que en su artículo 5 obliga a
España a “acatar nuestro ordenamiento jurídico y las normas de derecho
internacional, concretamente la Convención sobre los Derechos del Niños para
proceder a la repatriación de los menores”.
Desde su punto de vista “únicamente es posible llevar a cabo dicha
repatriación si ésta se realiza con absoluto respeto a nuestro ordenamiento
jurídico”, algo que no se ha hecho ni con la Ley de Extranjería ni con la de
Protección Jurídica del Menor, ya que “no consta que se haya cumplido con
ninguno los preceptivos trámites”.
Tal
y como enumera, “no se ha aportado información alguna de los menores
afectados que permitan conocer los datos que han determinado su
repatriación; no consta que se haya comunicado el inicio del proceso de
repatriación ni a los menores; ni a la Ciudad pese a asumir ésta la guarda
de los menores; ni al Ministerio Fiscal, sin que en modo alguno pueda
entenderse que se cumple con los trámites exigidos la mera remisión a
Fiscalía del listado de menores que ese mismo día se van a repatriar; y
tampoco se ha aportado la resolución motivada susceptible de ser
recurrible”.
La
jueza fundamenta su decisión de mantener las cautelares dictadas
inicialmente hace una semana en que “de levantarse dicha medida se estaría
permitiendo la repatriación y de dictarse sentencia estimatoria de la
pretensión de la parte actora, ésta sería absolutamente ineficaz al haberse
ejecutado una decisión administrativa vulneradora de un derecho fundamental
sin lograrse el amparo pretendido al encontrarse el menor en Marruecos”.
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