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eldiario.es

https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/repatriacion-silenciosa_129_8226237.html

 

La repatriación silenciosa

La transparencia es clave como instrumento de protección en los procedimientos administrativos que afecten a los niños, y en particular a los menores no acompañados. Es legítimo solicitar del Ejecutivo la máxima claridad ante la opinión pública

Diego López Garrido
 
Vicepresidente de la Fundación Alternativas

 
Repatriación de los menores marroquíes a través de la frontera del Tarajal, este lunes. EFE/Reduán
 

17 de agosto 2021

Todo indica que el Ministerio del Interior ha vulnerado la Ley de Extranjería de 2000 y, probablemente, la Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado internacional que se incorporó al ordenamiento jurídico español en 1990. España ha repatriado a Marruecos a 55 (por ahora) menores no acompañados sin seguir los procedimientos legales establecidos en esas normas.

Los menores no acompañados son, ante todo, niños vulnerables. Normalmente sin capacidad para actuar en el mundo laboral o en otras actividades. Unen a esa condición de fragilidad la de no tener a su lado la protección familiar (que, en ocasiones, es cierto, es más represora que protectora).

Los así llamados MENAS acumulan otra debilidad más: no tener la protección de su Estado de origen, es decir, estar en un país y ambiente cultural extraños, en los que carece del estatuto de nacional, que atribuye al individuo algunos derechos esenciales. De ahí que la Comunidad internacional le aporte una serie de protecciones, que se traducen sobre todo en obligaciones para el Estado de acogida. En este caso, España.

La mayor aportación del derecho internacional a la protección del menor no acompañado es la trascendental Convención sobre los Derechos del Niño. Fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. Su artículo 12.2 señala que se dará “al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo” que le afecte.

¿Se ha producido formalmente ese examen individual a los menores marroquíes, como actuación previa a la repatriación? ¿Hay actas oficiales que lo reflejen? ¿Ha habido asesoramiento jurídico a los menores? ¿Han podido presentar solicitudes de asilo en España? Estas y otras incógnitas no han sido aún respondidas adecuadamente cuando escribo este artículo.

Los tratados internacionales están por debajo de la Constitución, pero por encima de la ley. La Convención sobre los Derechos del Niño posee el máximo rango entre las fuentes del derecho español. El Estado tiene la obligación de hacer efectivos todos los derechos reconocidos en la Convención. Son muchos tales derechos, en especial los referidos a las relaciones familiares, como lo es la protección de los niños privados de su medio habitual (art. 20 de la Convención), asegurando que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan a la atención familiar.

Recomiendo la lectura de la Convención para que se vea la amplitud de derechos que reconoce a los niños en todos los ámbitos de su vida. Es uno de los textos más relevantes y profundos en la defensa de los derechos humanos a nivel universal; con la más poderosa fuerza obligatoria legalmente y con la solidez moral propia de la protección de los seres humanos más necesitados de ella. De ahí que la sospecha de que un Estado pueda haber obviado la Convención sobre los Derechos del Niño desencadene siempre una reacción inmediata de parte de grupos políticos, ONG´s o medios de comunicación. El Gobierno español debería ser diáfano en la gestión de la repatriación de los menores no acompañados provenientes de Marruecos. No lo ha sido hasta ahora. Inexplicablemente. Porque una repatriación no es ilegal, pero únicamente si se siguen los procedimientos establecidos y se respeta el interés del menor.

El Ministerio Fiscal es la institución con la potestad por antonomasia de protección del menor y de sus derechos fundamentales. No es extraño, por ello, que la Ley de Extranjería exija en su artículo 35.5 que, en un proceso de repatriación, se produzca previamente un Informe del Fiscal y de los servicios de protección social. El propio Acuerdo de 2007 con Marruecos en esta materia, que se está aplicando - Acuerdo, por cierto, que debería pilotar el Ministerio de Trabajo, como prescribe dicho Acuerdo -, se remite a la legislación española sobre extranjería para estos supuestos que tanto han preocupado a las instituciones y a la sociedad civil organizada.

No parecen haberse cumplido estos requisitos. Son sencillos. Muy claros. No difíciles de acatar. Pero Interior – no sabemos por qué - no ha seguido esa vía legal. Debería rectificar. En su defecto, es competencia del Poder judicial el control de legalidad correspondiente.

En el fondo de todo esto, seguramente podríamos encontrar una pretensión de opacidad. Pero resulta que la transparencia es clave como instrumento de protección en los procedimientos administrativos que afecten a los niños, y en particular a los menores no acompañados.

Es legítimo solicitar del Ejecutivo – más aún en un período de no reunión del Parlamento-. la máxima claridad ante la opinión pública. Es tan importante como el cumplimiento de la Convención de derechos del Niño y la Ley de Extranjería. Una repatriación de menores no puede ni debe ser silenciosa.