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Un email prueba que Interior ordenó a la Delegación del Gobierno la
devolución de los menores desde Ceuta
Fernando Grande-Marlaska había defendido
ante la Audiencia Nacional que no dio orden alguna, sino que se limitaba
a "rogar" la aplicación del pacto. El correo electrónico indica que la
solicitud inicial partió del Gobierno de la ciudad autónoma.
Un email prueba que Interior ordenó a la Delegación
del Gobierno la devolución de los menores desde Ceuta
Gabriela Sánchez 18 de agosto de 2021
Un correo electrónico
enviado el 10 de agosto por la Secretaría de Estado de Seguridad a la
Delegación del Gobierno de Ceuta prueba que la orden de la ejecución de
las devoluciones de menores migrantes desde la ciudad autónoma procedió
del Ministerio del Interior, según ha adelantado El
Confidencial y ha confirmado elDiario.es. El email, al que ha
accedido este medio, instaba a la activación del acuerdo de repatriación
de menores firmado por España y Marruecos en el 2007 ese mismo día -tres
antes de las primeras expulsiones- "dada la importancia del asunto",
mientras que la cartera de Fernando Grande-Marlaska ha defendido ante la
Audiencia Nacional que no había dado orden alguna, sino que se limitaba
a "rogar" la aplicación del pacto.
"En respuesta a su solicitud, se remite acuerdo sobre repatriación de menores. Dada
la importancia de este asunto, se insta se proceda a cumplir lo previsto
en el escrito desde hoy mismo", indica el email, en referencia a la
instrucción sin firma que solicitaba la activación de las repatriaciones
de niños y adolescentes migrantes en base al acuerdo hispano-marroquí.
El email es enviado por la Secretaría del Estado de Seguridad al
secretario general de la Delegación del Gobierno de Ceuta, tras la
petición del Gobierno de Ceuta de proceder a la devolución de los niños
y adolescentes llegados a la ciudad entre el 17 y 19 de mayo.
El correo forma parte
de la documentación entregada por Interior a la Audiencia Nacional a
raíz del recurso registrado por la Red Española de Inmigración y Ayuda
al Refugiado, a través del que pedían la suspensión urgente de orden
enviada por el departamento de Grande-Marlaska de comenzar con las
devoluciones de menores desde la ciudad autónoma. El Ministerio había
pedido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo la inadmisión del
recurso alegando que no es la administración competente en este trámite.
La cartera de
Grande-Marlaska defendía que el documento no suponía una orden para dar
inicio al operativo de retorno, sino que se limitaba a "rogar" que se
activase. La Sala se ha declarado este miércoles competente para
resolverlo a raíz de la instrucción sin firma enviada por Interior para
iniciar las devoluciones, a la que da validez.
Las comunicaciones por
correo electrónico sirven a la Audiencia Nacional para probar que la
orden para comenzar las devoluciones procede de Interior. "Como se
expone en el escrito de interposición y se deduce de las comunicaciones
por correo electrónico realizadas por la propia Secretaría de Estado" el
oficio sin firma enviado por Interior "ha servido para que las
autoridades correspondientes en la Ciudad Autónoma hayan puesto en
marcha actuaciones de retorno de menores marroquíes con base en tal
documento o instrucción".
El Tribunal añade que
la instrucción enviada por Interior al Gobierno de Ceuta y a la
Delegación del Gobierno "presenta defectos formales, como la falta de
firma o de destinatario, así como su escueta fundamentación".
Fuentes del Ministerio
del Interior sostienen que solo se trata de "el cuerpo del correo
electrónico" a través del que la Secretaría de Estado de Seguridad envía
a la Delegación del Gobierno en Ceuta "el escrito en el que 'ruega se
proceda a' poner en marcha el proceso de retorno asistido solicitado por
el Gobierno de Ceuta".
Este miércoles la
Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de frenar de forma
urgente todas las devoluciones de menores desde Ceuta, pero ha advertido
que puedan hacerlo los juzgados ceutíes competentes, como lo han estado
realizando hasta ahora. A lo largo del auto, las argumentos esgrimidos
por la Sala contradicen la justificación con la que el ministro del
Interior y el presidente de la ciudad han defendido que el operativo de
retorno, amparándose en el acuerdo bilateral con Marruecos.
Como ya ha evidenciado
la Fiscalía, un juzgado ceutí y el Defensor del Pueblo, la Audiencia
concluye que el acuerdo entre Marruecos y España no exime del
cumplimiento de la ley nacional e internacional y "en la legislación
española -a cuyo cumplimiento obliga el artículo 5 del Acuerdo citado-,
se establece claramente el procedimiento a seguir en estos casos".
"Es en esos
procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación
española a los que remite el Acuerdo hispano-marroquí en los que cabrá,
en su caso, apreciar si existen las vulneraciones de derechos
fundamentales denunciadas, e impugnar, planteando las solicitudes
cautelares que se consideren oportunas", añaden los magistrados.
La versión de Interior
En su carta enviada a
la Audiencia, Interior explicaba que desde el Gobierno de Ceuta "se ha
venido solicitando la aplicación" de ese acuerdo entre España y
Marruecos en sucesivas ocasiones y que el Ejecutivo de la ciudad lo hizo
por última vez el 10 de agosto. "En respuesta a ello, se dirigió un
escrito rogando se procediera a efectuar el retorno de los menores al
Reino de Marruecos, respetando en todo momento sus intereses y
derechos", prosigue el escrito, siempre insistiendo en los argumentos
que ha dado Marlaska en los últimos días: "Todo ello con el fin último
de garantizar en cada caso las condiciones de reunificación familiar
efectiva del menor o su entrega a cargo de una institución de tutela".
Es por ello que el
Ministerio reiteraba que "no existe acto o instrucción" de Interior "que
pueda ser recurrido ante la Sala" y que el recurso "se interpone contra
el acuerdo por el que ordena el retorno de los menores, que no ha sido
dictado por el Ministerio del Interior". Por tanto, insiste, "la Sala de
la Audiencia Nacional no sería competente para conocer del recurso. No
se trata de un acto dictado por un ministro o secretario de Estado".
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