Varapalo del Comité
de Derechos del Niño (CDN)de la Organización de
Naciones Unidas (ONU) al Estado español
sobre su política con los menores
inmigrantes no acompañados (menas) y
el sistema para la determinación de su edad a
cuentas de un mena que fue ingresado
en la cárcel de Archidona en 2017,
habilitada como centro de internamiento de
extranjeros.
El organismo de la ONU da
la razón a la denuncia que interpuso entonces
Andalucía Acoge y considera que en el caso de B.
G. se vulneraron cuatro artículos de la Convención
de los Derechos del Niño por lo que
exige una “reparación efectiva para el menor”.
Pero el dictamen va
más allá y apremia
al Estado español a corregir su forma de
proceder con los menas así
como el proceso para determinar si son mayores o
menores de edad a fin de “evitar que se cometan
violaciones similares en el futuro”.
El abogado que en su
día llevó el asunto por Andalucía
Acoge, y que este viernes recibió el
dictamen del organismo de la ONU, José
Luis Rodríguez Candela, recordó que ya
hay una decena de resoluciones de esta
institución internacional “sacándole los
colores” al Estado español por su actuación con
los menas.
La ONG denunció en
2017 tres casos
similares de menores argelinos no acompañados que
tras llegar en patera fueron
ingresados en la cárcel de Archidona. En dos de
ellos, la
resolución cautelar del CDN que disponía parar
su devolución llegó un día después de que
hubieran sido devueltos a Argelia. Como
luego no pudieron ser localizados –requisito
para que el organismo de la ONU continúe el
caso–, sus expedientes se archivados. Pero el
de B. G. prosiguió
su trámite.
El joven dijo
tener 17 años y presentó un acta
de nacimiento para acreditarlo. El
Comité aclara que la determinación de la edad es
fundamental porque es la llave para decidir si
“tendrá derecho a la protección como niño o será
excluido de dicha protección”. En el Hospital
de Antequera se le hizo una radiografía
de la muñeca izquierda que determinó
que tenía 19 años y un juzgado decretó
su ingreso en
Archidona.
El Comité de la ONU
observa que el
acta de nacimiento de B. G. no fue impugnada por
el Estado “por lo que su minoría de
edad permanece” hasta tanto no se demuestre que
los documentos que prueban su edad no son
válidos. Además, señala “la
falta de precisión de los exámenes oseométricos,
que tienen un amplio margen de error y, en
consecuencia no son apropiados como único método
para determinar la edad”.
El Comité da 180 días al Estado español
para aplicar el dictamen sobre los ‘menas’
También advierte el
organismo de la ONU que al menor no
se le asignó un representante legal, lo
que supuso la violación
de los artículos 3 y 12 de la Convención de
Derechos del Niño porque “la falta de
representación oportuna puede resultar una
injusticia sustancial”. Y más aún, ya que
argumenta que el proceso de determinación de la
edad al que fue sometido B. G. “no
contó con las garantías necesarias para proteger
sus derechos reconocidos en la Convención”.
Dictamina además el
Comité que el Estado vulneró
el artículo 20 al ingresarlo “como adulto” en la
cárcel de Archidona. Y también el
número 8 porque –sin impugnar el acta de
nacimiento que indicaba que era menor– le
atribuyó la mayoría de edad.
El dictamen no
sólo da la razón en este caso a la ONG,
sino que enmienda
además las actuaciones hacia los menas.
El Comité recomienda por
ello al Estado español que
los documentos que aporten estas personas “sean
tomados como auténticos”, que se
les asigne un representante legal y un tutor.
Y también, que desarrolle
un mecanismo de reparación “efectivo y
accesible” para estos jóvenes, que el
proceso de determinación de la edad de los
inmigrantes que dicen tener menos de 18 años
“sea acorde con la Convención” y que capacite
a todos los funcionarios intervinientes
“sobre los derechos de los menores migrantes”.
Para ello, el organismo de la ONUle da al Estado
Español un plazo
de 180 días para que adopte las medidas de cara
a cumplir el dictamen.