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Las claves de
la nueva ley contra la violencia a la infancia: qué cambia para los niños y
niñas
Un total de 61 artículos despliegan medidas de prevención, sensibilización,
detección y reparación frente a todos los tipos de maltrato que sufren los
menores

Una niña en la calle en la desescalada en Galicia el 14 de
mayo de 2020. EUROPA PRESS
Marta Borraz, 20
de mayo 2021
Como un
antes y un después. Así es como buena parte de los partidos políticos y
organizaciones han definido la Ley Orgánica de Protección Integral a la
Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que ha aprobado este jueves
el Congreso. La norma es pionera y da respuesta a las exigencias que el
Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas vertió sobre nuestro
país hace
ya más de diez años, cuando exigió un marco integral para proteger a los
menores. La ley, que prevé fundar un cambio de paradigma como ocurrió con la
Ley Integral contra la Violencia de Género en 2004, fue aprobada la semana
pasada por el Senado, que incorporó algunos cambios. En total, 61 artículos
despliegan medidas de prevención sensibilización, detección y reparación en
diferentes ámbitos. Estos son algunos de los cambios para la vida de los
menores que ocurrirán tras su entrada en vigor, a los veinte días desde su
publicación en el BOE:
Tendrán más tiempo para denunciar
Una de
las principales novedades es la ampliación de la prescripción de los delitos
graves, entre ellos, los abusos sexuales. El tiempo no empezará a contar
hasta que la víctima cumpla 35 años (y no 18 como ocurre actualmente): esto
significa que dependiendo de la gravedad de los hechos, podrán denunciar
hasta los 50 años en el caso del delito sexual con más pena. Ahora es hasta
los 33, un plazo considerado insuficiente debido a que no es poco común que
las víctimas, cuando están preparadas para romper el silencio, ya no puedan
hacerlo por la vía judicial.
Solo declararán una
vez
En la actualidad los menores que son
víctimas de un delito suelen enfrentarse a un periplo que les obliga a
repetir al menos en cuatro ocasiones lo que han vivido, provocándoles en
muchas ocasiones un daño añadido. La llamada prueba preconstituida, es decir
grabar su testimonio una vez y usarlo en todo el proceso, es ahora mismo una
excepción (solo el 13% de las sentencias lo ordenan, según Save the
Children) y lo que pretende la ley es convertir en excepción la declaración
reiterada. Para ello establece como obligatoria la prueba preconstituida
para menores de 14 años y con discapacidad, que solo tendrá que realizar una
única narración, en la fase de instrucción, salvo si en el acto del juicio
se requiere "motivadamente" por una de las partes.
Los menores migrantes no
podrán ser sometidos a desnudos
Una de las enmiendas incorporadas por
el Senado prohíbe los desnudos integrales y exploración genital de menores
que migran a España solos como método para determinar su edad. Un
procedimiento por el que nuestro país ha
sido condenado por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en
concreto por el caso de Arcange, una niña que llegó sola tras huir de la
violencia sexual sufrida en el entorno familiar en su país, Camerún
Refuerza su
testimonio
Evitar que se tomen decisiones que les
afecten sin contar con su visión es otro de los objetivos. La intención es
blindar su derecho a ser escuchados "sin límite de edad", establece el
articulado, "en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de
otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación
de las víctimas". Un derecho que solo podrá restringirse de manera motivada
y cuando ello sea contrario a su interés superior. Si además tuvieran
suficiente madurez, "deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones
que les afecten" en casos de separaciones, ya sea en procedimiento
contencioso o de mutuo acuerdo. La ley insiste en que se debe garantizar que
sean escuchados en espacios adaptados y por profesionales y con metodologías
especializadas.
Protección de su imagen
La ley incluye la obligación de
requerir la “autorización expresa de los progenitores” para difundir la
imagen de un menor fallecidos, con el objetivo de evitar casos como el de
Gabriel Cruz, asesinado por la expareja de su padre. La madre del pequeño
denunció el uso “cruel” de la imagen de su hijo.
Se impedirán (salvo
excepciones) las visitas en casos de violencia de género
La ley no blinda del todo la
prohibición de las visitas entre menores y padres investigados por
violencia de género, pero sí prevé impedirlas. Para ello establece que en
los casos en los que haya una orden de protección en vigor y existan
"indicios fundados" de que los hijos "hubieran presenciado, sufrido o
convivido" con la violencia de género sufrida por sus madres, el juez debe
suspender las visitas, la estancia y la comunicación. Solo si la parte
acusada lo pide, podrá no acordarlo, pero para ello tendrá que emitir una
resolución en la que explique por qué y antes está obligado a evaluar la
relación paternofilial. Actualmente, esta medida se aplica en contadas
ocasiones: en 2020 no llegó al 3% de las medidas cautelares dictadas.
Tampoco podrán sus progenitores tener
su patria potestad en los casos de asesinatos, cuya retirada se dispone como
obligatoria. En el caso de que la víctima sea uno de los hijos, el condenado
perderá la patria potestad del resto, si los tuviera. Y se refuerza el
impedimento de la guardia y custodia compartida si el magistrado advierte de
"indicios fundados" de violencia machista en el proceso. La violencia
vicaria, la que se ejerce contra los hijos e hijas en contextos de violencia
de género, se incorpora a la Ley Integral de Violencia de Género y se
garantiza que estos niños y niñas sean atendidos psicológicamente aunque sus
madres no hayan interpuesto una denuncia, pero estén siendo asistidas en
servicios especializados de violencia machista.
A sus madres no se
les podrá aplicar el SAP
El uso del Síndrome de Alienación
Parental (SAP), un falso síndrome no avalado por organizaciones científicas,
estará vetado a través de un artículo que no lo prohíbe expresamente, pero
sí señala: "Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir
que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman
interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación
parental, puedan ser tomados en consideración". El SAP sirve en algunas
ocasiones para retirar custodias a mujeres que han denunciado previamente
abusos sexuales o violencia de género, por lo que el propio Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ) ha
reclamado a los magistrados que no lo usen.
Los colegios, centros
de ocio y deporte tendrán protocolos contra la violencia
Los centros educativos deberán contar
con protocolos contra el abuso, el maltrato, el acoso o la violencia, para
los que se contará con la participación de los niños, niñas y adolescentes.
Y deberán ser aplicados en todo tipo de colegios e institutos,
independientemente de su titularidad. Lo mismo para los centros en los que
menores de edad practiquen deporte o actividades de ocio. Los centros
educativos contarán con la figura del "coordinador de bienestar" que dará a
conocer estos mecanismos y fomentará planes y medidas contra la violencia.
En los deportivos y de ocio la figura será similar y se llamará "delegado de
protección".
Prohíbe la contención
mecánica en los centros de protección
La norma impedirá que en los centros
de protección de menores se use contra ellos los mecanismos de contención
mecánica, que implican la sujeción de niños y adolescentes a camas
articuladas u objetos muebles, fijos o anclados en las instituciones. El
objetivo es evitar casos como el del joven que
falleció en el centro de menores de Tierras de Oria (Almería). Sin
embargo, se mantiene como excepción de sujetarles de las muñecas con
“equipos homologados” durante un máximo de una hora.
Los menores en
centros de protección tendrán mecanismos de denuncia
En los centros de protección de
menores de edad también será obligatoria la puesta en marcha de protocolos
específicos para prevenir y detectar de forma precoz cualquier manifestación
de violencia, especialmente para casos de abusos sexuales, explotación o
trata. Y entre sus obligaciones se encontrará el establecimiento de
mecanismos de queja y denuncia "sencillos, accesibles, seguros y
confidenciales" para informar, de forma que los niños, niñas y adolescentes
"sean tratados sin riesgo de sufrir represalias".
Si sufren violencia,
la obligación de la ciudadanía es comunicarlo
La norma establece la "obligación" de
comunicar las situaciones de violencia hacia niños o niñas que advierta
cualquier persona, aun cuando no sea un delito. Este deber se exigirá de
manera específica a aquellos que estén a su cargo o sean responsables de su
asistencia y cuidado; por ejemplo, sanitarios o profesores.
Refuerza su buen
trato por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado "actuarán como entornos seguros para la infancia y la adolescencia",
dispone el articulado, para lo que contarán "con unidades especializadas en
la investigación, prevención y detección" de este tipo de violencia. Se
establecen, además, varios criterios de actuación, entre ellos, que "se
impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto en dependencias
policiales" entre el investigado y el menor, se procurará que esté siempre
acompañado de una persona de su confianza o "se dispensará un buen trato" al
niño o niña "con adaptación del lenguaje y las formas a su edad, grado de
madurez y resto de circunstancias personales".
Sus familias contarán
con apoyo para promover la "parentalidad positiva"
La ley obliga a las Administraciones
Públicas a promover campañas de sensibilización contra la violencia hacia
los menores de edad y destinadas "a concienciar a la sociedad acerca del
derecho" que tienen "a recibir un buen trato". En este sentido, se deberán
aprobar planes y programas de prevención en diferentes ámbitos, entre ellos
el familiar. Deberán ser medidas enfocadas, entre otras, a "erradicar el
castigo con violencia física o psicológica" o promover el buen trato y la
"parentalidad positiva", un concepto que se utiliza a lo largo del texto y
que se refiere a una crianza basada en el interés superior del menor, en
entornos afectivos y que favorezcan su pleno desarrollo.
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