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Un juzgado dio la custodia compartida al parricida de Sueca un mes después de
ser condenado por violencia de género
El padre que
presuntamente asesinó este domingo a su hijo de 11 años fue condenado a
agosto por malos tratos y en el fallo se estableció la custodia y patria
potestad a favor de la progenitora y se suspendió cualquier régimen de
visitas del progenitor condenado con su hijo; un mes más tarde se firmó el
convenio de separación con custodia compartida tras un proceso iniciado en
julio

Entrada de la Ciudad de la Justicia de Valencia.
EFE
Carlos
Navarro Castelló
4 de abril 2022
El caso de violencia vicaria
que se investiga en estos momentos y por el que un hombre de 47 años fue
detenido este domingo a las 15.30 horas tras matar presuntamente con un
cuchillo a su hijo de 11 años en la localidad valenciana de Sueca ha
destapado un preocupante problema de coordinación entre los juzgados de lo
civil y de lo penal.
Tal y como ha informado
elDiario.es,
los hechos se produjeron a las 14.00 horas, cuando la madre, de 44 años,
alertó al 112 al ir a recoger a su hijo a casa de su padre. Sin embargo,
el hecho de que el arrestado no le abriera la puerta, le hizo temerse lo
peor, motivo por cual dio el aviso a los servicios de emergencias.
Sobre la situación del
detenido, fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana (TSJCV) han aclarado este lunes que el pasado julio ambos
cónyuges presentaron una demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Sueca, competente en materia
de Familia (civil), en el que establecieron un convenio regulador con
custodia compartida respecto al menor de edad.
Sin embargo, el 12 de agosto
el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Sueca, con competencias
en materia de violencia sobre la mujer (penal), celebró un juicio rápido
contra el hombre y le condenó como autor de un delito de malos tratos en el
ámbito de la violencia de género. La condena consistía en 40 días de
Trabajos en beneficio de la Comunidad, 8 meses de alejamiento y prohibición
de comunicación con respecto a su exmujer y 16 meses y 2 días de prohibición
de tenencia de armas.
El fallo establecía además
la custodia y patria potestad respecto del menor a favor de la progenitora,
suspendía cualquier régimen de visitas del progenitor condenado con su hijo
y fijaba una pensión de alimentos de 200 euros para el menor. Esa sentencia
se dictó por conformidad de las partes y era por tanto firme.
Lo chocante es que, después
de este fallo judicial, en septiembre, ambos cónyuges ratificaron en el
Juzgado de Primera Instancia 5 el convenio regulador presentado en julio que
establecía la custodia compartida, por lo que se dictó la sentencia
correspondiente, según fuentes del TSJCV, sin que ninguno de los cónyuges
informara al juzgado de Familia de la existencia de un procedimiento penal
por malos tratos y de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción 4 de Sueca que fijaba antes la custodia del menor a
favor de la madre y suspendía el régimen de visitas para el padre.
Fuentes judiciales han
explicado a este diario que realmente el sistema no ha fallado ya que el
sistema informático entre los juzgados de civil y penal no cruza datos
puesto que no hay una indicación al respecto. Además, han precisado que en
todo caso prevalece siempre la sentencia de la vía penal, es decir, que la
custodia compartida no tendría validez habiendo una sentencia previa contra
el padre que establece la pérdida de la custodia y del régimen de visitas.
Al respecto, la presidenta
del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona,
ha reconocido este lunes que el caso es un “fallo flagrante” del sistema,
que “no puede volver a ocurrir”.
El asesinato del menor es el
primer caso de violencia vicaria registrado este 2022, y la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género ha confirmado que existían denuncias
previas por violencia machista contra el presunto agresor.
Desde el Observatorio han
propuesto que se establezca un sistema de alertas en los sistemas procesales
para que todos los juzgados de familia conozcan cuando una mujer ha
denunciado y tiene una sentencia condenatoria, porque en estos casos están
obligados a suspender el régimen de visitas a los menores.
Así lo señala la ley de
protección integral a la infancia y la adolescencia, que modificó el
artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo la
suspensión del régimen de visitas “cuando se dicte una orden de protección
con medidas de contenido penal y existan indicios fundados de que los hijos
e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido” con la
violencia de género.
“Ha habido falta de
coordinación. Por eso pedimos que la integración informática de estos casos
se haga de manera inmediata y cuanto antes para evitar la desprotección de
los niños, porque ese niño no tendría que cumplir un régimen de visitas”, ha
lamentado.
Ante la violencia machista,
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