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Condenan a un colegio de Torrelavega por no actuar ante un caso de acoso escolar
La sentencia obliga al Colegio Nuestra Señora de la
Paz al pago de 1.936 euros ya que no tomó medidas en un caso entre dos
alumnos de 7 y 6 años de edad.
08 de
Diciembre de 2017

Colegio Nuestra Señora de la Paz de Torrelavega
Un juzgado de Torrelavega ha condenado alColegio
Nuestra Señora de la Paz, por no actuar ni “tomar medidas” ante un caso de
acoso escolar.
Según publica este viernes la Cadena SER, el centro
educativo deberá pagar casi 2.000 euros a la familia de un alumno de 7 años
que sufrió varias lesiones en el recreo después de que otro alumno, de 6
años, y con el que tenía una mala relación, le empujase.
Al parecer, el niño de 7 años agarró del jersey al
otro y este, como respuesta, le empujó. Tras el empujón el niño de 7 años se
cayó al suelo, fracturándose un dedo de la mano y sufriendo también un
traumatismo bucal.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso laCadena
SER, el Juzgado de Instrucción Número 4 de Torrelavega condena al Colegio
privado concertado de La Paz por una gestión negligente del conflicto entre
estos dos alumnos. Además, ambos habían protagonizado incidentes previos
que, según la versión de una tutora del centro, eran consecuencia de la
práctica del fútbol como actividad extraescolar.
La jueza titular del juzgado argumenta que “no se
trata de un hecho aislado” y que el centro “no tomó las medidas oportunas”,
entre otras cosas, porque no garantizó una “adecuada vigilancia durante el
transcurso del recreo”.
Según quedó acreditado en el juicio, el día de los
hechos solo había una profesora en el patio, lo que la jueza considera “a
todas luces insuficiente”. El hecho de que una profesora estuviese al cargo
de entre 50 y 60 alumnos repartidos por una extensión de dos campos de
fútbol resulta “muy peligroso”, ya que en ese momento estaban jugando al
fútbol dos niños “de corta edad que habían tenido problemas previos”.
La sentencia también explica que fue la prima de uno
de los dos menores, de 16 años, la que le atendió, le lavó y dio aviso a los
responsables del centro. La menor asegura que “sólo había una profesora y
que estaba en la otra punta del patio”.
Por su parte, una de las tutoras del Colegio
reconoció en el juicio “haber escuchado” que el menor que propinó el
empujón “sufre bullying por parte” del menor que cayó al suelo, y que el
centro “no adoptó ninguna medida sobre estos menores, ni siquiera vigilarlos
o hablar con ellos”.
De esta manera, según se establece en la sentencia,
el centro no activó el protocolo anti-acoso. En este sentido, la juez
reflexiona de manera muy clara sobre la necesidad de activar estos
mecanismos, asegurando que “cuando dos menores se ven implicados en un
episodio violento, los dos necesitan ayuda para que los hechos no vuelvan a
repetirse y, pudiendo activarse por el propio centro protocolos anti-acoso, cuando
no lo hace asume el riesgo de que puedan ocurrir cosas peores”. Si asume ese
riesgo, prosigue la jueza, “ha de responsabilizarse de las consecuencias de
su omisión”.
La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega, también
argumenta que “habría habido menos posibilidades” de conflicto entre los
menores si se hubiese realizado “una vigilancia adecuada y específica de
estos dos alumnos”.
La jueza reprocha que el centro educativo no tomase
medidas hasta que se produjo la queja formal de la familia de uno de los dos
menores implicados, y que no hiciese nada tras dos incidentes
previos ocurridos en el interior del centro escolar, a las que sucedió otro
conflicto entre los niños, ocurrido en un campus de verano.
En el mes de septiembre, con el inicio del curso
2016-2017, el centro decidió sacar del grupo al menor que estaba siendo
objeto de acoso.
La sentencia, por tanto, señala muy directamente a la
responsabilidad que tiene un centro educativo a la hora de evitar
situaciones de acoso.
Una sentencia firme y contra la que no cabe recursos,
ya que se produce tras la denuncia presentada por el padre del menor que
sufrió el empujón contra el padre del otro niño y la dirección del centro.
Así, la jueza absuelve al padre y sitúa toda la
responsabilidad en el centro sobre el control y la vigilancia de los
alumnos dentro del recinto escolar. Por ello, condena al centro al pago
de 1.936 euros en concepto de indemnización y por los costes del tratamiento
odontológico que necesitó el chico.
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