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http://www.diariosur.es/malaga-capital/201505/28/audiencia-ordena-investigar-colegio-20150527230012.html

La Audiencia ordena investigar si el colegio San Patricio discriminó a la menor transexual

Protesta de algunos padres de alumnos del centro educativo. Protesta de algunos padres de alumnos del centro educativo. / SUR
  • Admite la querella de los padres contra el centro pero no contra el obispo de Málaga, porque entiende que no participó en los hechos

La Audiencia de Málaga ha ordenado al juzgado de instrucción número 10 de Málaga que admita a trámite la querella por discriminación presentada por los padres de la menor transexual contra la dirección del centro concertado San Patricio de la capital, dependiente de la Diócesis de Málaga, porque no permitía que la niña fuera al colegio con falda, vestimenta con la que se identifica. El auto judicial no admite, sin embargo, que la denuncia se dirija hacia el obispo de Málaga, Jesús Catalá, «al no resultar en el relato de hechos recogidos en la querella su participación en los mismos», afirma.

El Juzgado de Instrucción 10 de Málaga denegó el año pasado la admisión a trámite de la querella presentada por los padres de la niña transexual. La denuncia se presentó contra la directora del centro y el presidente de la fundación religiosa a la que pertenece, que es el obispo de Málaga, por un supuesto delito de denegación de la prestación de un servicio público por motivo discriminatorio. El juez consideró que no se establece en el Código Penal actual que sea delito denegar una prestación (el servicio educativo) a la que se tenga derecho por razón de la identidad sexual o de género de la persona, algo que achacaba «a un olvido» del legislador, por lo que al no observar delito no admitió a trámite la querella.

Ahora la Audiencia de Málaga, en respuesta al recurso presentado por la familia de la menor, hace otra interpretación de la norma penal. Se apoya en el informe de la Delegación de Educación que recoge que el colegio se negó a permitir que la menor acudiera al centro escolar con falda, vestimenta con la que se siente identificada según el género que siente como propio. El tribunal señala que dicha negativa supone que «a un transexual no se le permite por decisión de los querellados (el colegio) elegir dentro de los dos tipos, masculino y femenino, el uniforme que se ajusta a su orientación sexual, entendida, no como una atracción erótica hacia otro, sino como una manifestación externa del género de cada persona».

Critica a la Delegación de Educación por limitarse a hacer recomendaciones al colegio «sin adoptar ninguna medida»

Por ello, señala el auto, «no resulta descartable» que la decisión adoptada por la dirección del centro «no suponga un comportamiento arbitrario y único para un sujeto concreto de manera incomparable al observado con otros por razones discriminatorias en orden a su orientación sexual».

En su auto, la Audiencia de Málaga aprovecha para criticar a la Delegación de Educación, en la que aprecia «un importante grado de inhibición» porque «se limitó a recomendar» al centro escolar que cumpliera con las normas sobre identidad de género, pero «sin adoptar medida alguna» en este asunto.

El abogado de los padres de la menor, Oliver Roales, mostró su satisfacción por la resolución judicial, que calificó «de profunda e innovadora», aunque lamentó que «en un texto de diez páginas se concluya en una sola línea y sin motivar» la no participación del obispo en los hechos relatados en la querella, «lo que no cierra la puerta a que a lo largo del procedimiento pueda ser llamado a declarar», aseguró.