
http://www.diariosur.es/malaga-capital/201505/28/audiencia-ordena-investigar-colegio-20150527230012.html
La
Audiencia ordena investigar si el colegio San Patricio discriminó a la
menor transexual
Protesta
de algunos padres de alumnos del centro educativo. / SUR
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Admite la querella de los padres contra
el centro pero no contra el obispo de Málaga, porque entiende que no
participó en los hechos
La Audiencia
de Málaga ha ordenado al juzgado de instrucción número 10 de Málaga que
admita a trámite la querella por discriminación presentada por los
padres de la menor transexual contra la dirección del centro concertado
San Patricio de la capital, dependiente de la Diócesis de Málaga, porque
no permitía que la niña fuera al colegio con falda, vestimenta con la
que se identifica. El auto judicial no admite, sin embargo, que la
denuncia se dirija hacia el obispo de Málaga, Jesús Catalá, «al no
resultar en el relato de hechos recogidos en la querella su
participación en los mismos», afirma.
El Juzgado
de Instrucción 10 de Málaga denegó el año pasado la admisión a trámite
de la querella presentada por los padres de la niña transexual. La
denuncia se presentó contra la directora del centro y el presidente de
la fundación religiosa a la que pertenece, que es el obispo de Málaga,
por un supuesto delito de denegación de la prestación de un servicio
público por motivo discriminatorio. El juez consideró que no se
establece en el Código Penal actual que sea delito denegar una
prestación (el servicio educativo) a la que se tenga derecho por razón
de la identidad sexual o de género de la persona, algo que achacaba «a
un olvido» del legislador, por lo que al no observar delito no admitió a
trámite la querella.
Ahora la
Audiencia de Málaga, en respuesta al recurso presentado por la familia
de la menor, hace otra interpretación de la norma penal. Se apoya en el
informe de la Delegación de Educación que recoge que el colegio se negó
a permitir que la menor acudiera al centro escolar con falda, vestimenta
con la que se siente identificada según el género que siente como
propio. El tribunal señala que dicha negativa supone que «a un
transexual no se le permite por decisión de los querellados (el colegio)
elegir dentro de los dos tipos, masculino y femenino, el uniforme que se
ajusta a su orientación sexual, entendida, no como una atracción erótica
hacia otro, sino como una manifestación externa del género de cada
persona».
Critica a la
Delegación de Educación por limitarse a hacer recomendaciones al
colegio «sin adoptar ninguna medida»
Por ello,
señala el auto, «no resulta descartable» que la decisión adoptada por la
dirección del centro «no suponga un comportamiento arbitrario y único
para un sujeto concreto de manera incomparable al observado con otros
por razones discriminatorias en orden a su orientación sexual».
En su auto,
la Audiencia de Málaga aprovecha para criticar a la Delegación de
Educación, en la que aprecia «un importante grado de inhibición» porque
«se limitó a recomendar» al centro escolar que cumpliera con las normas
sobre identidad de género, pero «sin adoptar medida alguna» en este
asunto.
El abogado
de los padres de la menor, Oliver Roales, mostró su satisfacción por la
resolución judicial, que calificó «de profunda e innovadora», aunque
lamentó que «en un texto de diez páginas se concluya en una sola línea y
sin motivar» la no participación del obispo en los hechos relatados en
la querella, «lo que no cierra la puerta a que a lo largo del
procedimiento pueda ser llamado a declarar», aseguró.
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