Los
menores extranjeros no acompañados están en situación de desamparo y el
Defensor del Pueblo recomienda su tutela por la Administración pública
04/04/2008
inmigracionunaoportunidad.blogspot.com.es
El
Defensor del Pueblo ha dirigido una recomendación a la Consejería para la
Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía
a fin de que "se dicten
las instrucciones pertinentes para que se acuerde declarar el desamparo de los
menores extranjeros no acompañados, que se encuentren bajo responsabilidad de
esa Administración y que se mantenga éste en tanto no se transfiera la
responsabilidad a otra autoridad, se produzca la reagrupación
familiar o alcance el
interesado la mayoría de edad".
Número
de menores no acompañados en la Comunidad andaluza
Además
de efectuar esta Recomendación, El Defensor del Pueblo ha solicitado a la
Consejería un informe sobre el número de menores extranjeros no acompañados y
tutelados por esa entidad pública, así como el listado de los que, sin estar
tutelados, se encuentran bajo la guarda de esa Comunidad Autónoma.
Solicita
también Enrique Múgica que le sea comunicado si la Fiscalía conoce la
existencia de menores extranjeros no acompañados sobre los que no se ha dictado
resolución acordando el desamparo.
La
Recomendación y petición de informes son consecuencia de una queja formulada
por el colectivo especializado en el trabajo con estos menores relativa a la
aplicación, en la Comunidad Autónoma andaluza, de criterios en el
procedimiento de protección de menores que el Colectivo estima discriminatorios
para los menores sujetos a medidas de protección en función de que éstos sean
españoles o extranjeros.
Menores
en situación de riesgo
Respecto
a los menores extranjeros no acompañados considera el Defensor que el estar
solo, en un país extranjero, sin ningún adulto de referencia ya es estar
desasistido y en situación de riesgo. Concurren en la situación de estos
menores un presupuesto subjetivo -las personas que deberían cuidarle no lo están
haciendo y han hecho dejación de sus deberes de asistencia moral o material al
permitir, alentar o no impedir su marcha del hogar- y otro objetivo, que ese
abandono o necesidad de asistencia moral o material se produce
independientemente de que el menor quiera o no ser atendido e ingresado en un
centro.
Frente
a esto la única posibilidad prevista en nuestro ordenamiento jurídico para
estos casos es la asunción de tutela por parte de la entidad pública. No es
posible entender que el ejercicio de la tutela significa que un
"cuestionamiento gratuito de la capacidad de los padres para el ejercicio
de sus responsabilidades", como ha mantenido la Administración andaluza
pues ha de comprobarse necesariamente la situación del menor en su país de
origen, verificar si se dan las condiciones para una reagrupación familiar o
para una adecuada tutela por sus autoridades de protección.
Nombramiento
de tutor para los menores
Señala
el Defensor del Pueblo que los menores, en su condición de tutelados, adquieren
una serie de derechos y que el nombramiento de un tutor constituye una garantía
procedimental muy relevante. Por ello, respecto a la reflexión contenida en el
escrito dirigido por la Dirección General de Infancia y Familias a las
Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
de la Comunidad de Andalucía con el fin de que no se declare formalmente la
situación de desamparo, el Defensor del Pueblo entiende que supone un
incumplimiento del mandato legal expreso, contenido en el Código Civil, de
ejercer la tutela sobre los menores que se encuentran en situación de
desamparo, como es el caso de los menores extranjeros no acompañados. Por otra
parte, esta tutela se extingue cuando los padres recuperen la patria potestad si
se dan las condiciones para ello.
El
establecimiento de sistemas que obstaculizan el pleno cumplimiento del mandato
legal no puede ser compartido por esta Institución y por ello el Defensor ha
efectuado la recomendación indicada al principio.
"El
Defensor considera que estar solo en un país extranjero, sin ningún adulto de
referencia, ya es estar desasistido y en situación de riesgo".
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