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LA VOZ
 
Córdoba (R. Argentina)

http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/adopcion-obligacion-de-escuchar-los-ninos
 
Ciudadanos 30/07/2015
 

Adopción: obligación de escuchar a los niños

Los jueces deberán preguntarles a los chicos mayores de 10 años si aprueban ser parte de una nueva familia. También se les da la opción de que puedan preservar el apellido biológico y de que sumen el del adoptante en segundo término.

 

Habrá tres tipos de adopción: plena, simple o de integración, pero el juez podrá flexibilizar estos tipos (Antonio Carrizo/Archivo)
Habrá tres tipos de adopción: plena, simple o de integración, pero el juez podrá flexibilizar estos tipos (Antonio Carrizo/Archivo)

 

El procedimiento para realizar las adopciones y la forma de considerar y defender los derechos de los niños se contarán entre los principales cambios que se vivirán en Argentina con el nuevo Código Civil que se aplicará a partir del primer día de agosto de este año.

María Belén Mignon, abogada especializada en derecho de familia y docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), destacó que los jueces ahora, obligatoriamente, deberán hacer realidad el derecho de los niños a dar o no su consentimiento para ser adoptados.

En diálogo con este diario, precisó cuáles serán los principales cambios en estos temas.

Adoptante

–¿Cuál es el cambio fundamental que el nuevo código prevé para las futuras adopciones?

–Una de las cuestiones fundamentales es que la nueva legislación atiende a la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 26.061. Esto es interesante porque es una intersección entre la protección integral y la legitimación civil. Aporta a la adopción una modificación esencial que se venía resolviendo en la praxis jurídica, y es que la situación de adoptabilidad de un niño es ahora un proceso ineludible en el cual deberá establecerse el estado de adoptabilidad. Es un proceso en el cual el juez competente deberá decir que un niño está en situación de ser adoptado y luego decretará la guarda con fines de adopción llamando a los postulantes inscriptos en el registro único. Esto acabará con las entregas directas de niños que antes se hacían cuando una progenitora o progenitor entregaba el niño por propia voluntad a una persona o pareja para delegar la responsabilidad parental. Antes, estos casos iban al tribunal de Familia y estos nuevos papás ratificaban su voluntad delante del juez en el contexto de un procedimiento de guarda: ese niño iba a ser entregado a esos papás. Ahora no se podrá acudir más a esa vía, debe haber una declaración del estado de adoptabilidad del niño, y siempre con el sistema de protección integral por detrás, siempre la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) estará presente aunando la praxis del sistema de protección integral.

Diferencias

–Cambia mucho la consideración que habrá a partir de ahora hacia los niños.

–Este nuevo sistema ha recogido todas las demandas que se venían planteando. Por ejemplo el Código Civil de Vélez Sársfield decía que sólo podían adoptar los casados o de forma unilateral. Ahora pueden adoptar todos: los casados, los que convivan, personas solas o también puede suceder que en el proceso de guarda haya una pareja que luego se separa, y no obstante subsiste la voluntad de ambos de ser padres, porque hay un vínculo ya forjado con el niño. O sea, divorciados o personas que convivían y ahora estén separados pueden adoptar de manera conjunta. También se disminuye la diferencia mínima de edad entre adoptante y adoptado, que antes era de 18 años y ahora puede ser de 16.

–¿Cómo es la participación del niño en el proceso?

–A partir de los 10 años siempre debe darse al niño la posibilidad de ser escuchado. Antes, esta posibilidad estaba contemplada en el contexto legal internacional, pero muchas veces los jueces no citaban al niño. Ahora hay obligatoriedad de escucharlo. El juez sí o sí deberá tener en cuenta su opinión sobre si el niño desea o no ser adoptado, con pena de nulidad del procedimiento. El mayor de 10 años deberá dar consentimiento.

–También se apunta al resguardo de sus identidades...

–Sí, con respecto al apellido, los niños tienen una identidad estática, que es la que aparece en su DNI, pero también una identidad dinámica, que es la proyección social que tienen en virtud del nombre que usan. En muchos casos el trámite de adopción surge cuando el niño ya está escolarizado e identificado con un nombre en particular. Se les da la opción de que puedan preservar el apellido biológico y en segundo término sumen el del adoptante. Se flexibiliza el tema en nombre de su derecho a la identidad. Muchas veces los jueces veían que los chicos decían sí estoy de acuerdo en ser adoptado, pero quiero preservar el apellido original porque así me conocen mis amigos, etcétera.

Tiempos judiciales

–Ahora los jueces tendrán un plazo de 90 días para resolver la adoptabilidad. ¿Cómo conseguirán cumplirlo?

–Cuando un niño o una niña tiene sus derechos vulnerados por maltratos o porque sus padres abdicaron de su crianza y desarrollo integral, por abandono o por casos de negligencia extrema, actúa primero la Senaf, el órgano administrativo. Senaf tiene un plazo máximo de actuación de 180 días para regularizar a estos chicos. Primero trata de que siga alojado o criado en su familia de origen, trabaja con toda su familia extensa, ve si hay vínculos a los que pueda apelarse antes de llegar a la adopción. La adopción es subsidiaria y pensada para velar por el interés del niño primero, antes que el deseo de los padres adoptantes. A veces el órgano administrativo puede agotar el plazo en muy poco tiempo, cuando por ejemplo hay casos de niños con maltrato físico extremo o cuando no hay familia que se haga cargo, o cuando no es recomendable que la familia se haga cargo, algo que también pasa. Luego de ese plazo de 180 días, el juez tiene 90 días para decretar la adoptabilidad. Dicta sentencia donde establece que es viable declarar al niño en adopción. Luego ese mismo juez declara la guarda con fines de adopción, llama a los probables adoptantes seleccionando sus nombres del registro único de adopción.

–En esa instancia, ¿qué se tiene en cuenta además del orden de inscripción?

–En ese momento también interviene la Senaf, que ve las particularidades de cada niño y de la probable familia, porque a veces las personas que están en la lista pueden no ser la familia o pareja idónea para ese niño. Puede haber inscriptos en un lugar posterior que por sus características concretas tengan mejor continente para el niño. Se decreta la guarda con fines de adopción y luego sigue el proceso de adopción propiamente dicho.

–¿Cuántas formas de adopción se contemplan ahora?

–Habrá tres tipos de adopción: plena, simple o de integración, aunque ahora el juez podrá flexibilizar estos tipos. La adopción simple antes extinguía los vínculos con los padres biológicos pero no creaba vínculos con la familia extensa adoptiva, y la adopción plena insertaba al niño en las mismas condiciones que un hijo biológico. Ahora los jueces podrán dar una adopción simple pero generando vínculos con la familia extensa de los padres adoptivos, para que el niño pueda ser nieto de los abuelos y sobrino de los tíos. O podrán hacer al revés: dar una adopción plena pero manteniendo vínculos, por ejemplo, fraternos con los hermanos de su familia biológica. La idea es que pueda adaptarse la situación jurídica de cada niño a su campo de acción concreto. Lo mismo sucede con la adopción por integración, es decir, cuando se trata de los hijos del cónyuge o conviviente. Ahora, si hay un niño inserto en una familia que no tiene filiación de un lado, como una mamá con un hijo nunca reconocido por el papá y que fue criado por su compañero o esposo, y esta persona decida adopción de integración, el juez puede otorgarla con carácter pleno para que el niño pueda insertarse en su familia ampliada al ciento por ciento. Todo se flexibiliza buscando el interés superior del niño.

En detalle

Entrega directa. Queda prohibida la entrega directa de niños que antes -por ejemplo- hacía una madre a una pareja adoptante.

Separación. Hasta las parejas que se separen en medio del proceso de adopción podrán optar por seguir el proceso e, igualmente, ser padres del niño.

Escuchar. Si los jueces no escuchan la opinión del niño mayor de 10 años, el proceso de adopción puede ser anulado.

Plazos. Los jueces tendrán un plazo máximo de 90 días para resolver sobre la adoptabilidad de un niño.