El
procedimiento para realizar las adopciones y la forma de
considerar y defender los derechos de los niños se contarán
entre los principales cambios que se vivirán en Argentina con
el nuevo Código Civil que se aplicará a partir del primer día
de agosto de este año.
María
Belén Mignon, abogada especializada en derecho de familia y
docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
de Córdoba (UNC), destacó que los jueces ahora,
obligatoriamente, deberán hacer realidad el derecho de los
niños a dar o no su consentimiento para ser adoptados.
En
diálogo con este diario, precisó cuáles serán los principales
cambios en estos temas.
Adoptante
–¿Cuál es el
cambio fundamental que el nuevo código prevé para las futuras
adopciones?
–Una de
las cuestiones fundamentales es que la nueva legislación
atiende a la Ley de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes 26.061. Esto es interesante porque
es una intersección entre la protección integral y la
legitimación civil. Aporta a la adopción una modificación
esencial que se venía resolviendo en la praxis jurídica, y es
que la situación de adoptabilidad de un niño es ahora un
proceso ineludible en el cual deberá establecerse el estado de
adoptabilidad. Es un proceso en el cual el juez competente
deberá decir que un niño está en situación de ser adoptado y
luego decretará la guarda con fines de adopción llamando a los
postulantes inscriptos en el registro único. Esto acabará con
las entregas directas de niños que antes se hacían cuando una
progenitora o progenitor entregaba el niño por propia voluntad
a una persona o pareja para delegar la responsabilidad
parental. Antes, estos casos iban al tribunal de Familia y
estos nuevos papás ratificaban su voluntad delante del juez en
el contexto de un procedimiento de guarda: ese niño iba a ser
entregado a esos papás. Ahora no se podrá acudir más a esa
vía, debe haber una declaración del estado de adoptabilidad
del niño, y siempre con el sistema de protección integral por
detrás, siempre la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
(Senaf) estará presente aunando la praxis del sistema de
protección integral.
Diferencias
–Cambia
mucho la consideración que habrá a partir de ahora hacia los
niños.
–Este nuevo sistema ha
recogido todas las demandas que se venían planteando. Por
ejemplo el Código Civil de Vélez Sársfield decía que sólo
podían adoptar los casados o de forma unilateral. Ahora pueden
adoptar todos: los casados, los que convivan, personas solas o
también puede suceder que en el proceso de guarda haya una
pareja que luego se separa, y no obstante subsiste la voluntad
de ambos de ser padres, porque hay un vínculo ya forjado con
el niño. O sea, divorciados o personas que convivían y ahora
estén separados pueden adoptar de manera conjunta. También se
disminuye la diferencia mínima de edad entre adoptante y
adoptado, que antes era de 18 años y ahora puede ser de 16.
–¿Cómo es la
participación del niño en el proceso?
–A partir de los 10 años
siempre debe darse al niño la posibilidad de ser escuchado.
Antes, esta posibilidad estaba contemplada en el contexto
legal internacional, pero muchas veces los jueces no citaban
al niño. Ahora hay obligatoriedad de escucharlo. El juez sí o
sí deberá tener en cuenta su opinión sobre si el niño desea o
no ser adoptado, con pena de nulidad del procedimiento. El
mayor de 10 años deberá dar consentimiento.
–También se
apunta al resguardo de sus identidades...
–Sí, con respecto al
apellido, los niños tienen una identidad estática, que es la
que aparece en su DNI, pero también una identidad dinámica,
que es la proyección social que tienen en virtud del nombre
que usan. En muchos casos el trámite de adopción surge cuando
el niño ya está escolarizado e identificado con un nombre en
particular. Se les da la opción de que puedan preservar el
apellido biológico y en segundo término sumen el del
adoptante. Se flexibiliza el tema en nombre de su derecho a la
identidad. Muchas veces los jueces veían que los chicos decían
sí estoy de acuerdo en ser adoptado, pero quiero preservar el
apellido original porque así me conocen mis amigos, etcétera.
Tiempos judiciales
–Ahora los
jueces tendrán un plazo de 90 días para resolver la
adoptabilidad. ¿Cómo conseguirán cumplirlo?
–Cuando un niño o una
niña tiene sus derechos vulnerados por maltratos o porque sus
padres abdicaron de su crianza y desarrollo integral, por
abandono o por casos de negligencia extrema, actúa primero la
Senaf, el órgano administrativo. Senaf tiene un plazo máximo
de actuación de 180 días para regularizar a estos chicos.
Primero trata de que siga alojado o criado en su familia de
origen, trabaja con toda su familia extensa, ve si hay
vínculos a los que pueda apelarse antes de llegar a la
adopción. La adopción es subsidiaria y pensada para velar por
el interés del niño primero, antes que el deseo de los padres
adoptantes. A veces el órgano administrativo puede agotar el
plazo en muy poco tiempo, cuando por ejemplo hay casos de
niños con maltrato físico extremo o cuando no hay familia que
se haga cargo, o cuando no es recomendable que la familia se
haga cargo, algo que también pasa. Luego de ese plazo de 180
días, el juez tiene 90 días para decretar la adoptabilidad.
Dicta sentencia donde establece que es viable declarar al niño
en adopción. Luego ese mismo juez declara la guarda con fines
de adopción, llama a los probables adoptantes seleccionando
sus nombres del registro único de adopción.
–En esa
instancia, ¿qué se tiene en cuenta además del orden de
inscripción?
–En ese momento también
interviene la Senaf, que ve las particularidades de cada niño
y de la probable familia, porque a veces las personas que
están en la lista pueden no ser la familia o pareja idónea
para ese niño. Puede haber inscriptos en un lugar posterior
que por sus características concretas tengan mejor continente
para el niño. Se decreta la guarda con fines de adopción y
luego sigue el proceso de adopción propiamente dicho.
–¿Cuántas
formas de adopción se contemplan ahora?
–Habrá tres tipos de
adopción: plena, simple o de integración, aunque ahora el juez
podrá flexibilizar estos tipos. La adopción simple antes
extinguía los vínculos con los padres biológicos pero no
creaba vínculos con la familia extensa adoptiva, y la adopción
plena insertaba al niño en las mismas condiciones que un hijo
biológico. Ahora los jueces podrán dar una adopción simple
pero generando vínculos con la familia extensa de los padres
adoptivos, para que el niño pueda ser nieto de los abuelos y
sobrino de los tíos. O podrán hacer al revés: dar una adopción
plena pero manteniendo vínculos, por ejemplo, fraternos con
los hermanos de su familia biológica. La idea es que pueda
adaptarse la situación jurídica de cada niño a su campo de
acción concreto. Lo mismo sucede con la adopción por
integración, es decir, cuando se trata de los hijos del
cónyuge o conviviente. Ahora, si hay un niño inserto en una
familia que no tiene filiación de un lado, como una mamá con
un hijo nunca reconocido por el papá y que fue criado por su
compañero o esposo, y esta persona decida adopción de
integración, el juez puede otorgarla con carácter pleno para
que el niño pueda insertarse en su familia ampliada al ciento
por ciento. Todo se flexibiliza buscando el interés superior
del niño.
En detalle
Entrega directa.
Queda prohibida la entrega directa de niños que antes -por
ejemplo- hacía una madre a una pareja adoptante.
Separación.
Hasta las parejas que se separen en medio del proceso de
adopción podrán optar por seguir el proceso e, igualmente, ser
padres del niño.
Escuchar. Si los jueces no escuchan la opinión del
niño mayor de 10 años, el proceso de adopción puede ser
anulado.
Plazos. Los jueces tendrán un plazo máximo de 90 días
para resolver sobre la adoptabilidad de un niño.