El Supremo avala que también los menores de edad
"maduros" puedan cambiar de identidad sexual en el registro
El alto tribunal ha preguntado al Tribunal
Constitucional si no va contra el artículo 1 de la Carta Magna limitar
este derecho a los mayores de 18 años
Se refiere a un caso de un chico de 14 años que
quiere cambiar su nombre y sexo en los documentos oficiales que lo
identifican
"Cuando se trata de un menor con suficiente madurez
(...) el tribunal tiene dudas de la restricción absoluta"
El
Tribunal Supremo ha preguntado al Constitucional si es acorde con la
Constitución el artículo 1 de la norma que regula el cambio de identidad
sexual en el Registro Civil, el cual exige la mayoría de edad para
efectuar dicha modificación.
La ley
reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas
impone que para cambiar ese dato la persona afectada tenga más de 18 años.
La Sala
de lo Civil del Supremo ha presentado un auto ante el Constitucional
defendiendo que las personas menores de edad son titulares de derechos
fundamentales y pueden defenderlos con una justificación adecuada y en
proporción a su madurez.
Se trata
del caso de un joven de 14 años que tiene escritos médicos y el apoyo de
sus padres en su favor y el suficiente grado de madurez, según aprecia el
tribunal, pero al cual la ley no permite efectuar el cambio, lo que ha
llevado a la sala a cuestionar ante el TC si la norma es acorde con la
Constitución.
La Sala
expone la jurisprudencia que funda la procedencia del cambio en la mención
registral del sexo de las personas transexuales en principios y derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución: la protección de la
integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la
propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación con el
derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Según la
nota hecha pública, el Supremo "considera que las personas menores de edad
también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con
limitaciones o restricciones en su disfrute que deben tener una
justificación adecuada y proporcionada en la falta de madurez para ejercer
el derecho o en la necesidad de protección que la propia Constitución
reconoce a los menores".
"Cuando
se trata de un menor con suficiente madurez, que realiza una petición
seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, el
tribunal tiene dudas de que la restricción absoluta que supone la
exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la
mención registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y
derechos fundamentales citados, por lo que ha planteado al Tribunal
Constitucional la presunta vulneración por parte del artículo 1 de la Ley
3/2007 de los preceptos constitucionales que los regulan".