El Tribunal
Supremo ha negado por primera vez la custodia compartida de un
menor al constatar una relación conflictiva entre el padre y la
madre. En una sentencia de 30 de octubre, la Sala de lo Civil ha
rechazado el recurso de un padre que había llevado su proceso de
divorcio hasta la última instancia legal para reclamar un régimen
compartido para cuidar a su hijo.
Para los
magistrados, esta modalidad "conlleva como premisa la necesidad de
que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que
permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor,
que no perturben su desarrollo emocional". Al no percibir esta
condición, deja la custodia en manos de la madre.
La separación de esta pareja
de Dos Hermanas (Sevilla), por lo contenido en la sentencia,
estaba cuajada de conflictos. Tanto es así que, mientras se
mantuvo el régimen de visitas bajo la custodia de la madre –y que
establecieron los fallos previos de los juzgados de Primera
Instancia y la Audiencia Provincial del Sevilla–, un auto judicial
suprimió los contactos telefónicos del padre con el menor al
constatarse mensajes amenazantes que "entendía la juzgadora como
agresivos, en base a lo que había deducido testimonio para el
Juzgado de Violencia contra la Mujer".
Bajo esas premisas, el
Supremo ha entendido que pedir la custodia compartida no es
"beneficioso para el interés del menor". Es decir, exige que la
relación entre los progenitores sea buena. Y así lo especifica:
"Se prima el interés del menor y este interés [...] exige sin duda
un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores
tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco
de normalidad familiar".
Así que, en
definitiva, aunque ambos están capacitados, dicen los magistrados,
para educar a su hijo común, su conflicto personal hace imposible
que lleven adelante una custodia compartida en la que se turnen a
la hora de cuidar y educar al menor de manera continuada con
tiempos equivalentes: en este caso, pedía el padre utilizar el
domicilio familiar durante un curso escolar cada uno. Sin buen
entendimiento entre ellos, sentencia el Supremo, no hay forma de
llevar a cabo ese proyecto.