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La Audiencia de Granada confirma la condena a cinco años de
cárcel a Juana Rivas
El fallo mantiene los cinco años de prisión y los
seis años sin la patria potestad de sus hijos, aunque rebaja la pena
económica por daños morales a su expareja Franceso Arcuri, que se ha
mostrado satisfecho con la sentencia.

Imagen de archivo de Juana Rivas. EUROPA PRESS/Álex
Cámara
Granada
14/03/2019
EFE
La Audiencia de
Granada ha confirmado la condena a cinco años de prisión por dos
delitos de sustracción de menores impuesta a Juana Rivas por el
Juzgado de lo Penal 1 tras permanecer en paradero desconocido en el verano
de 2017 junto a sus dos hijos para no entregárselos al padre.
La Sección Primera,
según recoge la sentencia, ha estimado de forma parcial el recurso de
apelación presentado por Rivas contra el referido fallo y ha rebajado la
indemnización por daño moral a su expareja Francesco Arcuri de 30.000 a
12.000 euros, aunque mantiene "íntegros" los demás pronunciamientos.
La Audiencia desestima
por tanto la práctica totalidad de los motivos
alegados por la defensa de Rivas y, examinadas detenidamente las pruebas
practicadas, no aprecia que el juez de lo Penal haya "errado" en la
valoración de la prueba. "Por más que ella presente a Arcuri como
maltratador no ha sido condenado por ello, pues la sentencia del año 2009
fue cumplida y sus antecedentes penales han debido de ser cancelados",
sentencia el tribunal, que acusa a Rivas de desviar la atención del
delito investigado y por el que ha sido condenada.
Según la Audiencia,
Rivas debió acreditar que concurría "peligro físico o psíquico" para los
menores, algo que no logró pues, tras la exploración a uno de ellos por el
Juzgado de Familia, la pericial psicológica concluyó que la restitución al
contexto paterno no suponía "grave peligro" para su integridad.
"La recurrente replantea
una controversia ya resuelta, pues al quedarse sin argumentos insiste una y
otra vez en lo mismo, el maltrato y la necesidad de proteger a sus hijos.
Eso ya se vio en el procedimiento civil y se resolvió, no quedando
justificada la existencia de peligro para los menores", insiste la
sentencia, contra la que cabe recurso de casación pero solo en los términos
previstos en el artículo 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Audiencia aclara que
la causa decidió por tanto exclusivamente sobre la no entrega de los
menores pese a las resoluciones que así lo establecían. Esta conducta
que considera "delictiva" supuso una desobediencia a la autoridad al
incumplir sus resoluciones e infringir el derecho de los menores a
relacionarse, a vivir en su ambiente, familiar, social y educativo, es decir
a estar en su entorno, su residencia habitual Carloforte (Italia), señala la
Audiencia, que dice que es este el bien jurídico que prima.
Para el tribunal se ha
pretendido "utilizar" la jurisdicción penal para "revisar y dejar sin
efecto" lo resuelto en vía civil, sin que apareciera ningún hecho nuevo que
no hubiese sido examinado ya respetando los principios de audiencia y
contradicción que garantizan lo justo de las resoluciones judiciales.
Tampoco acepta que Juana
Rivas no incurriera en dolor por carecer de conocimientos legales adecuados
y actuar teniendo en cuenta el asesoramiento recibido: "No sabemos lo que
sus asesores le aconsejaron, pero ello no puede servirle de coartada pues
conocía la resolución dictada", indica.
La Audiencia se refiere
a una "conducta obstativa desplegada" por Rivas quien, incluso
estando detenida, no entregó a los niños ni dio explicación de su paradero y
que, cuando ya los entregó, fue "porque el cerco policial se le iba
estrechando".
"Ni siquiera hay por
parte de Juana un reconocimiento de haber actuado arbitrariamente que, de
algún modo, implique una reparación simbólica", señala la sentencia, que
únicamente rebaja la indemnización a Arcuri por daño moral por la angustia
derivada ante el desconocimiento del paradero de sus hijos, y no por otro
motivo.
Además de a los cinco
años de cárcel, Juana Rivas fue condenada a seis años de inhabilitación
para la patria potestad de sus dos hijos y el fallo ahora confirmado por
la Audiencia la obligaba también a pagar las costas procesales, incluidas
las de la acusación, y a indemnizar a Arcuri, condenado en 2009 por maltrato
y al que ella volvió a denunciar en 2016.
Arcurri, "satistecho"
con la sentencia
Francesco Arcuri,
expareja de Juana Rivas, se ha mostrado este jueves "contento" y
"satisfecho" por la confirmación por parte de la Audiencia de Granada de
la condena a cinco años de prisión impuesta a la madre de sus dos hijos que
se negó a entregárselos en el verano de 2017.
Enrique Fabián
Zambrano, letrado en España de este ciudadano italiano, ha indicado que
están satisfechos con el nuevo pronunciamiento judicial al entender además
que era "lo esperado". Tampoco cree que la sentencia de la Audiencia
pueda ser modificada en casación ya que el recurso previsto está muy tasado
y limitado para cuestiones concretas y tampoco alteraría el relato de los
hechos.
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