PRODENI CRITICA LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA EN EL CASO DE PIEDAD, LA NIÑA
CANARIA, POR ENTENDER QUE SE ESTÁN VULNERANDO SUS DERECHOS SI SE LLEVA A EFECTO
LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE MENORES ORDENADA POR LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE LAS PALMAS
28
de Abril 2007
LA
ASOCIACIÓN CRITICA CON DUREZA LAS MEDIDAS DE FUERZA Y COERCIÓN QUE SE ESTÁN
EJERCIENDO SOBRE LA FAMILIA Y LA NIÑA
PRODENI
PIDE CORDURA Y SENSATEZ A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA POR LOS DAÑOS IRREPARABLES
QUE LE PUEDEN OCASIONAR.
Piedad
es un niña canaria camino de los seis años de vida que nació en Las Palmas,
en Septiembre de 2001, y que apenas estuvo 8 meses con su madre biológica, pues
por orden de la Fiscalía le fue retirada en Mayo del 2002. Después pasó tres
años entre dos centros de menores, y desde Marzo de 2005 está con su actual
familia en régimen de acogimiento preadoptivo.
Hay
que señalar que de los tres periodos de su vida (madre biológica, centros de
menores y familia acogedora) vive los dos primeros de forma convulsa e
inestable. Con la madre, por las circunstancias descritas en los informes que
provocan su desamparo. Y en el acogimiento residencial, por la carencia de
referentes familiares y de figura de apego.
Según
acreditan la totalidad de los estudios realizados por técnicos y profesionales,
sólo en este tercer periodo de su vida manifiesta estabilidad, equilibrio e
intensas relaciones afectivas. Piedad
lleva dos años integrada en una familia que considera suya a todos los efectos.
Es el único periodo o tiempo de felicidad que ha conocido en sus casi 6 años
de existencia.
En
un extenso y detallado informe forense, de fecha 25 de Abril 2007, el doctor
Martínez – Piñeiro Muñoz, de Santa Cruz de Tenerife, relata cada una de las
vicisitudes de la vida de Piedad hasta el momento actual, ateniéndose a los
sucesivos informes y valoraciones que se le vienen haciendo desde el momento de
su nacimiento. Informes y valoraciones que, por otra parte, figuran en el
procedimiento judicial que se inicia a raíz de la demanda de la madre biológica
cuando la niña estaba integrada en un acogimiento preadoptivo.
La
conclusión es demoledora: Piedad no debe ser separada de su familia, se la
perjudicaría gravemente. Pero es que, además, según apunta el forense: “Padece
una epilepsia generalizada primaria, habiendo tenido síntomas de un trastorno
de angustia y separación (se refiere a los efectos psicológicos negativos
que le produjo un encuentro con su madre biológica forzado por el Juzgado nº 5
de Las Palmas en Abril de 2006) por lo que
están contraindicadas las situaciones de estrés, estado de tensión, cambios
de domicilio, alteraciones en el ritmo del sueño, pérdida del referente
afectivo de su familia de acogida, etc., que pueden desencadenar tanto nuevas
crisis epilépticas como trastornos de angustia por separación difícilmente
superables.” (El subrayado es nuestro)
AUDIENCIA PROVINCIAL Y GOBIERNO CANARIO
La
acción de la Justicia de Las Palmas (Juzgado de Primera Instancia nº 5, Sección
Tercera de la Audiencia Provincial y Fiscalía) en plena sintonía con la parte
biológica, estiman, contradictoriamente a lo expuesto, que lo mejor para Piedad
es que nuevamente se la ingrese en un centro de menores y se esté allí quieta
hasta que judicialmente se resuelva con quien tiene que irse.
El
Juzgado de 1ª Instancia nº 5, por su lado, desde Agosto de 2006, intenta sin
lograrlo devolver de forma inmediata la niña a su madre biológica con la
oposición de la parte acogedora, sometida a una frenética actividad de
recursos, y con el apoyo de Protección de Menores del Gobierno canario, que se
situó en ocasiones al límite de la legalidad para impedir que se ocasionaran
daños irreparables a la niña, en coherencia con los informes y estudios que
obraban en su expediente. Sin embargo, de modo absolutamente incomprensible, el
Gobierno de Canarias viró en redondo a raíz del Auto de la Audiencia
P. de 14 de Marzo de 2007, que ordenaba el ingreso de la niña en un centro, y
después de que dictado el auto la propia Audiencia no aceptase un programa de
internamiento progresivo propuesto por la Entidad Pública por Resolución de 5
de Abril de 2007.
Decimos
que el Gobierno Canario viró en redondo porque en una nueva resolución de 20
de Abril de 2007, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia tomó
partido en contra de la familia acogedora, sembrando dudas sobre el trato
emocional dado a la niña y la falta de escolarización, adoptando medidas para
llevarse a Piedad por la fuerza a un centro de menores. Precisamente, los
insidiosos argumentos vertidos en la citada resolución han servido a los
Magistrados de la Audiencia para la elaboración de un nuevo Auto (el del 26 de
Abril)
Sorprendentemente,
el Gobierno Canario, ahora sólo emite acusación, amenazas y órdenes de actuar
por la fuerza contra los padres, donde antes emitía comprensión y apoyo a su
actitud, llegando incluso a colocarse en el límite de la legalidad.
¿Qué
calificación o definición nos debe merecer, entonces, la actitud compungida de
la Consejera afirmando recientemente a los medios que la actuación de la
Audiencia de Las Palmas le parece desacertada porque “el daño que se le va a hacer a la pequeña es irreversible porque
está en una edad donde se da cuenta de todo y se va a sentir nuevamente
abandonada”, añadiendo que la medida de la Audiencia “ha
caído como un jarro de agua fría en la Consejería”. Sencillamente, una
actitud hipócrita y lágrimas de cocodrilo.
NO
TIENE DERECHOS
La
acción de la Justicia, que PRODENI considera totalmente injusta con Piedad,
arrebata a esta niña lo que más quiere y le impone lo que más rechaza, pues
si para ella en estas circunstancias obligarla a regresar con la madre biológica
significaría un choque psicológico brutal de consecuencias patológicas
indudables, lo es más que se la ingrese en un centro desestructurándola de su
familia y aislándola de su paisaje personal (el entorno, los seres y las cosas
que le rodean) sin que medie ningún hecho objetivo, de orden, por ejemplo, a
una necesaria protección o en evitación de una situación de riesgo, aunque la
Audiencia Provincial para justificarse en su Auto de 26 de Abril, aluda a los
supuestos perjuicios causados por los acogedores que maliciosamente hizo sembrar
la Dirección General del Gobierno Canario.
Sabe
perfectamente el Gobierno canario que miente y falsea la realidad cuando siembra
esas dudas maliciosas. Y saben los Magistrados de la Audiencia Provincial que el
único motivo de querer llevarse ahora a Piedad es para que se vaya adecuando al
proceso final y no incremente una mayor vinculación afectiva que haga más
tarde inviable la separación. Aquí no hay nada de interés superior de la niña,
ni la medida se adopta en su beneficio.
Seamos
claros, lo que no se quiere reconocer de la persona Piedad es que ya convive
plenamente integrada y vinculada afectivamente; es que ya no es posible cortar
su trayectoria y devolverla al pasado sin causarle graves traumas y daños; es
que sus derechos e intereses están plenamente definidos por el grado de
felicidad y estabilidad que la rodea y mantiene; y es que su estado de salud
exige un especial cuidado para evitarle daños patológicos mayores… Por eso,
decimos: PIEDAD, para la Audiencia Provincial y la Fiscalía de Las Palmas, es
una niña que no tiene derechos, aunque en los autos se diga erróneamente que
la arrancan de su familia para preservarlos.
NO
HA SIDO ESCUCHADA
Piedad
tiene derecho a ser escuchada. Por si misma, claro que sí, pues la Ley de
Protección Jurídica del Menor así lo dispone y no hay límite de edad para
escuchar a los niños. Pero también tiene derecho a ser escuchada a través de
los documentos que hablan sobre ella, y todos, absolutamente todos (no existe
pieza alguna contradictoria con lo que decimos) explican muy bien donde están
los intereses y los derechos de esta niña (donde están y con quien están). ¿Qué
sucede?. Que Piedad ni ha sido escuchada directamente por la Jueza ni por los
Magistrados de la Audiencia, ni se han querido tener en cuenta como
fundamentales las razones de los informes técnicos y profesionales que no
aprueban su salida del entorno vital que la rodea.
NO
SE RESPETA SU INTERÉS SUPERIOR
El
“interés superior del niño” es ese principio guía - rector de la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989, España, 1990) que
prevalece sobre cualquier otro principio o derecho por muy legítimo que sea. A
Piedad se le ha hurtado ese derecho, pues quienes prevalecen aquí son los
intereses de la madre biológica, a la que han sido supeditados los intereses de
la niña.
El
Juzgado, y tememos, por lo visto hasta ahora, La Audiencia Provincial, sólo
tienen en cuenta las circunstancias de la madre y desprecian por no relevantes
las circunstancias personales de la niña, a quien se le impone la ruptura traumática
de su felicidad, a cuenta de que vuelva a empezar a construirla desde la ruina y
privación de lo que ahora le pertenece.
Para
el jurista latinoamericano, Miguel Cillero Bruñol, “el interés superior del niño es nada más y nada menos que la
satisfacción integral de sus derechos” y
“los roles parentales no son
derechos absolutos, ni meramente poderes/deberes, son derechos limitados por los
derechos de los propios niños, es decir, por su interés superior.” Desde
luego, en derecho, pero también en sentido común, cabe interpretar respecto a
Piedad que la medida de su internamiento en un centro de menores, junto a la
imposición de apartarla de su actual familia, no encaja para nada con su
“interés superior”, pues no es la expresión de la “satisfacción
integral de sus derechos”.
PRODENI
critica duramente la presión judicial desmesurada e injusta que se está
ejerciendo sobre la familia acogedora, que se está jugando su salud, su
libertad y su hacienda para que no dañen a la niña, para que no sufra
perjuicios irreparables, plenamente conscientes de su vulnerabilidad y de lo que
puede pasarle.
Y
pide que la opinión pública se siga movilizando, que no dejen sola a esta niña
y a su familia mientras continúa la lucha judicial hasta su límite.
En
un informe en la web de PRODENI incluimos este caso, entre otras acciones
judiciales en España, que consideramos vulneran los derechos del niño, a
partir de lo del Niño del Royo (otra víctima más del sistema judicial) para
concluir con una serie de propuestas que hemos dirigido a la Comisión de
Justicia del Congreso, a los grupos políticos y a determinadas instituciones
(Ministro de Justicia, Fiscal General del E…) Pueden verlo en los apartados
“Justicia y Menores” “Noticias” y “Protección”.
La
historia de Piedad sigue su curso con niveles de tensión muy elevados,
suponiendo a la familia un fuerte desgaste en todos los frentes de la vida. Y si
todavía se mantienen en pie, es sencillamente por el amor que sienten por ese
ser tan inocente y vulnerable, al que saben que le puede ocasionar enorme daño
la negra noche que se cierne sobre ella.
Si
nada ni nadie lo remedia, Piedad, será arrancada contra su voluntad, contra su
persona, y en contra de su salud, del entorno que la protege y ella quiere.
Comenzaría entonces una nueva etapa para pedir su liberación, para que le
restituyan sus derechos y para que vuelva con su familia. Pero mientras tanto,
hay que tratar de evitar que la arranquen de su casa, denunciando el brutal
atropello de derechos y pidiendo cordura y sensatez a los administradores de la
Justicia.
NOTAS
Un
Auto de la Sección 3ª de la A. P. de Las Palmas, de 14 de Marzo de 2007,
acordaba el acogimiento de Piedad en un centro de menores (“tras como se encontraba antes de entregarse a la acogedora”)
Ese Auto corregía la disposición del Juzgado nº 5 de Primera Instancia de
Las Palmas de entregar de forma inmediata la niña a su madre biológica, pero
seguía castigando a la menor a dejar su familia e ingresar en un centro hasta
la resolución final del pleito entre aquella, por una parte, y
la familia acogedora junto con el Gobierno de Canarias, por la otra.
La
noticia de este Auto supuso una nueva oleada mediática en Las Islas y la
consiguiente conmoción en la opinión pública que no salía de su asombro.
PRODENI, por su lado, denunció públicamente la acción judicial tildándola de
brutal y contraria a los derechos de la niña, en entrevistas radiofónicas y en
los medios escritos.
Ante
este estado de cosas, la Dirección General de Protección del Menor y la
Familia dictó una resolución con fecha 5 de Abril intentando suavizar la
medida de la Audiencia con un internamiento pautado, es decir, comenzando dos
horas diarias de internamiento, con pernocta de la niña con su familia y
elaboración de estudios sobre su evolución. Sucedió que la Sección 3ª de la
Audiencia no admitió la propuesta de la Dirección General y volvió a insistir
en un internamiento permanente sin condiciones; entonces, la Dirección General,
utilizando el argumento de que la familia acogedora no había acudido a una cita
programada de entrega de la niña, a pesar de que sabía que estaba en un
hospital por unas exploraciones neurológicas, giró ciento ochenta grados por
medio de la Resolución de 20 de Abril, con una batería de reproches contra la
parte acogedora, a la que achacó de un supuesto maltrato emocional, abandono
escolar y desobediencia reiterada, con indicación de medidas de fuerza para
hacerse con la niña.
Eso
le vino al pelo a la Audiencia Provincial de Las Palmas, que no tuvo más que
cabalgar cómodamente sobre los argumentos servidos en bandeja por la
Administración y emitir un nuevo Auto (el del 26 de Abril)
que corregía la mala imagen del anterior, dictado con la falsa pretensión
de obrar en beneficio de la menor cuando se la apartaba brutalmente de su
familia.
Decimos
que la siembra de dudas y sospechas del Gobierno de Canarias sobre sus, hasta
entonces, protegidos y aliados, era lo que le faltaba a la Audiencia para
construir un nuevo Auto dotado de más autoridad, al integrar su actuación bajo
el principio de que ahora sí se protegía a la menor porque podía ser una víctima
de las malas artes de los acogedores, puestos en entredicho por la propia
Administración; y, por tal motivo, ya no existía ningún impedimento, ni
siquiera moral, para arremeter contra ellos, utilizar la fuerza en su máxima
expresión e imponerles una sanción económica de tres mil euros.
Previamente,
los días 23 y 24 de Abril, la Audiencia Provincial a través del Juzgado nº 5
de Las Palmas, intentó llevársela, con presencia ante su domicilio de Guardia
Civil uniformada y personal de Protección de Menores, pero no pudieron entrar
porque el Juzgado de la Orotava no les concedió el mandamiento judicial
solicitado. No obstante, la nueva arremetida del Auto del 26 de Abril, mejor
posicionado por la irresponsable colaboración de la Entidad Pública, provocó
la irrupción el día 27 de Abril de Guardias Civiles uniformados, agentes de la
Policía Judicial, efectivos de Protección de Menores, dos cerrajeros y la
secretaria judicial del Juzgado de la Orotava, con el correspondiente
mandamiento judicial, pedido por exhorto desde la Audiencia Provincial.
Después
de registrarlo todo, no la encontraron porque ese día estaba en otro lugar,
enfrentándose con la madre acogedora, que hizo acopio de valor y mucha
entereza, defendiendo a su niña con argumentos, entregando copia del informe
forense contrario a su salida, y una copia del recurso extraordinario
interpuesto esa misma mañana por su abogado ante la Audiencia Provincial por
vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales, de conformidad con
lo dispuesto en el motivo 4º del apartado 1 del artículo 469 de la L.E.C.
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