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El Supremo condena a un cura por abuso de menores y a
unos padres por permitirlo
El Tribunal confirma la condena de 17 años de prisión
para José Donoso Fernández por dos delitos de abuso sexual con prevalimiento.

Manifestación en protesta por los casos de abusos en la Iglesia. AFP/Martin
BernettiMadrid 10/04/2019
EFE
El Tribunal Supremo ha condenado a 17 años y 7 meses
de cárcel al expárroco de Mengabril (Badajoz) por abusar sexualmente de
dos chicos de 12 años de edad y ha ratificado la condena a 4 años de
prisión a los padres de uno de ellos porque conocieron y consintieron los
hechos.
La Sala de lo Penal del
Supremo ha ratificado la condena dictada por la Audiencia de Badajoz contra
José Donoso Fernández por dos delitos de abuso sexual con prevalimiento
(aprovechar una situación de superioridad). Uno de los niños era
monaguillo y la familia del otro dependía "de forma casi completa" de él. A
los padres del primer chico, Florian C. y Doina P., de nacionalidad rumana,
además de condenarlos a cuatro años de prisión, les priva de la patria
potestad por un delito de abuso sexual cometido por omisión.
En una sentencia de la
que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, el tribunal subraya la
"inacción de quienes estaban obligados a actuaren defensa de un bien
jurídico tan relevante como la libertad e indemnidad sexuales de un menor de
edad y, con ellas, de su libre formación como persona".
Si hubiesen actuado,
habrían evitado los abusos, entiende el Supremo, por lo que considera que
"esta inacción es reveladora de la voluntad de cooperar a la producción del
resultado producido, que dadas las circunstancias solo podía producirse con
su aquiescencia y su abstención de actuar para evitarlo”. De acuerdo con el
relato de hechos probados por la Audiencia de Badajoz, en 2013, el párroco
alojó en la casa parroquial a la pareja y poco después también a sus hijos
menores de edad, entre los que se encontraba A.M.
Según la sentencia, la
familia dependía del párroco, "quien se ocupaba prácticamente de todos
sus gastos, alimentación, vestido, estancia y escolares, y de las gestiones
burocráticas que éstos habían de realizar”. Al tiempo, otro menor,
identificado como P., ayudaba como monaguillo al cura, que impartía
catequesis a los niños de la localidad.
Ese era el contexto en
el que el acusado, al menos una vez, "guiado por un ánimo libidinoso y
prevaliéndose de la situación de necesidad de esta familia por él
acogida, procedió a mantener relaciones sexuales, cuya naturaleza no está
totalmente determinada, con el menor A.M., que entonces tenía 12 años de
edad, para lo cual llegó a pasar la noche y dormir con él en la misma cama
en una habitación de la casa parroquial de Mengabril".
Los padres de uno de
los menores conocían los hechos
El Supremo sentencia que
los padres eran"enteramente conocedores y consentidores" de tales
hechos. En el caso de la otra víctima, diagnosticado de un trastorno de
aprendizaje y un trastorno por déficit de atención, el acusado, también
guiado por un ánimo libidinoso y prevaliéndose de la situación de
superioridad moral que ostentaba sobre él, "lo llevó a uno de los
dormitorios de la casa parroquial de Mengabril, se acostó en una cama con él
y le pidió que le realizara una felación, cosa que el menor hizo".
Además, lo condena por
falsedad en documento oficial, ya que falsificó informes de asistencia al
colegio y de enfermedad de A.M. para justificar su inasistencia a clase.
Y por quebrantamiento de medida cautelar, ya que se comunicó por WhatsApp
con el mismo niño después de que le fuera prohibido, ya en 2015.
Respecto a las
falsificaciones para que no fuera a clase, el Supremo le reprocha haber
incidido en la formación integral y libre desarrollo de la personalidad del
joven, a la vez de haber conformado un "cerco de aislamiento" sobre
el niño, que "incrementaba su vulnerabilidad". El Supremo rechaza
íntegramente los recursos de los tres condenados. La condena incluye una
indemnización que deberá pagar el expárroco de 50.000 euros a P., y de
10.000 euros a A.M.
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