
http://www.diariosur.es/malaga-capital/religioso-condenado-malaga-20180316232402-nt.html
El religioso condenado en Málaga por tener pornografía infantil
deberá hacer un curso de educación sexual
La jueza, que le impone una pena de un año de
cárcel, le prohíbe además trabajar con menores. La sentencia sostiene que el
procesado satisfacía su ánimo libidinoso con las imágenes de menores desnudos.
JUAN
CANO y ALVARO
FRÍAS
Málaga Viernes, 16 marzo 2018
El Juzgado de lo Penal número 1 de la capital
ha condenado a un hombre, un religioso agustino queadministraba
el Colegio Los Olivos de Málagacuando ocurrieron los
hechos, a un año de prisión por un delito de pornografía infantil.
Según se recoge en la sentencia, las autoridades hallaron en
su ordenador imágenes de menores de edad con las que
«satisfacía su ánimo libidinoso».
La operación policial contra el procesado se
produjo el 21 de junio de 2012, cuando los agentes realizaron una
entrada y registro en el centro. En la resolución judicial se
explica que el religioso tenía una habitación reservada para su uso
en el colegio. Allí se le intervinieron nueve pendrives, tres
tarjetas de memoria, doce discos duros y 128 DVD con vídeos
sobre naturismo así como seis carpetas encriptadas, sobre
las que el acusado se negó a dar la contraseña.
Además en los ordenadores personales del
acusado, los policías encontraron archivos creados y encriptados,
sobre los que el procesado tampoco facilitó la clave. Asimismo, en
otro disco duro, los investigadores pudieron recuperar, ya que
habían sido eliminados por el usuario, un total de 1.727
ficheros con imágenes de contenido naturista.
En la sentencia se explica que se recuperaron
1.984 «ficheros de imágenes y vídeos todos ellos con aparente
temática naturista pero desarrolladas en entornos cerrados, en las
que se muestran a menores de edad desnudos, casi todos
preadolescentes, y con numerosas escenas focalizadas en la zona
genital de los mismos». Con estas imágenes y, bajo el amparo de una
supuesta temática naturista, el acusado satisfacía su ánimo
libidinoso, se apunta.
Por otro lado, en la resolución judicial se
recoge que el religioso reconoció que compró a una operadora
canadiense unos vídeos con una de sus tarjetas de crédito, y que en
las mismas se veían imágenes de niños desnudos puesto
que le gusta el naturismo pese a que no lo practica. Al respecto,
apuntó que la temática que se visionaba en esos vídeos era una
«situación normal en esos países».
La jueza considera que se trata de un
delito de posesión de pornografía infantil y le impone una pena de
un año de prisión
El procesado manifestó que las escenas
estéticamente le parecían situaciones agradables y que en
algunos casos se excitaba y que asimiló las escenas con
algunos de los cuadros de Sorolla. En este sentido, señaló que su
interés por el naturismo le venía por haber recibido una enseñanza
demasiado rigurosa.
Sin embargo, la jueza entiende que la
temática de las imágenes no es propiamente naturista como tal, sino
que, amparado en ella, se crea una excusa personal para acceder al
visionado de imágenes de menores desnudos, estando focalizadas
muchas de ellas en la zona genital. Así, precisa que éstos
no realizan actividades en contacto con la naturaleza, sino juegos
creados en zonas cerradas, como habitaciones de hotel, duchas o
piscinas cubiertas, a la vez que destaca que antes se lleva a cabo
una presentación de los menores intervinientes vestidos.
De esta forma, entiende que el contenido de
los archivos es de pornografía infantil. De hecho, la magistrada
recuerda que el propio acusado reconoció en el acto del plenario que
las imágenes de los menores le provocaban excitación sexual. La
jueza concluye que se trata de algo «moralmente
inadecuado», «máxime para una persona con la posición
académica y religiosa que ostenta el acusado».
Por todo ello, la magistrada le considera
autor de un delito de posesión de pornografía infantil. Además de la
citada pena de prisión, también lo inhabilita para empleo,
cargo público o ejercicio de oficio o profesión que pueda
tener relación con menores de edad.
Asimismo, se le impone la pena de
libertad vigilada durante un año, con obligación de hacer
un curso de educación sexual, siempre según se recoge en la
sentencia, que no es firme y se puede recurrir.