
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2016/02/22/trabajar-menores-hara-falta-certificado-especial-partir-1-marzo/0003_201602G22P23995.htm
Para trabajar
con menores hará falta un certificado especial a partir del 1 de marzo
Quienes atiendan
a niños no podrán figurar en el registro de delincuentes sexuales
Juan Carlos MartÍnezredacción
/ La Voz, 22 de febrero de 2016

El próximo día
1 de marzo entra en
funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales. A
partir de esa fecha, todos los ciudadanos que opten a un empleo en el que
deban tener contacto frecuente con menores deberán aportar a la empresa o
institución que los contrate un certificado negativo de ese registro. Para
los que ya trabajen en este ámbito, el Ministerio de Justicia sugiere que se
eviten avalanchas de peticiones y que se actualice la cualificación
progresivamente.
Porque el registro nace
con los datos de identidad (incluido el registro de ADN) y procesales de
43.745 personas condenadas por este tipo de delitos, pero deberán
obtener certificación negativa cientos de miles de educadores, profesionales
de servicios de pediatría, catequistas, canguros, monitores de
tiempo libre, técnicos de actividades deportivas, voluntarios de oenegés y
puede que hasta los empleados y empleadas de hogar. Una concreción mayor de
los empleos afectados por esta norma -la ley 26/2015, del 28 de julio, que
modifica el sistema de protección a la infancia y la adolescencia- se espera
para cuando se apruebe y publique su desarrollo reglamentario.
Abanico de posibilidades
De momento, en
Justicia se preparan para agilizar en lo posible la obtención del
certificado. Fuentes del ministerio señalaron a La Voz que, para quienes lo
necesiten con urgencia, «se puede solicitar individualmente el certificado
usual de antecedentes penales o el otro, específico, del nuevo registro,
pero también hay otra manera para quienes vayan a trabajar en la educación o
la sanidad públicas: la plataforma de mediación de datos, que permite
comunicarse a las diferentes Administraciones. Bien la Consellería de
Educación, si ese es el caso, o bien la Xunta, pueden tener acceso al
Registro Central de Penados que gestiona el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas. Así no habría que pedir certificados, sino
simplemente comprobar que el interesado no está incluido mirando el
registro». El ciudadano tendría que dar autorización al departamento
que corresponda para que pueda comprobar los listados.
«Desde agosto -señala
la misma fuente del Ministerio de Justicia- ya existe la obligatoriedad de
presentar este certificado, con lo cual se ha ido haciendo de forma
paulatina. Pero sí puede que haya alguna avalancha a principios de marzo,
porque el certificado de antecedentes penales por delitos sexuales va a ser
gratuito, mientras que el actual cuesta 3,70 euros, de manera que para
instituciones o empresas con mucho personal incurso en la norma va a ser un
ahorro importante».
La Administración
ofrece un abanico amplio de posibilidades para conseguir estos documentos.
Podrá solicitarse presencialmente en las oficinas de las gerencias
territoriales de Justicia, en las delegaciones y subdelegaciones del
Gobierno, en cualquier registro de la Administración General del Estado, de
la autonómica y de la local. También se puede pedir de forma telemática, en
la página web del Ministerio de Justicia, y en el departamento confían en
que se use prioritariamente esta fórmula, que agilizará las cosas; también
se puede solicitar al Ministerio por correo. Esto para las peticiones
individuales. Pero las Administraciones, instituciones, empresas o
asociaciones en las que se ejerzan actividades de las incluidas en esta
norma pueden obtener certificaciones colectivas una vez tengan la
autorización de los empleados, remitiendo al ministerio los datos de esas
plantillas.
A la espera de concreción
En la Xunta de
Galicia, que deberá actualizar las certificaciones de miles de empleados
públicos, especialmente en Educación y en Sanidade, están a la espera del
reglamento que desarrolle y concrete las medidas incluidas en la nueva ley.
De momento, en la
Consellería de Cultura e Educación, que es la primera en la que se suele
pensar en cuanto al trabajo con la infancia, ya cuentan con la comunicación
telemática de la plataforma de mediación de datos «si hay una necesidad
urgente de calificación para la contratación de un sustituto, por ejemplo»,
señalan fuentes de la consellería.
Para dotar de
certificaciones a las plantillas que ya se encuentran trabajando, Educación
decidirá en cuanto disponga de más datos. Con la paradoja, eso sí, de que la
plantilla de los centros públicos de enseñanza está compuesta en más de dos
tercios por mujeres, y los condenados por delitos sexuales en España son
hombres en un 97,3 %. Pero la norma no puede pararse en esos distingos.
La
prohibición se mantendrá hasta treinta años después de cumplir condena
Los antecedentes
penales que identifican a la persona condenada por la comisión de un delito
se extinguen, en términos generales, tras el cumplimiento de la condena, en
una horquilla de plazos que va desde los seis meses para las penas leves
hasta los diez años para las graves.
Este régimen se
aplicará también a los delitos sexuales. Pero si las víctimas del delito
fueran menores, la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia prevé
un período de vigencia de los antecedentes específicos, es decir, de la
inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales de
treinta años, a contar, como en los otros casos, desde la fecha de
cumplimiento de la condena. Es decir: los que hayan sido condenados
por delitos sexuales contra menores podrán obtener un certificado negativo
de antecedentes penales en los mismos plazos que los demás penados, a
efectos de la apreciación de reincidencia o de empleo en trabajos de
distintos tipos, pero no el certificado del Registro de Delincuentes
Sexuales, por lo que no podrán trabajar con niños hasta 30 años
después del cumplimiento de la pena.
El real decreto
1110/2015 que regula el registro señala que esta disposición «no se opone a
los principios de proporcionalidad, necesidad o reinserción» de los
exconvictos, pero se considera necesaria la extensión de la inscripción para
cumplir los fines de protección de la infancia y la adolescencia que
persigue la nueva normativa.
El registro inscribirá
también los antecedentes de los condenados por delitos sexuales cometidos en
el extranjero. Para la extinción de estos antecedentes, los interesados
tendrán que aportar comunicación de la extinción de sus antecedentes en el
Estado en el que fueron condenados.
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