
http://www.andalucesdiario.es/ciudadanxs/ultimatum-del-juez-del-caso-romanones-al-arzobispo-de-granada/
Ultimátum del juez
del ‘caso romanones’ al arzobispo de Granada

Javier Martínez
oficiando una misa. // CHARO VALENZUELA
Por enésima vez, el
juez Antonio Moreno, instructor del ‘caso de los romanones’ ha reclamado
al arzobispo de Granada, Javier Martínez, la copia completa de las
declaraciones, interrogatorios e informe que hubo de suscribir sobre los
implicadas en el caso de abusos sexuales que está investigando y que
afecta a diez sacerdotes y dos laicos en el mayor escándalo conocido
hasta el momento de pederastia en España. Esta vez, el juez
conmina al arzobispo, “personalmente”, a remitirle las actuaciones
canónicas que supuestamente realizó el prelado.
El magistrado da a
Martínez un ultimátum en toda regla y le da tres días de plazo para que
le envíe la documentación, advirtiéndole que, “en caso de
incumplimiento, podría
incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial y denegación
de auxilio a la Justicia”. En un durísimo auto, el instructor
del caso de ‘los romanones’ le anticipa al prelado que actuará
judicialmente por esos supuestos delitos. En el caso de que no obre en
poder del arzobispo la documentación solicitada, “y bajo apercibimiento
de incurrir en falsedad” si no fuera cierto, además de los delitos de
desobediencia a la autoridad judicial y denegación de auxilio a la
Justicia , el magistrado pide a Martínez que remita copia autentificada
del “decreto de Avocación emitido en su caso por la Congregación de la
Doctrina de la Fe, así como de la fecha del mismo y
el decreto del arzobispo
aceptando la Avocación, con expresión de la documentación
remitida y su contenido”.
La decisión del juez
se produce después de que el juez haya desoído los sucesivos los
requerimientos del juez instructor. A la última providencia, del pasado
7 de mayo, el arzobispo de Granada contestó con una larga cambiada.
Se remitió a la
“legislación canónica aplicable” para negarle al magistrado la copia
completa de las actuaciones canónicas y de todo lo actuado en
la jurisdicción eclesiástica. “Ante la gravedad del contenido de este
requerimiento”, decía el arzobispo en su respuesta, “creo debo hacer
notar, por una parte, que, por establecerlo así la noma de derecho
canónico a que este Arzobispado está obligado, la instancia canónica a
la que corresponde conocer lo relativo a este asunto, y, por tanto,
donde consta toda la documentación relativa a este caso, no es sino la
Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Santa Sede, única
instancia eclesial y canónica competente en el caso, y que yo no podría
disponer de ella sin su expresa autorización”.
Es más. Martínez recurrió
a un acuerdo preconstitucional para desoír nuevamente al juez y
se amparó en los privilegios del acuerdo Iglesia –Estado de 1976 para
negarse a colaborar en la investigación penal. “Yo podría estar violando
diversas normas canónicas y civiles vigentes que me obligan gravemente:
el secreto pontificio, al que estoy obligado por las disposiciones
canónicas vigentes y del que sólo me puede dispensar el Santo Padre”,
decía el prelado en su respuesta al juez, en la que señalaba que podía
estar violando “los acuerdos Iglesia-Estado, que son parte del
ordenamiento jurídico vigente con el rango del Ley Orgánica, así como
otros derechos fundamentales igualmente recogidos en la Constitución
española y protegidos en el vigente ordenamiento civil”.
Fuentes cercanas a
la investigación han asegurado a
andalucesdirio.es que “aquí no cabe el secreto pontificio” y
critican que el arzobispo se haya negado sistemáticamente a remitir al
juez las actuaciones que supuestamente realizó contra los diocesanos
investigados como autores o encubridores de los supuestos abusos
sexuales contra menores.
|