Andalucía reducirá a la mitad los trámites para adoptar a niños en desamparo
La Junta prepara una reforma legal para otorgar el informe de idoneidad a
las familias adoptantes en tres meses. Los menores de siete años vivirán
con sus nuevos padres mientras culmina el proceso
Foto de archivo de niños en el colegio. / JUANJO MARTÍN (EFE)
El Gobierno andaluz prepara una reforma legal para reforzar la protección de
los menores que tiene bajo tutela y, a la vez, agilizar los trámites de
adopción de los niños en situación de desamparo. Se trata de chavales
abandonados o sin parientes ni tutores legales, críos cuyos padres han
cedido su guarda y custodia a la Administración o que la Administración se
los retiró por alguna razón. La Junta de Andalucía asume la tutela de muchos
menores a petición de sus progenitores, porque no pueden alimentarlos y
están en riesgo de exclusión, pero en más del 70% de los casos, retira los
hijos a una familia tras detectar malos tratos, abusos o desprotección.
El 95% de las retiradas de menores vienen ratificadas por una sentencia
judicial. Desde 2015, la ley estatal regula la figura de la guarda
provisional, es decir, por un tiempo limitado mientras la Administración
aclara una situación de desprotección del menor (por ejemplo si ha
denunciado a sus padres por maltrato). La futura norma andaluza ha acotado
esa figura a un intervalo de siete a 20 días, lo suficiente para investigar
y decidir, llegado el caso, si declara al niño en desamparo.
El Gobierno andaluz tiene actualmente a más
de 5.400 menores tutelados, de los cuales 3.215 están acogidos por
familias voluntarias y 2.139 se encuentran internos en alguno de los 207
centros de protección de la comunidad. La futura ley andaluza de infancia y
adolescencia, que actualiza una norma en vigor desde 1998, viene a reforzar
el sistema de protección a menores bajo tutela de la Administración, y sobre
todo a agilizar
los trámites de adopción para devolverles a un entorno familiar cuando se ha
corroborado que el retorno con sus padres biológicos es inviable.
La norma “dará prioridad a la guarda con fines de adopción cuando el menor
tenga menos de siete años”, algo que no existía hasta ahora. Se trata de que
el niño viva ya con su familia adoptiva mientras espera que un juez
ratifique la adopción definitiva. En este momento hay 865 niños en Andalucía
en situación de guarda con fines de adopción. La futura norma obligará a
hacer seguimientos semestrales durante los dos años siguientes a la
adopción.
La adopción en España es un proceso burocrático muy complejo, cargado de
trabas que buscan las máximas garantías legales para proteger los derechos
del menor, pero eso también dilata el resultado muchos años. Todo empieza
con el informe de idoneidad que la Administración debe conceder a la familia
adoptante, previa evaluación y entrevistas de psicólogos y trabajadores
sociales. El plazo que establece la ley desde que una familia presenta la
solicitud de adopción hasta que la Junta resuelve su idoneidad es de seis
meses, aunque hay casos que se han demorado dos años en este primer paso. El
anteproyecto de la futura ley de infancia reduce ese plazo a tres meses. “Los
niños que nos llegan en desamparo ya han sufrido mucho y no es bueno
hacerles esperar más”, dice la consejera de Igualdad, María José Sánchez
Rubio.
Pero esto no es más que el principio. La Junta sólo hace la propuesta de
adopción, quien debe formalizarla es un juez. El tiempo de espera de una
familia desde que consigue la idoneidad hasta que conoce al crío es
relativo, depende de las características del menor que haya solicitado. Lo
habitual es pedir un niño sano de 0 a 3 años (actualmente hay 1.900 familias
andaluzas en lista de espera para este perfil), y el tiempo
de demora es de cinco años de media. Hay otras variables que reducen la
espera, por ejemplo, aceptar un niño algo mayor (de tres a seis años) o con
alguna necesidad especial. Si se solicita la adopción de dos hermanos, la
espera puede reducirse a seis meses, aseguran desde la Dirección General de
Infancia. Todo esto en cuanto a adopción nacional. Las adopciones
internacionales dependen de la regulación del país de origen. China, que es
la nación que más niños envía a Andalucía, tarda unos ocho años. Le sigue
Rusia y Mali.
Adopción abierta y familias de relevo
La norma andaluza también regulará dos fórmulas novedosas: la primera es la
llamada adopción abierta, una modalidad en la que el menor adoptado no rompe
el vínculo con su familia biológica. Se da sobre todo en niños que fueron
adoptados siendo mayores y que mantienen algún recuerdo de su infancia, para
lo cual la Administración articulará mecanismos de contacto entre familia
adoptante y biológica. Es algo que antes de 2015 estaba terminantemente
prohibido por ley: el menor no podía recuperar ningún vínculo con sus
progenitores, abuelos o familiares.
La segunda fórmula son los programas
de respiro, pensados para acogimientos muy especializados (menores con
alguna discapacidad o trastorno de conducta). En estos casos se regularán
periodos de descanso en los que la familia de acogida será relevada por otra
familia, y durante unas semanas o meses el niño pasará a ser cuidado por
otros padres de reemplazo.
La otra pata importante de la reforma legal es el acogimiento
familiar. Hay 4.080 menores acogidos por unas 2.500 familias andaluzas
que voluntariamente se prestan a cuidarles en sus casas mientras están en
bajo tutela de la Administración. La Consejería de Igualdad y Bienestar
Social prefiere el sistema de familias de acogida antes que enviar a un niño
en desamparo a un centro de protección. Siempre ha pensado que es más
“beneficioso” para el crío, de hecho, de los 2.139 menores internos en estas
residencias, unos 1.200 niños de 0 a 15 años “podrían estar en acogimiento
familiar si tuviéramos más voluntarios”, dice una alto cargo de Igualdad.
En caso de que la Junta se quede sin familias voluntarias de acogida, la
norma prevé “reproducir
estructuras familiares”, esto es, se crearán “espacios o residencias
funcionales” donde los técnicos de la Administración adoptarán roles
familiares y se diseñará un ambiente más de hogar permanente que de lugar de
paso (con menos trasiego de personal para que los niños estrechen un vínculo
siempre con los mismos responsables).
Seis meses máximo en un centro de menores
La legislación estatal establece que el acogimiento familiar es obligatorio
para los niños de 0 a 3 años, antes de esa edad la Administración no puede
enviarles a un centro de protección. Otra de las reformas importantes de la
futura norma andaluza es que amplía esa horquilla para que el menor tutelado
pueda quedarse con una familia de acogida hasta cumplir los seis años. Según
las estadísticas de la consejería, más de un tercio de los hijos retirados a
sus padres son acogidos por otras familias antes de que cumplan un año, y
nunca han pasado por un centro de menores.
Existen tres tipos de acogimiento familiar: el de urgencia, en el que el
niño puede quedarse con una familia hasta seis meses, tiempo en el que la
Junta realiza el diagnóstico de sus padres biológicos para valorar si es
posible el retorno del crío con ellos; la acogida temporal, cuando se
determina que los progenitores son “recuperables” y se les somete a una
intervención técnica que puede demorarse hasta dos años; y la acogida
permanente, para casos excepcionales que se prolongan hasta que el crío
cumple los 18 años. Esta variante suele usarse con los abuelos que se hacen
cargo del muchacho (el Código Civil no les permite adoptar a sus nietos).
En el caso de menores que no tienen a nadie al cumplir los 18 años, cuando
dejan de ser tutelados por la Administración, la Junta prolongará el
seguimiento del muchacho hasta que cumpla los 25 años (el límite legal
estatal es hasta los 21), tratándole de ayudar desde que cumple los 16 para
que logre residencia y autonomía laboral.
La Consejería de Igualdad asegura que casi todas las familias que acogen a
un niño lo hacen de forma altruista, pero en los últimos años la Junta ha
multiplicado el número de hogares que reciben alguna remuneración por
hacerse cargo de un menor. Igualdad regulará ahora por ley las ayudas que
otorga a esas familias de acogida, que en la mayoría de los casos son parte
de la familia extensa del niño (abuelos, tíos…). Las indemnizaciones para
acogimiento de urgencia ascenderán a 900 euros, las de acogida temporal a
450 euros y las permanentes serán de 300.
La futura norma amplía el tiempo de permanencia del menor con una familia de
acogida, pero a la par reduce la estancia media en los centros de protección
para chavales de entre siete y 12 años, no pudiendo superar los seis meses. “No
es bueno que se eternicen en estos lugares”, advierte Sánchez Rubio. La
Junta, al contrario que el Gobierno central, tampoco ingresará en estos
centros a niños con problemas de conducta si tienen menos de 13 años.