
La Audiencia de Cádiz absuelve a la abuela condenada por no
entregar a su nieto a la Junta
El tribunal considera
que Ana Jiménez no cometió un delito al quedarse con el niño, pues en su
caso "no existió la gravedad" ni "el ocultamiento permanente" que
requieren las causas de sustracción de menores
Ana Jiménez recibe un beso de su padre/ DC
JULIA ALARCÓN
7 mayo 2020
La Audiencia de Cádiz ha absuelto a
Ana Jiménez, la abuela gaditana condenada
a dos años de prisión por negarse a
entregar a su nieto a la Junta de
Andalucía después de que la Administración decidiese que ella no
era la persona idónea para criarlo pese a tener la acogida provisional del
niño prácticamente desde el día en que nació.
El tribunal de la Sección Cuarta
ha estimado así el recurso de apelación presentado por Ana -a través de su
abogada Esther Coto- contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de
Cádiz que la condenaba por un delito de sustracción de menores a dos años de
prisión y a cuatro años de inhabilitación
para el ejercicio de la patria potestad.
La resolución judicial dictada
ahora por la Audiencia Provincial de Cádiz explica que, efectivamente, la
bautizada como 'abuela coraje' se opuso al requerimiento que le hizo la
Junta de Andalucía en julio de 2017, cuando decretó el cese del acogimiento
del menor, y no
entregó al pequeño al Servicio de Protección de Menores según lo acordado.
No obstante, el tribunal subraya que en este caso "no
existió la gravedad ni el plus de antijuridicidad necesarios" para
considerar que Ana cometiese un delito de sustracción de menores.
Asimismo, la Audiencia de Cádiz
apunta que "no hubo un ocultamiento
permanente del menor" por parte de su abuela, pues aunque varios
miembros del equipo del Servicio de Protección de Menores fueron
a buscarla a su domicilio hasta en tres ocasiones sin éxito (en julio y
septiembre de 2017 y en enero de 2018), lo cierto es que el niño "fue
evaluado por la Junta de Andalucía el 13 de marzo de 2018".
Ese día, precisa el tribunal, la
Administración "declinó la oportunidad" de retirarle el nieto a su abuela "al
no existir riesgo vital para el mismo" y decidió esperar a que el
juzgado se pronunciase sobre el caso de Ana, que ya estaba en manos de la
Justicia.
Un largo periplo judicial
La trayectoria de Ana Jiménez por
los juzgados de Cádiz acumula ya varios episodios. El primero arrancó el 28
de julio de 2017, sólo dos días después de que la Junta resolviese
que ella no era la persona idónea para
criar a su nieto, y ello a pesar de que lo había hecho desde el día
en que nació por los problemas de toxicomanía de los padres del menor. La
criatura tenía entonces dos años.
Ese 28 de julio Ana presentó una
demanda ante los tribunales en la que hacía constar formalmente su oposición
a la decisión de la Junta de retirarle al niño, una demanda que prosperó y
que ganó. El 9 de mayo de 2018, el
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz le dio la razón y acordó que
Ana debía mantener la acogida del pequeño.
La juez que resolvió este
procedimiento civil, Isabel Cadenas, no aplaudió la posición de la abuela de
incumplir la resolución de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales, pero entendió que lo hizo por “el
fuerte vínculo afectivo” que la unía a su nieto y porque era lo
mejor para el niño. La magistrada resaltó que la abuela “se movió por el
interés del menor, asumiendo incluso el riesgo de someterse ella misma a un
proceso penal”, como así ocurrió.
Esta victoria por la vía de lo
civil poco peso tuvo en la causa penal que llevó a Ana a sentarse en el
banquillo de los acusados en junio de 2019.
Tanto la Fiscalía como la Junta la
procesaron por un delito de sustracción
de menores y solicitaron para ella penas
de prisión: dos años y medio y tres, respectivamente.
A finales de 2019, el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz la
condenó a dos años de cárcel. Según el magistrado titular de ese órgano,
Julio Serrano, Ana mantuvo una actitud "obstativa" en
todo este procedimiento, pues llegó a abandonar su domicilio habitual para
impedir “por la fuerza” que el
niño fuese realojado con otra familia con carácter de urgencia.
“No sirve de excusa que una posterior resolución judicial
concluyera la idoneidad de la acusada para mantener el acogimiento”,
“existió una clara intención de la procesada de no restituir al menor cuando
existía una resolución administrativa al respecto”, argumentó el juez que la
condenó.
En mayo de 2020, en plena crisis sanitaria por el coronavirus y con
la actividad judicial a medio gas, la Audiencia de Cádiz ha resuelto que Ana
no cometió ningún delito al quedarse con su nieto. Este dictamen
absolutorio, sin embargo, no es firme y
puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
/ D.C.
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