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Tribuna Invitada

por César Vázquez Muñiz
jueves, 17 de diciembre de 2015

Adopción, ¿derecho de quién?

Uno de los eventos adversos de la niñez, asociados a problemas futuros, es la pérdida de uno o ambos padres. Las razones incluyen divorcio, muerte, enfermedad, trabajo distante, encarcelamiento o la declaración de incompetencia de los padres por parte de un tribunal, por drogas o violencia doméstica. El efecto final, la orfandad, es una tragedia. Los huérfanos enfrentan la desventaja social, el maltrato emocional, físico o sexual y la sensación de minusvalía. Caminan por la vida heridos del alma.

Enfrentando esta situación hemos creado diferentes alternativas. Están los padrinos, con el compromiso de proteger a sus ahijados de faltar sus padres. También hemos visto a los padres de crianza sustituir en la medida de lo posible la ausencia de los padres. Este rol lo han vivido abuelos, tíos, hermanos mayores… y hasta vecinos. Ellos nos han demostrado que para amar un niño y protegerlo no se necesitan papeles. De igual manera, muchos esposos o compañeros consensuales de mujeres con hijos los han amado, los han provisto y protegido sin mayor obligación que el amor que sienten por ellos.

Con formalidad legal hemos creado la ficción de la adopción, a través de la cual un niño es integrado a la familia de un adulto con todos sus derechos. Esta se ha interpretado como un derecho del niño y no de los adultos. Es el mejor bienestar del niño el principio que rige el proceso de adopción. La adopción pretende insertar al niño en el ambiente natural de una familia, idealmente formada por un padre y una madre. Este es el mejor contexto para su crianza.

Claro está, un padre es mejor que ninguno y por eso permitimos la adopción de un niño por una sola persona, sin importar su orientación sexual. Sin embargo, le damos prioridad a las parejas casadas sobre los solteros. Dentro de los requisitos para adoptar están la estabilidad emocional, la estabilidad de la pareja y el poder proveer un ambiente que proteja al niño.

Los adultos no tenemos un derecho a adoptar. Se nos otorga este privilegio para beneficiar a un niño. De hecho, no existe un derecho a tener hijos. Se tienen o no se tienen. Por esta realidad sólo nos podemos quejar ante Dios. Desgraciadamente nuestras conductas afectan la capacidad de reproducirnos. Nos afectan la edad avanzada, las enfermedades de transmisión sexual, algunas substancias, el daño por el aborto y ciertas conductas sexuales. Es obvio que la reproducción sólo es posible entre el hombre y la mujer.

¿Puede una pareja del mismo sexo adoptar en Puerto Rico? Puede hacerlo. Este es el error jurídico que surge de la reciente decisión del Tribunal Supremo. Para que esto sea posible el certificado de nacimiento del adoptado tendrá el nombre de dos madres o dos padres. Es obvio que tal cosa no puede ocurrir. Nadie nace de dos hombres o dos mujeres. Le hemos dado legitimación jurídica a una mentira y promovemos la confusión de nuestros niños.

¿Pueden dos madres o dos padres sustituir a un padre y una madre? ¿Se criarán los niños con los mismos resultados? Algunos opinan que se crían igual y para eso presentan unos estudios. Otros opinan que no es así y argumentan que esos estudios están pobremente diseñados. La mayoría no entendemos esos tecnicismos. Pero todos podemos hacernos la siguiente pregunta: ¿la aportación de mi padre a mi personalidad y carácter fue la misma que la de mi madre? Estoy seguro que la mayoría diremos que no. El padre no sustituye a la madre y viceversa. La pregunta no es si podemos amar a un niño. Es obvio que para amar no se necesitan papeles. La pregunta es si es correcto lo que estamos haciendo. Yo creo que no es correcto. Nuestros niños sufrirán las consecuencias.