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Una juez falla contra la Junta y devuelve a unos padres la tutela de sus hijos

diario de cádiz, (14/03/2005)

JEREZ. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha resuelto un recurso, presentado por la Junta de Andalucía, aunque ésta desistió finalmente, después de que una pareja jerezana iniciara acciones legales pues le habían retirado de su custodia y tutela a sus dos hijos menores, que llegaron a ser ingresados provisionalmente en un hogar de Puerto Real, por desamparo. Un juzgado de primera instancia, de Cádiz, ya dio la razón a los padres e instó a los servicios sociales del Ayuntamiento de Jerez a que hagan un "seguimiento exhaustivo de los menores desde lo sucesivo": se reconoce que había una situación de riesgo.

El desamparo es definido legalmente como "aquella situación de hecho que se produce a causa del incumplimiento del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material o se advierta del peligro , físico o psíquico, para el menor". Sin embargo, la pareja (padres naturales de las criaturas) cumplían sus tareas como padres y demostraron numerosos informes de los colegios en los que estudiaban o de otros organismos, indicó el abogado Jaime Alcón Muñoz, que llevó la demanda de la pareja contra la resolución administrativa de la Junta.

La magistrada de Primera Instancia del número 4 de Cádiz revocó las resoluciones dictadas por la Consejería de Asuntos Sociales en octubre de 2003. La magistrada señaló en su sentencia que "del conjunto de datos aportados en el acto de juicio cabe extraer que existe una situación de riesgo pero dicha situación no se puede hacer equivalente a una situación de desamparo". La juez señala que la intervención de los servicios sociales era necesaria en el caso, aunque los padres la rechazaron, pero viene a incidir que la resolución de desamparo es una medida prácticamente extrema, ya que es la situación más grave en ese sentido, y "no todas las situaciones de desprotección social tienen la misma gravedad". Y, a ese respecto, agrega la sentencia, ya firme tras desistir la Junta de su recurso, que "sólo la situación más grave, la de desamparo, dará lugar a la asunción de la tutela por el ministerio de la Ley".

Otro de los puntos que destaca la sentencia inicial ya firme, en sus fundamentos de derecho, es que es "reconocido, y suficientemente debatido, tanto del menor como los propios padres, a que el niño crezca y sea educado en el seno de la familia natural. Este derecho es sancionado en el ámbito incluso del Derecho Internacional que proclama el interés de niño a ser educado por sus padres naturales". Y en los mismos fundamentos el fallo destaca que en "todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas o de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño".