Barcelona. (Redacción y agencias).- El Consejo de Ministros ha
dado luz verde este viernes a los anteproyectos de Ley y de
Ley Orgánica de Protección de la Infancia,
que tocarán trece leyes vigentes para introducir la perspectiva
del interés superior del menor en áreas dispares como la adopción
y la acogida, la violencia de género, los procedimientos
judiciales o la prevención de los abusos.
Según
ha explicado en la rueda de prensa posterior Soraya Sáenz de
Santamaría, el objetivo es "mejorar aspectos de especial
importancia en la vida de los menores con una reforma muy
ambiciosa" que forma parte de "un plan de apoyo a la familia que
está desarrollando el Gobierno".
"Con
estas normas se pretende una regulación mucho más completa y
sistemática para agilizar los procesos de acogimiento
y adopción de menores. Coloca
además siempre en primer término el interés superior del menor
(...) y España da cumplimmiento a muchas recomendaciones del
Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño", ha
destacado.
Uno de
los aspectos más destacables del anteproyecto es la inclusión del
derecho de menor adoptado de conocer sus orígenes
-la identidad de sus padres, su historia médica y la de su
familia-, lo que podrán cursar una vez alcanzada la mayoría de
edad o antes por medio de sus representantes. Las entidades
públicas asegurarán la conservación de la información que
dispongan durante al menos 50 años.
A
estas medidas que facilitarán la adopción se unen otras pensadas
para las madres que deciden dar a su hijo tras el parto: deberán
dar su consentimiento 6 semanas después del nacimiento, y no en 30
días como hasta ahora, y no habrán de renovar dicho asentimiento
transcurridos seis meses.
Otras novedades en el sistema de adopciones
Se
pretende dar prioridad al acogimiento familiar frente a los
centros residenciales, lo que será imperativo en el caso de
menores de tres años. Se simplifica el acogimiento, que ya no
necesitará intervención judicial, y se crea el Estatuto del
Acogedor Familiar para detallar sus derechos y deberes sobre los
menores.
Las
familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al
igual que sucede con las adoptantes. El acogimiento familiar
pasará a ser de tres tipos: de urgencia (para menores de 6 años
con una duración no superior a 6 meses), Temporal (máximo dos años
y se resolverá si el menor vuelve con sus padres o se decide una
medida más estable, como la adopción) y Permanente (se constituirá
pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando
no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con
necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).
En todos los casos será preceptiva la
elaboración de un Plan Individual de atención una
vez entre el menor en el sistema de protección de las
administraciones que se revisará cada tres, seis o doce meses en
función de la edad.
Respecto a la adopción, para menores en
desamparo no será necesario el asentimiento de los padres
biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar
dicha situación y, una vez iniciado el expediente, seguirá
adelante si no comparecen tras la citación.
Es de destacar, además, la unificación de
los criterios para las familias adoptantes, entre los que cabe
subrayar la imposibilidad de adoptar a quien esté privado de la
patria potestad de un hijo. Antes de que el juez autorice la
adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor
y la familia considerada idónea, evitando así el centro de
acogida.
Se introduce además la adopción abierta,
que permite al menor en adopción mantener relación con miembros de
su familia biológica, en lo que el juez contará con el visto bueno
de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.
Desamparo
En materia de desamparo, se definirá con
rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y
desamparo, limitando ésta a los casos de abandono, riesgo para la
vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad,
la delincuencia y la prostitución.
La declaración de desamparo dará lugar a la
tutela del menor por parte de la entidad competente, pero al cabo
de dos años, sólo el Fiscal podrá impugnarla, no los padres
biológicos, y la administración podrá acordar que el menor sea
dado en adopción, o cualquier otra medida de protección que
considere necesaria.
En cuanto a la guardia voluntaria (la que
solicitan los padres a la administración) se limita también a dos
años, al cabo de los cuales o el menor vuelve con su familia o se
dicta sobre él una medida de protección estable.
Los anteproyectos, que serán remitidos a
los órganos consultivos para informe y volverán después al Consejo
de Ministros, recogen varias de las modificaciones apuntadas ya en
el Plan de Infancia y Adolescencia del Ministerio de Sanidad y han
sido elaborados, según explica el departamento que dirige Ana
Mato, en colaboración con organizaciones especializadas,
ministerios afectados y gobiernos autonómicos.
En materia de prevención, la reforma quiere
establecer que cualquier profesional que en el ejercicio de su
profesión, conozca un hecho que pudiera constituir delito contra
un menor, tenga la obligación de trasladarlo a la Fiscalía. De
otro modo, incurriría en un delito de omisión.
Además, se impondrá que para acceder a
profesiones cuyo desempeño suponga contacto habitual con menores
sea "requisito indispensable no haber sido condenado por delitos
contra la libertad sexual, trata y explotación de menores", en
línea con las recomendaciones del Consejo de Europa, y se creará
la posibilidad de que los jueces dicten prohibición de
aproximación y comunicación con el menor, su domicilio o su
colegio a los agresores.
En el ámbito de los menores hijos de
mujeres maltratadas, la reforma modificará el artículo 1 de la Ley
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género
para incluirles específicamente como sujetos de aplicación de la
ley. Destaca la modificación propuesta del artículo 66 de la norma
para obligar al juez a dictar cómo se cumplirá el régimen de
comunicación o visitas si decide no suspenderlo.
La
reforma también toca la participación de los menores en
procedimientos judiciales: deberán ser oídos y escuchados, aunque
sean menores de 12 años, siempre que acrediten madurez suficiente.
Se evitará también la llamada 'victimización secundaria' en estos
procesos, de forma que el niño victima o testigo sólo tenga que
prestar testimonio una vez y sea asistido por expertos en
desarrollo infantil todo el tiempo.
Obligaciones de los
niños, por Ley
Sanidad ha incorporado otros temas en los anteproyectos, como un
"catálogo de deberes" de los niños y adolescentes "en las esferas
familiar, escolar y social: respeto a los padres, hermanos,
profesores; respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las
personas con que se relacionen, etcétera", explica este
departamento.