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ANDALUCÍA – Protección de Menores

PRODENI RECLAMA A LA JUNTA DE ANDALUCÍA MEDIDAS A FAVOR DE LAS FAMILIAS ACOGEDORAS Y DE LOS NIÑOS TUTELADOS POR LA ADMINISTRACIÓN

 17.11.09

 En un escrito dirigido a Micaela Navarro, a los portavoces de los Grupos Políticos del Parlamento andaluz y a la presidenta de la Comisión parlamentaria Para la Igualdad, la asociación da cuenta de problemas que afectan a familias de acogida de menores tutelados por la Junta que se han visto agravados con la nueva normativa de Educación pues se ven obligadas a pagar los servicios de comedor, aula matinal y actividades extraescolares, cuando hasta este curso era todo gratuito para estos niños, y eso que el Parlamento de Andalucía aprobó a finales de junio de este año una proposición no de ley para el impulso del acogimiento familiar como medida de protección. Además, la asociación denuncia la descoordinación entre la Consejería Para la Igualdad y Educación en el tema de las matrículas a los colegios, pues cuando ya comenzado el curso una familia recibe niños en acogimiento, al ir a matricularlos se suele encontrar con la respuesta de que ya se ha pasado el plazo para inscribirlos, o si son varios hermanos, teniendo que colocarlos en distintos colegios, lo que perjudica seriamente la dedicación de la familia a estos niños. Esa rigidez burocrática para los menores tutelados en acogimiento familiar llama la atención a la asociación que pide a Micaela Navarro que coordine y resuelva estos asuntos en el Consejo de Gobierno. También, la asociación, reclama ayudas económicas para las familias acogedoras por los gastos extraordinarios que les supone atender a los niños de acogida, pues al no recibir ninguna remuneración por la colaboración, muchas de esas familias se encuentran “apuradas” y puede repercutir en la calidad de la atención.

 Por otro lado, PRODENI, denuncia el desinterés de la Junta por cumplir sus propias leyes y normativas, pues niega información sobre sus derechos a los menores tutelados, que además no saben (porque se les oculta) que pueden pedir comparecencia con el Ministerio Fiscal o con el Defensor del Menor cuando tengan problemas y lo necesiten. Precisamente ahora se celebra el 20 aniversario de la Convención de Derechos del Niño que en su art. 42 impone a los Estados miembros que se divulgue el contenido de la misma entre los adultos y entre los niños.  Además, sostiene la asociación, se producen otros incumplimientos de la legalidad, como es que todavía siga sin ponerse en marcha el Consejo General de Infancia y los Consejos Provinciales aprobados hace once años por la Ley andaluza del Menor 1/98, y el que haya quedado sin efecto desde hace tres años el Plan Integral de Infancia que estuvo en vigor entre 2003 y 2006, lo que redunda en perjuicio de la calidad del sistema de Protección de Menores, concluye la asociación.

NOTA: De los más de diez mil menores tutelados por la Junta de Andalucía, algo más de siete mil están acogidos en familias extensas y ajenas.

 

El ESCRITO DIRIGIDO A LA CONSEJERA:

 “La Ley 1/1998 de 20 de Abril de los derechos de atención al menor en Andalucía, en sus artículos 10.5, 10.6, 11.5 y 11.6, establece la implicación especial de los centros sanitarios y educativos de Andalucía en la detección y comunicación de situaciones de desprotección o riesgo de maltrato de menores, estableciendo una atención preferente para abordar las situaciones de menores en riesgo socio-educativo.

 Con la publicación en BOJA del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, se daba un paso fundamental en la coordinación de las actuaciones a desarrollar desde las distintas instancias: Protección, Salud, Educación, Fuerzas de Seguridad, Justicia y Administraciones Públicas, principalmente Junta de Andalucía y Ayuntamientos.

 Con estas normas fundamentales, más la implementación de recursos como los Equipos de Tratamiento Familiar, de Mediación… se ha definido el Sistema de Protección a la Infancia, caracterizado por la corresponsabilidad del conjunto de la sociedad y sus instituciones públicas y privadas, en la protección y atención a la infancia andaluza.

 Desde PRODENI nos felicitamos por los logros y avances conseguidos hasta hoy en el veinte aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, pero conscientes de las carencias que aún hoy se registran en Andalucía, queremos denunciar situaciones que creíamos superadas y que es necesario abordar.

 Concretamente denunciamos:

j El pasado 19/06/09 se publicó en el BOPA la presentación de una Proposición no de Ley para el impulso del acogimiento familiar como medida de protección en Andalucía que fue aprobada por el Pleno del Parlamento en sesión celebrada los días 24 y 25 de Junio de 2009. Esto es, el Pleno del Parlamento insta al Gobierno andaluz a adoptar diversas medidas en aras de facilitar y promover el acogimiento familiar apoyando a las familias extensas y ajenas.

 Con posterioridad a dicha Proposición, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 07/07/09 se aprueban los precios públicos de Educación dejando fuera del baremo de gratuidad a los menores tutelados por la Junta de Andalucía tanto en familias acogedores como extensas, debiendo asumir los gastos educativos de aula matinal, comedor y actividades extraescolares que los menores requieran, dándose la circunstancia que hasta este curso las familias acogedoras y extensas estaban exentas de tales tasas. Es decir, mientras que por el citado acuerdo del Consejo de Gobierno se reconoce la gratuidad de los servicios educativos para el primer ciclo infantil (guarderías) “cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del menor por parte de las instituciones públicas”, esta mención desaparece por completo en lo que se refiere a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, definiendo la situación de dificultad extrema o riesgo de exclusión con un criterio única y exclusivamente económico, poco generoso. 

k A raíz de denuncias recibidas en PRODENI por parte de familias acogedoras, hemos podido comprobar como la Administración Educativa además de cobrar a las familias acogedoras servicios prestados a menores que están tutelados por la propia Junta de Andalucía, no establece ningún tipo de discriminación positiva a la hora de la matriculación de estos menores. A tal efecto, hemos consultado los criterios de matriculación comprobando la ausencia total de cualquier indicador que beneficie a los menores declarados en situación de desamparo y tutelados por la Junta de Andalucía. No debemos olvidar, y aunque parezca obvio lo citamos, que según establece el apartado 1 del art. 172 del Código Civil y art. 20 del Decreto 42/2002 de 12 de Febrero de Desamparo, Tutela y Guarda del Menor, situación de desamparo es aquella en que se constata que los menores se encuentran privados de la necesaria asistencia moral o material.

 2.1. Situación en la que se suelen encontrar las familias acogedoras o de familia extensa:

 Una familia acogedora que acoge a uno o varios menores va a matricularlos al colegio y se encuentra con la siguiente respuesta: Está fuera de plazo.

 Otro supuesto: El menor puede haber sido declarado en desamparo recientemente y puede estar sin inscribir todavía en el registro, sin documento de identidad, sin empadronar… situaciones todas ellas insalvables con la normativa vigente de Educación.

 Otro más: Si son varios menores, puede ocurrir que uno lo matriculen en un centro y haya que buscar centro para otro dificultando que los menores –hermanos- mantengan el vínculo siendo una odisea para la organización familiar: Reparto matutino de niños, idem de recogida, coordinación tutores, profesores…

 Y otro más: Si la familia acogedora tiene ingresos superiores al 20% del IPREM, le toca pagar a Educación de la Junta de Andalucía por gastos ocasionados por un menor o menores tutelados por Bienestar Social, que es también de la Junta de Andalucía.

l La política del Gobierno andaluz respecto al régimen de acogimientos familiares excluye la remuneración a las familias, un sistema que se están extendiendo en otras comunidades autónomas y que responde a experiencias ya consolidadas en algunos ámbitos europeos. No es cuestión de plantear lo positivo o lo menos positivo de la medida, ni nosotros ahora nos vamos a pronunciar. Pero entre dotar a las familias acogedoras de una remuneración para que ejerzan con profesionalidad y dedicación exclusiva la tarea de colaboración en el acogimiento, y la actual situación de no darles ni un solo céntimo para colaborar en los gastos que la familia acogedora lógicamente tiene con uno o más menores tutelados por la Administración (a excepción de algunas familias extensas que por carencia económica reciben algún tipo de remuneración) creemos que hay un paso intermedio, y es apoyar económicamente a aquellas familias acogedoras que demuestren ciertos gastos que el cuidado, manutención y servicios, se supone gravan su economía e, incluso, a veces, ponen en riesgo la permanencia del acogimiento y/o la calidad de los cuidados y atención que precisa el menor o los menores acogidos. Para dar cuenta de la dificultad que una familia acogedora puede llegar a tener, ponemos de ejemplo un caso en Granada de un matrimonio formado por una profesional técnico de Protección de Menores y un Educador, también de la Junta, dándose la circunstancia de que este último, para atender debidamente a un niño en acogida con graves dificultades de salud, tuvo que pedir una excedencia y dejar de trabajar durante dos años. 

mHace tiempo que PRODENI viene advirtiendo que el sistema de Protección de Menores de la Junta de Andalucía excluye a los niños y niñas bajo tutela del conocimiento de sus derechos, y eso a pesar de leyes como la Convención de Derechos del Niño, de 1989, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, La Convención Europea del Ejercicio de los Derechos del Niño, de 1996, La ley andaluza 1/98 de 20 de Abril de Derechos y Atención al Menor, y posterior normativa que en nuestra tierra se ha venido desarrollando sobre menores tutelados y acogimiento residencial.

 Toda la legislación coincide en afirmar el papel activo y participativo de los niños y niñas en las cuestiones que les afecten; en que son personas sujetos y titulares de derechos, y en la obligación de los Estados y Administraciones en velar y garantizar la efectividad de los mismos. Sin embargo, a lo largo de estos años, ninguno de los menores bajo tutela administrativa de la Junta de Andalucía, o aquellos que anteriormente lo habían estado y con los cuales hemos tenido la oportunidad de hablar y de preguntarles, conocía la existencia de la Convención de los Derechos del Niño, ni su derecho a ser escuchados por las instituciones. Es así, que ni siquiera conocían que podían dirigirse al Fiscal del Menor o al Defensor del Menor.

 Tal actitud de no informar de sus derechos a los niños y niñas bajo tutela de la Junta de Andalucía, es general en el sistema de Protección de Menores (centros, pisos de acogida, programas de acogimiento…) pero también detectamos una notable e inexplicable despreocupación de los Equipos Técnicos como si no fuera vital que los menores tutelados estén informados, o, como si las leyes y normativas no estuvieran ahí para ser garantizadas.

 No es la primera que nos hemos dirigido a la Administración, e, incluso, al Parlamento andaluz, pues no cabe duda que los niños y niñas bajo tutela administrativa proceden de ambientes y circunstancias en los que el conocimiento y disfrute de sus derechos suele brillar por su ausencia y, que, por lo mismo, en el diseño de estrategias y en el diario trabajo de campo con los menores se debería tener en cuenta a fin de asegurarles la mejor recuperación e integración familiar y social.

 A tal efecto, destacamos el Decreto 42/2002 de 12 de Febrero que en su artículo 17.4, dice: “La Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con la Fiscalía y el Defensor del Menor de Andalucía, pondrá a disposición de los menores sujetos a medidas de protección, los medios adecuados para que puedan plantear directamente ante aquellos, sus problemas y necesidades, o presentar, en su caso, las quejas y reclamaciones que consideren conveniente para la defensa de sus derechos.”

 nLa Ley andaluza del menor 1/98, aprobó, entre otros, la creación de dos órganos colegiados de participación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, incluidas las integradas por menores para el asesoramiento, planificación y seguimiento de la aplicación de los derechos infantiles. Se trata del Consejo Regional y de los Consejos Provinciales de la Infancia, quedando todo ello a merced de la aprobación del correspondiente reglamento en el que se determinarían los fines, composición y su régimen de funcionamiento. Pues bien, dichos Consejos (regional y provinciales) no se han puesto en marcha todavía después de once años de haber sido creados. Por otra parte el único Plan Integral de Infancia puesto en marcha por la Junta de Andalucía, estuvo en vigor entre 2003 y 2006 y lleva tres años caducado. Dicha carencia de órganos de participación y del Plan Integral, además de resultar un incumplimiento de la propia ley andaluza, perjudica seriamente al propio sistema de Protección de Menores, pues son instrumentos de coordinación y participación absolutamente necesarios.

 En conclusión, solicitamos:

 1.) Que el Gobierno andaluz reconozca las especiales necesidades de los menores declarados en desamparo, estableciendo para ellos prioridad máxima en cuanto a ser atendidos por los servicios educativos:

 a) Prioridad a la hora de su matriculación eliminando cualquier traba de tipo burocrático y asegurando su integración normalizada por parte de la Comunidad Educativa.

b) La gratuidad de los servicios educativos para las Familias Acogedoras.

 2.)  Que el Gobierno andaluz contemple la creación de un programa de ayudas a las familias acogedoras para colaborar en el sostenimiento de gastos que les ocasione el especial cuidado y atención de niños tutelados por la Administración.

 3.)  Que el Gobierno andaluz promueva que se lleve a cabo una difusión general de los derechos del niño respondiendo a la exigencia del art. 42 de la Convención de Derechos del Niño, y en particular a los más de tres mil menores tutelados por la Administración en acogimiento residencial (más de siete mil gozan de acogimientos familiares) para que reciban información sobre sus derechos, en especial el de poder comunicar con el Ministerio Fiscal y con el Defensor del Menor cuando lo necesiten. Todo ello por medio de carteles, folletos… y por medio oral, poniendo a su disposición los mecanismos para que ese derecho les sea facilitado por la institución al solicitarlo.

 4.)  Que por el Gobierno andaluz se ponga en marcha el Consejo Regional de Infancia y los correspondientes Consejos Provinciales y se active en el menor tiempo posible un nuevo Plan Integral de Infancia.”