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Una reforma para agilizar la adopción y el acogimiento

Elena G. Sevillano / Laura Rivas Madrid 25 ABR 2014

La reforma incluye medidas nuevas para agilizar la adopción y el acogimiento:

  • No será necesario el consentimiento de los padres biológicos en caso de adopción y acogimiento familiar de niños en desamparo si la familia biológica no ha intentado revocar la situación en los últimos dos años.

  • Se crea la figura del guarda provisional: antes de que el fiscal proponga al juez el expediente de adopción, el menor podrá vivir con la familia “considerada idónea” para que no resida en un centro de acogida.

  • La norma pretende que los menores de tres años vayan a vivir con una familia de acogida directamente, sin pasar por una residencia.

  • El anteproyecto reconoce el derecho del menor a saber quién es su familia biológica y su historia médica. Para ello, “las entidades públicas asegurarán la conservación de la información que dispongan durante al menos 50 años”, informa el ministerio.

  • Se “procurará” que los hijos de víctimas de violencia de género permanezcan con su madre.

  • Las situaciones de riesgo y desamparo estarán definidas en una ley estatal, en lugar de depender de la legislación autonómica. Dos años después de que el menor sea declarado en desamaparo, solo el fiscal podrá impugnarlo, no los padres biológicos como hasta ahora.

  • Adopción abierta: siempre que haya consentimiento por parte de los padres biológicos y de adopción y del menor, el juez podrá permitir que el niño tenga contacto con la familia biológica.

  • Las madres que den en adopción su hijo al nacer deberán volver a dar su consentimiento a las seis semanas y no tendrán que renovarlo a los seis meses.