La
reforma incluye medidas nuevas para agilizar la adopción y el
acogimiento:
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No será necesario el consentimiento de
los padres biológicos en caso de adopción y acogimiento familiar
de niños en desamparo si la familia biológica no ha intentado
revocar la situación en los últimos dos años.
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Se crea la figura del guarda provisional:
antes de que el fiscal proponga al juez el expediente de
adopción, el menor podrá vivir con la familia “considerada
idónea” para que no resida en un centro de acogida.
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La norma pretende que los menores de tres
años vayan a vivir con una familia de acogida directamente, sin
pasar por una residencia.
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El anteproyecto reconoce el derecho del
menor a saber quién es su familia biológica y su historia
médica. Para ello, “las entidades públicas asegurarán la
conservación de la información que dispongan durante al menos 50
años”, informa el ministerio.
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Se “procurará” que los hijos de víctimas
de violencia de género permanezcan con su madre.
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Las situaciones de riesgo y desamparo
estarán definidas en una ley estatal, en lugar de depender de la
legislación autonómica. Dos años después de que el menor sea
declarado en desamaparo, solo el fiscal podrá impugnarlo, no los
padres biológicos como hasta ahora.
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Adopción abierta: siempre que haya
consentimiento por parte de los padres biológicos y de adopción
y del menor, el juez podrá permitir que el niño tenga contacto
con la familia biológica.
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Las madres que den en adopción su hijo al
nacer deberán volver a dar su consentimiento a las seis semanas
y no tendrán que renovarlo a los seis meses.