PRODENI

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NIÑOS NO DESPROTEGIDOS EN CENTROS DE PROTECCIÓN

 Me ha llamado la atención la carta publicada por Mercedes sobre el caso de su hijo Javier publicado en el apartado de “Protección” de esta página. Cuando te mueves en el mundo de la infancia desprotegida conoces casos como éste y no es raro pues las estadísticas demuestran que entre el 20% y el 30% de los niños en situación de acogida temporal pasan a adopción. El resto de los niños acogidos temporalmente vuelven con su familia biológica.

 No voy a hablar de los niños que vuelven con su familia biológica tras una acogida temporal en familia ajena, pues está claro que la legislación actual otorga derecho absoluto a la familia biológica frente a cualquier otra familia y me parece lógico si la familia biológica demuestra que puede hacerse cargo del niño y se demuestra que ese es el entorno más favorable para él.

 Voy a centrarme en casos como el de Javier y su familia de acogida. Me pregunto si es frecuente que las familias de acogida se ofrezcan como familias estables y definitivas para los niños que tienen acogidos cuando estos pasan a situación de adopción. La respuesta es afirmativa, lo que ocurre es que la administración no contempla esta posibilidad, no solo no la contempla, sino que se opone frontalmente a ella. La administración trata de evitar situaciones como las de Mercedes y Javier con una ridícula cláusula en el formulario de adhesión al banco de familias de acogida que dice algo así como que “no existe expectativa de adoptar al niño acogido”. Las familias de acogida firman ese formulario sin ningún problema pues, efectivamente, no tienen expectativa de adoptar.

 Lo que ocurre después es que acogen un niño real y los sentimientos, el cariño y el amor que sienten por ese niño son también reales y no entienden de formularios ni de protocolos. Cuando descubren que ese niño no va volver con su familia biológica lo más natural es ofrecer al niño esa familia en la que ha crecido un tiempo, a veces unos cuantos años, a veces toda su corta vida como Javier. Y me pregunto ahora ¿es eso tan irracional?

 La familia de Mercedes dió un paso adelante pues inició el trámite del certificado de idoneidad y puso a la administración en una situación incómoda y la obligó a buscar subterfugios para conseguir el objetivo de separar a Javier de su familia. Está claro que casi ninguna de las familias de acogida intenta conseguir el certificado de idoneidad para la adopción con lo cual cuando se enteran de que el niño se va a ir con una familia desconocida para él, ya es demasiado tarde para reaccionar. No les queda más remedio que entregar al niño para que la administración lo “coloque” donde quiera, normalmente en un centro de menores como hicieron con Javier.

 Así que, Mercedes no te doy la razón en eso de que “los centros de protección están llenos de niños que no tienen a nadie que les quiera como una madre quiere a sus hijos” pues por un centro de protección pasó tu hijo Javier y muchos otros que SI tienen una madre que los quiere. No puedo comprender que la administración por el hecho de ostentar la tutela de un niño tenga poder para internarlo en un centro sin que se haya dado y denunciado una situación de desprotección del menor. Resulta inconcebible que cueste menos tomar una medida así sobre la vida de un niño que echar a unos inquilinos morosos de un inmueble de tu propiedad, por poner un ejemplo.

 Y mientras tanto, ¿que hacen el resto de las administraciones? Nada. Tanto en la oficina de defensa de los derechos del menor como en la fiscalía de menores admiten que no pueden hacer nada. Los centros de protección no pueden existir para que la administración haga un abuso de ellos y se permita internar allí a los niños por el mero hecho de tener una desavenencia con una familia de acogida. Las familias de acogida están formadas por personas que piensan, sienten, opinan, tienen derechos y posibilidad de discrepar de los criterios de la administración. En mi opinión, tanto la fiscalía de menores como los propios directores de los centros, deberían controlar los casos de internamiento en sus centros y si existe algún motivo fundado de desprotección, negligencia o desamparo que lo justifique. Considero un grave abuso de la administración, que atenta contra los derechos del niño, el ordenar el ingreso en un centro sin que haya por medio una denuncia fundada que así lo aconseje.

 Quiero denunciar que actualmente existen en España al menos dos hermanos internados en un centro por la administración, porque su familia de acogida, con la que habían pasado toda su vida, se ofreció para adoptarlos ante un juez de familia, petición que ha sido admitida a trámite. Considero absolutamente injusto que esos niños deban permanecer encerrados en el centro sin motivo de desprotección que lo justifique y animo a fiscales y directores de centro a investigar las causas de internamiento de cualquier niño y a responsabilizarse de su bienestar. En cuanto a la oficina de defensa de derechos del menor he podido comprobar que no tiene ninguna funcionalidad que pueda ayudar a un menor, así que, en mi opinión, puede perfectamente desaparecer sin peligro para la salvaguarda de los derechos del menor.

 Gracias, Mercedes, por denunciar tu caso que puede animar a otras personas a denunciar abusos similares como me ha ocurrido a mí. ¿Qué se puede hacer contra este abuso de la administración?

Deborah