20
Aniversario de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño
CANARIAS.
Protección de Menores.
18.11.09
SEGÚN
PRODENI, PROTECCIÓN DE MENORES VULNERA DERECHOS DE LOS NIÑOS
La asociación PRODENI
responsabiliza al actual Jefe de Servicio de Protección de Menores de Canarias,
Carlos Martín Esquivel y también a la Consejera de Bienestar Social, Juventud
y Vivienda, de la vulneración de los derechos que sufren menores que no reciben
la debida atención. La asociación pone como ejemplo de su denuncia los casos
de una niña de 10 años de nombre ficticio Marta que lleva cinco años
esperando que el departamento de Martín Esquivel regularice su desamparo y le
facilite el acogimiento en la familia extensa; y el de una niña de dos años
que reside en un centro de menores desde que nació tras la renuncia de su madre
a favor de la Administración, a la espera todavía de ser entregada en adopción.
Por otro lado, PRODENI, reitera el maltrato institucional que sigue sufriendo la
niña PIEDAD, a quien la Entidad Pública impide establecer contactos con la
familia que hace dos años se vio obligada a dejar en La Orotava.
EL CASO MARTA (nombre
ficticio)
Marta es una niña de diez años y desde que tenía cuatro, en el año 2003, fue
declarada en situación de riesgo por los Servicios Sociales de un ayuntamiento
de la isla de Santa Cruz de Tenerife, que informó de todo a ello a Protección
de Menores. Los Servicios Sociales
municipales no pudieron trabajar con la familia porque el padre (es huérfana de
madre) para eludir cualquier control o seguimiento optó por cambiar
frecuentemente de domicilio. Por su
parte, Protección de Menores del Gobierno canario reconoce que tiene expediente
abierto sobre la menor desde 2005, aunque se ha despreocupado de ella
totalmente.
La tía materna de Marta (Las Palmas de Gran Canaria) se dirigió a PRODENI para
informarle de su odisea con la Administración. La asociación recabó información
documental y se puso en contacto telefónico con el departamento de Adopción y
Acogimiento de “Protección de Menores”. Además remitió escrito a la
Directora Gral. del Menor y la Familia y a la Consejera de Bienestar Social,
Juventud y Vivienda del Gobierno canario. Se ha dado un plazo para la solución
del problema pero nada se ha movido, por lo que, de acuerdo con la tía de la
menor, PRODENI, da pública cuenta de los datos que demuestran la injustificada
inoperancia institucional que afecta a los sagrados intereses de esta niña.
Así, en Septiembre de 2008 fue la
tía materna personalmente a hablar con los técnicos de Protección de Menores
solicitando su intervención, dado el tiempo transcurrido desde que fuera
declarada en situación de riesgo en el año 2003. Allí se enteró de que en
“Protección de Menores” había
un expediente abierto desde 2005. Insistió en que se movieran aportando datos
actuales sobre la vida irregular del padre, unido a cambios frecuente de
vivienda, cambios de colegio – hasta en tres colegios estuvo entre 2008 y
comienzos de 2009- y otras circunstancias que afectaban a la menor que
preferimos omitir. En dicha entrevista se puso a disposición del Equipo Técnico
para recibirla en acogimiento familiar.
El 22 de Enero, al no obtener
respuesta compareció ante la Fiscalía del Menor relatando los hechos y circunstancias que perjudicaban a su
sobrina, exponiendo que “Protección de Menores” tenía expediente abierto
del caso desde el año 2005 y que ella se había ofrecido para acogerla pero que
no hacían nada.
El 5 de Febrero, volvió a
comparecer ante la Consejería de Bienestar Social reiterando la solicitud de
acogimiento e informando que ya tenía a su sobrina con ella, puesto que el
propio padre había decidido enviarla con la familia materna a Las Palmas porque
no podía atenderla. En dicha comparecencia le indicaron que el expediente
estaba abierto en Santa Cruz de Tenerife y que tenía que dirigirse allí, por
lo que solicitó por escrito una entrevista con el Jefe de Servicio, D. Carlos
Martín Esquivel, o un Técnico que éste designara.
El 13 de Marzo de 2009, como no le contestaron, volvió a comparecer por escrito
ante la Administración canaria quejándose de la inutilidad de sus anteriores
comparecencias, añadiendo que había querido empadronar a su sobrina por
exigencia del trámite de matrícula en el colegio y que no había podido
hacerlo al no estar acreditada su condición de familia acogedora, por lo que el
funcionario encargado del padrón haciéndose cargo de la situación llamó por
teléfono a “Menores” y desde allí le respondieron que no les constaba que
la niña iba a ser declarada en desamparo, por ello tuvo que renunciar a
empadronarla.
El 1 de Abril de 2009 se
produjo un hecho significativo que podría haber facilitado la resolución del
caso y es que el propio padre de Marta fue a “Menores” y estampó su firma
junto a la de un Técnico declarando lo siguiente: “Doy mi consentimiento para
el acogimiento que ha solicitado su tía materna Doña…”. La niña ya residía
de hecho con su tía desde primeros de Febrero.
El 14 de Mayo de 2009, al no
producirse ningún movimiento, comparece la tía de la menor otra vez ante la
Consejería de Bienestar Social para reclamar la formalización del acogimiento
dado que el padre le había hecho llegar copia del escrito en el que autorizaba
ante “Menores” que la niña le fuera dada en acogida. En el mismo acto
expuso que al no figurar legalmente como acogedora de la niña no la pudo
incluir en la cartilla de salud, viéndose obligada a solicitar que la
incluyeran en el programa de asistencia sanitaria de las personas sin recursos
económicos, es decir, por pobre.
El 13 de Octubre 2009, por
seguir el expediente empolvado en un cajón de la Administración, llevó a cabo
la enésima comparecencia ante el Gobierno de Canarias, dirigiendo escrito al
Jefe de Servicio D. Carlos M. Esquivel al que recordó que desde el 5 de Febrero
tenía a la niña con ella, y las comparecencias anteriores, acusando a la
Dirección General de dejación de funciones por no haber adoptado las medidas
estipuladas por la Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral a los
Menores, y lo estipulado en el Código Civil en el art. 172. También les echó
en cara su desinterés por no hacer un seguimiento de su evolución y desconocer
como Marta se encontraba. Dio cuenta también de que la estaba tratando una psicóloga
por iniciativa de la acogedora y que con mucho cariño y paciencia iba
consiguiendo que la niña avanzara después de tanto como había sufrido. Les
dijo que si hubiesen trabajado con la niña desde que conocieron el caso todo
sería diferente para la menor, concluyendo que el padre ahora solía aparecer
por el colegio pretendiendo llevársela y que el Equipo Directivo había
preguntado a “Menores” respecto a qué hacer, diciéndole un Técnico que
allí no había nada de la niña y que si el padre la reclamaba simplemente se
la dieran.
En vistas de su impotencia,
ese mismo día presentó queja ante el Diputado del Común, reclamando medidas
de protección y acusando a Protección de Menores del limbo administrativo en
que condenaban a su sobrina.
Para PRODENI se trata de un
abandono institucional en toda regla que no se puede justificar
por la existencia una larga lista de espera y de que aún le queda mucho
tiempo, como dijo una Técnico por teléfono a uno de los responsables de
asociación, máxime cuando hay un expediente abierto desde el año 2005 y se
produce el incidente del acogimiento de hecho del que la Administración hace
caso omiso, con la circunstancia agravante de la falta de consideración hacia
la tía materna, a la que no han dado respuesta a ninguna de sus comparencias y
escritos.
CASO NIÑA PARA ADOPCIÓN
PRODENI tiene pruebas de la
existencia de una niña de dos años en un centro de menores bajo tutela
administrativa a la espera de ser dada en adopción a pesar de que su madre biológica
renunció a la misma cuando nació a favor de la Administración para que fuera
entregada a otra familia.
Lleva desde su nacimiento
residiendo en un centro de menores y no tiene familia extensa por lo que se
trata de una menor directamente adoptable. Además hay una lista de familias
aspirando a adoptar que podrían haberla acogido enseguida, pues los trámites
burocráticos de inscripción en el Registro Civil y otros que puedan darse son
de fácil resolución.
Si ahora la entregan en
adopción habrá perdido estos dos años de su vida en manos de educadores a
turno laboral y alejada del calor de una familia, es decir, nadie le quita ya
que ha sido privada la necesidad básica y biológica de todo recién nacido de
tener a su lado desde el primer momento a su figura de apego, sea biológica o
no. Y, por supuesto, la familia que ahora la vaya a acoger habrá perdido su
oportunidad de haberla querido y criado desde el segundo o tercer mes porque con
dos años cumplidos no le han podido dar lo que el bebé necesitaba.
PRODENI denuncia este grave
suceso porque, además, todo indica que no se trata de un hecho puntual por las
famosas listas de espera (caso Marta) que , por lo que se ve, también afectan a
bebés necesitados imperiosamente del calor de una familia y que, como el caso
de esta denuncia, ni siquiera les salva haber sido entregados por una madre nada
más nacer.
CASO PIEDAD
PIEDAD ha sobrepasado ya un año de
residencia en su cuarto internamiento en un centro de menores tras el fracaso de
su reintegración con la parte biológica, a costa de haberla arrancado la
autoridad judicial del entorno familiar de La Orotava en contra de sus derechos,
de sus necesidades y de sus intereses.
La asociación PRODENI anuncia que
en los próximos días en coincidencia con el veinte aniversario de la Convención
de los Derechos del Niño emitirá un documento que pondrá de relieve algunos
aspectos del caso y emplazará a la máxima autoridad judicial de Canarias a no
seguir dando la espalda y reconozca su equivocación resolviendo a favor del
regreso de la menor al entorno familiar del que nunca debió haber sido alejada.
Pero ahora, simplemente, la
asociación quiere denunciar la actitud de la Consejería de Bienestar Social de
impedir que PIEDAD pueda restablecer contactos con aquel mundo afectivo y se le
siga privando de su derecho a la recuperación de su memoria afectiva, toda vez
que desde el 10 de Mayo de 2007 no le dejan recibir ninguna noticia de la gente
que quiso tanto y que, con toda probabilidad, le han impuesto cómplices
silencios y versiones manipuladas con el fin de lograr una muerte afectiva que
si no se remedia le pasará factura en presentes y futuros episodios de
inestabilidad emocional, que sólo podrán evitarse con el restablecimiento de
aquellos contactos.
Denuncia PRODENI que
“Protección de Menores”, en concreto, que Carlos Martín Esquivel, priva a
PIEDAD de su derecho a esos contactos y se niega a responder a las peticiones
que en ese sentido se le vienen haciendo, tanto por esta asociación a través
de diversos escritos, como de parte de las instituciones que se siguen
pronunciando, también de una opinión pública mayoritariamente favorable, y de
la propia madre acogedora, Soledad Perera, que no ha dejado de pedirlo sin
obtener, tampoco, respuesta alguna.
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